REDUCCIÓN EN LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez más  el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.-  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,  (nada menos que la reforma Concursal  y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .

(Para esta reforma de la Ley Concursal   contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )

Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular

  1. Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
  2. Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.

Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente

Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.

Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.

Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo

Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

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Somos tus expertos en reestructuración financiera

Según la Ley Concursal, los supuestos que habilitan a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor:

  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

La reforma de la Ley Concursal introduce nuevas herramientas y procedimientos para previamente a la declaración de Concurso voluntario, el deudor pueda adelantarse con una mediación extrajudicial de pagos, que debe mediante procedimiento telemático comunicar a sus acreedores, para en lo posible no tener que llegar a la declaración del mismo.

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Nuestro equipo de expertos te puede ayudar en todo el proceso.

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