Responsabilidad de Administradores: aportaciones del tribunal supremo en 2016 que debes conocer.

En articulos anteriores de nuestro blog hemos hecho mención a la responsabilidad de los Administradores en cuanto a su papel determinante en el presente y futuro de las Sociedades de Capital.

Nos parece relevante recoger de forma rápida algunos hitos clave que apuntan las áreas de responsabilidad de los Administradores, que ha publicado en un artículo M.ª. Isabel Huerta Viesca, Catedrática acreditada Derecho Mercantil. Universidad de Oviedo.

Lejos de entrar en desglosar todo la argumentación jurídica, nos gustaría remarcar las causas que originan la responsabilidad como Administrador, para que puedas tomar conciencia de ellas y que tengas la opción de analizar tus actuaciones del día a día.

Aquí te enumeramos las trece menciones que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  1. Los administradores de las sociedades de capital promotoras responden del incumplimiento de asegurar las cantidades entregadas anticipadamente conforme a la ley 57/1968.
  2. Los juzgados de lo mercantil son los competentes para conocer de las acciones acumuladas de responsabilidad individual de administradores y de pago de la deuda por la sociedad.
  3. La responsabilidad individual de los administradores en caso de cierre de facto de la sociedad de capital.
  4. La concurrencia de la causa de disolución por pérdidas como una situación contable y enervable vía préstamos participativos o aportaciones a fondo perdido.
  5. El ámbito objetivo de la responsabilidad por no disolución: ¿cuándo es la obligación social posterior a la causa de disolución?.
  6. El administrador que responde ex art. 367 lsc tiene acción de repetición contra la sociedad.
  7. El dies a quo del cómputo del plazo de prescripción del art. 949 c. com.
  8. La individualidad de la posición del administrador social en la calificación concursal.
  9. El significado de la «justificación añadida» para la estimación de la concurrencia de responsabilidad concursal ex art. 172.3 lc.
  10. La responsabilidad concursal de los administradores sociales no puede suponer la condena a pagar
    determinados créditos a determinados acreedores.
  11. La ausencia de contabilidad justifica la condena a la cobertura de todo el déficit concursal.
  12. La reforma de 2014 en materia de responsabilidad concursal sólo se aplica a las secciones de calificación abiertas tras su entrada en vigor.
  13. Criterios de apreciación de la gravedad de la conducta de los administradores.

Desde Scentia Alliance, te podemos solucionar cualquier duda que te surja al respecto de tus responsabilidades como administrador. Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.