Real decreto-ley 8/2019 (Registro y control horario en la empresa): Una gran oportunidad para transformar tu organización

El próximo 12 de mayo de 2.019 entra en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo donde se establece como obligatorio el registro diario de la jornada de cada trabajador. Esto no deja de ser otro trámite burocrático mas para las empresas a las que estamos obligados por el gobierno y que nos complica la vida un poquito mas por si no teníamos suficiente con pagar a todo el mundo al final de mes. Claro está que si hacemos de la necesidad virtud también podemos considerarlo como una gran oportunidad para transformar mi empresa en un “superdeportivo último modelo en el que toda la competencia me mire el trasero cuando arranco en los semáforos”.

Está claro que nuestra misión como C.E.O o directivo de nuestra empresa es maximizar los resultados de la misma utilizando de la manera mas inteligente posible los recursos humanos y materiales de los que dispongo. El principal problema con el que siempre nos encontramos es como gestionar el equipo humano del que dispongo de manera que cada uno de ellos aporte lo mejor que tiene y lo ponga al servicio de la organización. Este es un tema apasionante que abarca multitud de aspectos y por lo tanto se escapa del análisis del presente artículo. Si bien hay una parte de esta problemática que vamos a analizar y que enlaza directamente con el registro de la jornada laboral.

El tener un registro horario de cuando entra y sale un trabajador y las horas que echa en la empresa nos aporta realmente poco mas allá de que el gobierno pueda venderlo como una mejora en la precariedad laboral, ya que los trabajadores no trabajaran mas de 40 horas semanales (mi opinión personal es que será poco efectivo para este menester). Parece ser que el analizar por qué tenemos una de las peores índices de productividad de los países desarrollados eso no le interesa a nadie, ¿a quien le importan este tipo de memeces?.

¿Realmente es importante que mis trabajadores estén 8 horas sentados enfrente del ordenador? o lo realmente lo importante es la actividad que realizan durante esas 8 horas. La figura del “calientasillas” es archiconocida.

El tener un sistema donde puedas tener un registro de tareas y los ratios de trabajo correspondiente medidos por cada trabajador, hace que tu empresa suba un par de peldaños su nivel y por supuesto cumpliremos con el Real Decreto-Ley 8/2019.

Vamos a analizar alguna de las ventajas que nos supondría trabajar así:

• Tengo registradas todas las actividades de la empresa.
• Tengo registradas todas las actividades de cada trabajador.
• No soy esclavo de echar 8 horas en la oficina ya que se que tengo que hacer para llegar a mis objetivos diarios, semanales o mensuales.
• Se que tiempo necesito para cumplir los trabajos que tengo encomendados ya que conozco los ratios previstos y reales de mis actividades.
• Trabajo en las actividades que realmente aportan valor a la empresa y descarto aquellas actividades que son una pérdida de tiempo o no producen resultados.
• Tengo un análisis de tallado de todo lo que sucede en mi empresa por lo que puedo actuar y tomar decisiones en tiempo real.
• Puedo descartar proyectos en los que la inversión de tiempo necesario no recompensa los resultados o beneficios que voy a obtener del mismo.
• Puedo premiar a la gente buena y establecer criterios e incentivos justos y motivantes para cada miembro de la organización.
• Puedo hacer un plan de trabajo personalizado para cada trabajador, para cada objetivo y para cada meta.
• Puedo personalizar el plan de formación que necesita cada persona, siempre atendiendo a las necesidades de la empresa.
• Se en todo momento si estoy cumpliendo o no los objetivos que me he marcado y lo mas importante sé el por que no estoy logrando lo que había planificado.
• El incremento de la productividad en mi organización es inmediato.

Desde Scentia Alliance, y con nuestro software propio MetaM Pro, podemos ayudarte a mejorar la productividad de tu empresa. ¡Llámanos y comencemos a trabajar! 

