Nos parece que la reciente publicación de la Ley de Secretos Empresariales no ha sido divulgada con la profusión que merece, dado el alcance que supone para las empresas que operan en nuestro país.
Por eso, en este artículo vamos a dar unas breves pinceladas respecto lo que supone esta Ley, así como las implicaciones que tiene.
El objeto de la Ley es la protección de los secretos empresariales, siendo la primera Ley española que los regula de forma específica.
La Ley pretende estimular el desarrollo de la innovación y garantizar la competitividad de las empresas. ¿Cómo lo hace? Pues estableciendo un marco de protección adecuado y mejores condiciones para la explotación y transferencia a de conocimientos a terceros: tanto de los conocimientos técnicos o científicos fruto de ese desarrollo, como de cualquier otra información empresarial no divulgada.
Lo relevante es lo que se considera secreto profesional en la ley. La Ley define «secreto empresarial» como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, es decir, no generalmente conocido ni fácilmente accesible por los círculos que habitualmente lo utilizarían;
- Tener valor empresarial real o potencial, y
- Haberse adoptado medidas razonables para mantenerlo en secreto.
Con esta definición, la Ley determina lo que es la violación de este secreto profesional bajo las siguientes premisas:
- Se considera que su obtención es ilícita cuando se lleva a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir; o cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
- Del mismo modo, también se considera que su utilización o revelación es ilícita cuando ha sido obtenido de forma manifiestamente irregular; o se ha incumplido un acuerdo de confidencialidad u obligación similar.
Con esto, tenemos dos claras referencias de esta Ley para enmarcar su ámbito de aplicación. No queremos dejar de remarcar la mención explícita a los aspectos laborales a considerar, que los hay.
Es relevante destacar la importancia de que exista en las empresas una verdadera cultura en este ámbito, desarrollando de esta forma normas internas, a modo de protocolos de actuación, que fijen aspectos tales como:
- El nivel de acceso a la información.
- Las medidas de tratamiento y de integridad.
- Las políticas de uso de los dispositivos a los que accedan los empleados para la utilización de esa información.
- Los sistemas de trazabilidad respecto a los accesos a los datos más relevantes de las compañías.
No nos va a ser suficiente con desarrollar exclusivamente cláusulas de confidencialidad tipo en los contratos de trabajo de nuestros empleados, o incluso con aquellos acuerdos con terceros que interactúen en nuestras relaciones contractuales. Es del todo recomendable contar con la figura de un «responsable de riesgos» que proteja los secretos y aplique los protocolos internos al respecto que hemos apuntado anteriormente.
Como vemos, esta Ley genera un nuevo puesto definido dentro de las estructuras empresariales en el que tendremos que trabajar su desarrollo, cualificación y su específico papel dentro de las empresas. Desde Scentia Alliance podemos ayudarte a hacer todo esto: contacta con nosotros y comencemos a trabajar.