¿Qué responsabilidades tenemos los profesionales ante la ley?

En nuestro día a día estamos más que acostumbrados a oír hablar sobre la famosa «responsabilidad civil» de autónomos y empresas. Pero, ¿somos realmente conscientes de lo que implica, y las obligaciones que tenemos en el desarrollo de nuestra actividad profesional?

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La dura realidad es que analizar un texto legal y comprenderlo completamente puede ser, como mínimo, farragoso. Aparte de necesitar conocimientos sobre la materia, implica invertir tiempo y esfuerzo. El día a día de nuestro pyme, y de tratar conseguir nuevos clientes y más cuota de mercado, ya ocupa casi todo nuestro tiempo. ¡No podemos con nada más!

Por eso hemos decidido explicarte en este artículo los aspectos más importantes que tienes que tener en cuenta sobre la responsabilidad civil de los profesionales.

Primero de todo: ¿a qué nos referimos cuando hablamos de responsabilidad civil?. Se trata simplemente de la obligación de compensar por daños y perjuicios a un tercero debido a nuestra actividad (o más bien, a la mala ejecución de nuestra actividad).

La responsabilidad puede ser contractual, cuando entre nosotros y el tercero existía un contrato y el incumplimiento del mismo provoca daño, negligencia, o morosidad. Pero también puede ser extracontractual, cuando por nuestra acción u omisión se causa daño a un tercero con el que no teníamos ninguna relación anterior.

Es decir, cuando la responsabilidad es contractual, entre nosotros y nuestro cliente existe un contrato. La responsabilidad civil quedará limitada al cumplimiento de lo que se exija en el contrato, tanto en servicios, plazos, pagos, etc.

Pero aunque no tengamos contrato, si hemos sido negligentes en nuestra actividad y por nuestra acción u omisión hemos causado daño a personas con las que no teníamos ningún contrato, seguimos siendo responsables (en esta ocasion, extracontractualmente).

¿Cuáles son los requisitos para que alguien nos reclame nuestra responsabilidad civil? Serían los siguientes:

  • Acción u omisión.
  • Culpa o negligencia.
  • Causación de un daño.
  • Relación de causalidad entre la actividad y el daño (causa – efecto).

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Para considerar una acción u omisión como negligente (o culposa, como se refieren a ella en los textos legales), también hay requisitos adicionales:

  • La falta de voluntariedad (que es un requisito subjetivo).
  • La omisión de la diligencia debida, que constituye un requisito objetivo. Como se expresa en el reglamento:

    «En principio no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no solo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todo lo que la jurisprudencia imponga para prevenir el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa del agente» (STS de 30 de diciembre 1995).

Y por último, ¿qué clase de daños nos pueden reclamar? La verdad es que de casi todo tipo: material, patrimonial, personal, o incluso moral. Pero también es conveniente que tengamos claros algunos términos al respecto.

  • El Daño Emergente es el valor de la pérdida que ha sufrido el perjudicado. Es la medida más precisa de los daños reales sufridos.
  • Sin embargo, no sólo se ha de tener en cuenta los daños inmediatos que hayamos podido causar, sino las oportunidades que el perjudicado ha podido dejar de tener por culpa de nuestro incumplimiento: es lo que se conoce como Lucro cesante.
  • Y por último, aunque sea difícil «medirlo», el Daño Moral también se ha de tener en cuenta. Es necesario compensar a los perjudicados por situaciones de impacto emocional, quebranto o sufrimiento psíquico, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, inquietud, pesadumbre, temor, etc.

Esperamos que con esto haya quedado un poco más clara la perspectiva de la ley sobre la responsabilidad civil de los profesionales. Aunque algunas de estas palabras asusten, solo hay que recordar que si somos diligentes y cumplimos lo pactado en nuestras relaciones contractuales, no tenemos nada que temer.

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