Gregorio Acedo
MetaM&Scentia Alliance

Secretos Empresariales: Qué son, y Cómo los regula la Nueva Ley

Nos parece que la reciente publicación de la Ley de Secretos Empresariales no ha sido divulgada con la profusión que merece, dado el alcance que supone para las empresas que operan en nuestro país.

Por eso, en este artículo vamos a dar unas breves pinceladas respecto lo que supone esta Ley, así como las implicaciones que tiene.

El objeto de la Ley es la protección de los secretos empresariales, siendo la primera Ley española que los regula de forma específica.

La Ley pretende estimular el desarrollo de la innovación y garantizar la competitividad de las empresas. ¿Cómo lo hace? Pues estableciendo un marco de protección adecuado y mejores condiciones para la explotación y transferencia a de conocimientos a terceros: tanto de los conocimientos técnicos o científicos fruto de ese desarrollo, como de cualquier otra información empresarial no divulgada.

Lo relevante es lo que se considera secreto profesional en la ley. La Ley define «secreto empresarial» como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  1. Ser secreto, es decir, no generalmente conocido ni fácilmente accesible por los círculos que habitualmente lo utilizarían;
  2. Tener valor empresarial real o potencial, y
  3. Haberse adoptado medidas razonables para mantenerlo en secreto.

Con esta definición, la Ley determina lo que es la violación de este secreto profesional bajo las siguientes premisas:

  1. Se considera que su obtención es ilícita cuando se lleva a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir; o cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
  2. Del mismo modo, también se considera que su utilización o revelación es ilícita cuando ha sido obtenido de forma manifiestamente irregular; o se ha incumplido un acuerdo de confidencialidad u obligación similar.

Con esto, tenemos dos claras referencias de esta Ley para enmarcar su ámbito de aplicación. No queremos dejar de remarcar la mención explícita a los aspectos laborales a considerar, que los hay.

Es relevante destacar la importancia de que exista en las empresas una verdadera cultura en este ámbito, desarrollando de esta forma normas internas, a modo de protocolos de actuación, que fijen aspectos tales como:

  1. El nivel de acceso a la información.
  2. Las medidas de tratamiento y de integridad.
  3. Las políticas de uso de los dispositivos a los que accedan los empleados para la utilización de esa información.
  4. Los sistemas de trazabilidad respecto a los accesos a los datos más relevantes de las compañías.

No nos va a ser suficiente con desarrollar exclusivamente cláusulas de confidencialidad tipo en los contratos de trabajo de nuestros empleados, o incluso con aquellos acuerdos con terceros que interactúen en nuestras relaciones contractuales. Es del todo recomendable contar con la figura de un «responsable de riesgos» que proteja los secretos y aplique los protocolos internos al respecto que hemos apuntado anteriormente.

Como vemos, esta Ley genera un nuevo puesto definido dentro de las estructuras empresariales en el que tendremos que trabajar su desarrollo, cualificación y su específico papel dentro de las empresas. Desde Scentia Alliance podemos ayudarte a hacer todo esto: contacta con nosotros y comencemos a trabajar.

Instrumentos Financieros de Ahorro

Ya vimos en el pasado artículo las dificultades que entraña el aseguramiento de nuestras pensiones en el futuro por parte del Estado, y la conveniencia de planificar nuestros ahorros a largo plazo para conseguir una mayor seguridad cuando lleguemos a esa fecha de jubilación, para que nos permita tener unos ingresos necesarios que sustenten nuestro nivel mínimo de bienestar.

También hay algunos datos que no debemos olvidar. España ha sufrido una profunda transformación demográfica durante las últimas décadas, caracterizada por tres factores:

  • una intensa caída de la tasa de natalidad.
  • un incremento de la esperanza de vida y
  • un saldo migratorio positivo de gran magnitud durante los años de expansión
    y negativo a partir de 2009.

Por un lado, la tasa de natalidad —superior a los 18 nacimientos por cada 1.000 habitantes en 1975— se ha reducido paulatinamente hasta situarse actualmente en apenas 10 nacimientos.

