Declaración Anual de Bienes y Derechos en el Extranjero

Escribimos un pequeño post para recordarte que este próximo 31 de marzo es el último día para presentar la Declaración informativa anual sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2016.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español deben aportar la siguiente información a la Administración Tributaria:

  • a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones también se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Recordamos que la obligación de informa sólo existe cuando los saldos a 31 de Diciembre de 2016 de cualquier cuenta superen, conjuntamente, los 50.000€. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron en la ultima declaración.

La normativa estable un régimen duro de infracciones y sanciones, con sanciones mínimas de 10.000€. Si todavía no has preparado tu declaración de bienes y derechos en el extranjero, desde Scentia Alliance podemos ayudarte con esto. Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.

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