El INE proyecta que esta tasa continuará cayendo hasta estabilizarse en torno a 8 nacimientos por cada 1.000 habitantes. Por otro lado, la esperanza de vida ha aumentado sensiblemente durante los últimos años, y se espera que lo siga haciendo en el futuro. En concreto, una persona con 65 años hoy espera vivir 3 años más que una persona con la misma edad en 1991, y se proyecta que vivirá 5 años más que una persona de 65 años en 2050. Por último, el saldo migratorio, fuertemente positivo entre 2000 y 2009, cambió de signo durante la crisis económica.

La combinación de estos tres factores ha cambiado sustancialmente la estructura de la pirámide demográfica española, cuya base se ha ido haciendo cada vez más estrecha al tiempo que se ha ido ensanchando su parte superior. Las proyecciones disponibles prevén que este proceso se intensificará en los próximos años.

Por otra parte, no olvidemos que el sistema de pensiones español es un sistema de reparto, de modo que su estabilidad financiera depende crucialmente del ratio entre beneficiarios y contribuyentes al sistema de la Seguridad Social. La crisis económica ha tenido un efecto importante sobre su saldo, con una caída significativa del número de cotizantes y un incremento del gasto en pensiones, más desligado este último del ciclo económico.

Dicho todo lo cual, vamos a tratar de explicar qué vehículos e instrumentos financieros de ahorro a largo plazo existen en el mercado, para cumplir este objetivo de asegurar nuestra pensión dentro de nuestras condiciones y expectativas.

Planes de pensiones

Los Planes de Pensiones son el producto más conocido y el más comercializado por la banca y entidades financieras pues es la vía para desgravar en nuestra Declaración de La Renta, esto es , conllevan unas ventajas fiscales importantes que pueden hacerlos más atractivos que su propia rentabilidad, por lo menos hasta la fecha si se mantiene la legislación.

¿Qué es un Fondo de Pensiones? ¿Cómo funcionan? ¿Quién los gestiona? ¿Qué seguridad jurídica tienen? ¿Puede quebrar un Fondo de Pensiones? ¿Ventajas fiscales?

Un plan de pensiones es la aportación periódica o única de un inversor-ahorrador (partícipe) a un Fondo de Inversión al uso (vehículo colectivo de inversión, es decir, el promotor) que es gestionado por una entidad experta para obtener una rentabilidad conveniente cuyo retorno a largo plazo (15,20, o 30años) le asegure al inversor-ahorrador su capital aportado más dicha rentabilidad, y por tanto pueda disponer de un capital a la hora de su jubilación prevista. Todo ello, claro, a cambio de unas comisiones.

Esta Gestora invertirá en productos financieros sólidos y de menor riesgo para evitar los vaivenes del mercado de capitales y mantener a largo plazo la rentabilidad ofrecida y sobre todo el capital aportado: renta fija, deuda soberana de países estables, obligaciones a largo plazo, etc,etc. También dependiendo del perfil del partícipe, puede invertir en renta variable, pasando entonces a llamarse fondos mixtos.

Los Fondos de Pensiones son patrimonios, sin personalidad jurídica, creados para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones integrados en él. Están constituidos por las aportaciones de los partícipes de los Planes integrados en el Fondo más los rendimientos obtenidos en sus inversiones. Contarán con unas entidades promotoras, que serán quienes insten y partícipen en la constitución del Fondo.

La Gestora del Fondo no puede formar parte de la entidad promotora. Debe ser una sociedad independiente, debidamente registrada en la CNMV y regulada por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

En este sentido, la quiebra de una entidad financiera cuyos planes de pensiones comercializa bajo su marca no afecta a los partícipes, pues este fondo está separado del propio balance de la entidad y de responsabilidad de la entidad Gestora. Así ocurre igualmente con los planes de cualquier otra entidad, sean empresas privadas, compañías de seguros etc. Otra cosa sería que la quiebra de la Gestora y/o su mala praxis en la gestión llevara a los partícipes a una ineficiente rentabilidad, circunstancia poco probable fuera de las condiciones de mercado y requisitos legales de información.

Las ventajas fiscales de un plan de pensiones vienen dadas por la desgravación fiscal existente que, como hemos comentado, es muy cambiante:

  • Deducción aportación en base imponible / Hoy máximo 8.000€
  • Exención hasta el 40% en su primer rescate. (hasta 2006)
  • Diferimiento de los impuestos hasta el rescate (dato que se malogra dependiendo la rentabilidad obtenida)

Entonces, ¿qué inconvenientes tiene un plan de pensiones?

  • Falta de liquidez obvia. Aunque ya se puede rescatar a partir de un plazo de 10 años.(Ley 26/2014)
  • Calidad de la gestión. Se suelen primar regalos por la aportación (planchas, secadoras, etc) en lugar de buscar la mayor rentabilidad por parte de la gestora, y muchas veces al partícipe no le importa. Es negocio para el Gestor y Comercializador, pero no para el partícipe.
  • La comisión máxima media de los planes de pensiones se rebaja hasta el 1,25%, desde el 1,5% anterior más la comisión depositaria 0.20%

Los Planes de Pensiones no sólo son comercializados por los Bancos: hay productos de Compañías de Seguros con mayor rentabilidad a igualdad de solvencia y menores comisiones que gozan de las mismas ventajas fiscales.

Planes de Previsión Asegurados (PPA)

Es un clon de los Planes de pensiones con un poco más de seguridad (rentabilidad asegurada) y con ventajas fiscales en la deducción de la base imponible:

  • Los menores de 50 años podrán reducir la menor de las cantidades entre el 30% de sus ingresos u 8.000 euros en la renta 2017 y posteriores
  • Los mayores de 50 años podrán reducir la menor de las cantidades entre el 50% de sus ingresos u 12.500, 00 euros en la renta 2017 y posteriores.

La fiscalidad del rescate es idéntica a los Planes de Pensiones: no se puede hasta llegada la fecha de jubilación (también a partir 10 años antigüedad) y la única variante es la rentabilidad mínima garantizada que se ofrece.

Planes Individuales de ahorro Sistemático (PIAS)

Un Seguro de Ahorro específicamente ideado por el Gobierno para el ahorro a largo plazo y uno de los que más están potenciando las entidades financieras.

Tiene una rentabilidad mínima garantizada más un variable, y es posible retirar el dinero en cualquier momento.

Para evitar las salidas de capital los PIAS cuentan con bonificaciones fiscales por un lado y con incentivos a la inversión por otro. En el primero de los casos, quienes mantengan durante más de cinco su dinero en el PIAS disfrutarán de beneficios fiscales a la hora del rescate, que tributará como una pensión vitalicia inmediata.

Plan de Ahorro 5 (SIALP)

Es muy similar al PIAS. Cada ahorrador sólo puede contar con un único Plan de Ahorro a Largo Plazo. La inversión también está limitada a 5.000 euros al año y su ventaja fiscal es que no tributa en el IRPF (si se mantiene 5 años).
El 85% del importe esta garantizado.

Dado la limitación del importe, no ha llegado a tener mucha repercusión.

Seguros de Ahorro (Unit Linked)

Es un seguro que invierte en una cesta de valores y conjuga un seguro de vida en una parte pequeña del importe aportado.

En teoría, el ahorrador puede ir cambiando esta cesta de valores y alternar su perfil de moderado, arriesgado y/o defensivo, aunque la realidad es que el producto ya viene «enlatado».

Una parte de la prima que se paga va al seguro de ahorro y la otra al seguro de vida. Es totalmente líquido y los rendimientos que se obtengan tributan por el IRPF a los tipos vigentes y en caso de fallecimiento por Impuesto de Sucesiones.

Por último, te recomendamos que siempre, antes de tomar una decisión que os crea dudas sobre estos productos, consultar antes con un experto profesional. Desde Scentia Alliance podemos ayudarte con eso. ¡Llámanos y cuéntanos tu caso!