El pasado 28 de noviembre, mediante el Real Decreto-ley 8/2024, el Gobierno ha aprobado una ampliación de plazos con el objetivo de apoyar a personas físicas y empresas en estado de insolvencia actual o inminente.
¿Qué se ha aprobado?
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para: – Solicitar la declaración de concurso. – Negociar con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, continuación o su homologación.
¿Cómo beneficia esta medida?
– Brinda plena seguridad jurídica a todas las partes. – Permite una planificación más eficiente de los pagos, especialmente en situaciones extraordinarias que han llevado a la insolvencia.
Esta medida es fundamental para proteger proyectos empresariales y salvaguardar la economía personal o corporativa tras los daños provocados por la DANA.
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Optimización Fiscal de Donaciones en Momentos de Crisis: Beneficios para Donantes y Donatarios
En Scentia Alliance, entendemos la importancia de ofrecer información clara y precisa sobre los aspectos fiscales relacionados con las donaciones. En estos momentos tan graves que atravesamos debido a la DANA, queremos contribuir a que las donaciones se conviertan en una herramienta eficaz para ayudar a paliar los daños sufridos por los afectados.
La normativa fiscal vigente, incluida la Ley 49/2002 y el reciente Decreto Ley 12/2024 de la Comunitat Valenciana, ofrece beneficios significativos tanto para quienes realizan donaciones como para quienes las reciben.
A continuación, presentamos un resumen de los incentivos fiscales disponibles:
Hoja 1: Beneficios para los Donantes
Dependiendo del tipo de donante, las deducciones y límites aplicables son los siguientes:
Tipo de Donante
Importe de la Donación (€)
Deducción IRPF/IS (%)
Límite Deducción (%)
Arrastre de Deducción
Entidad sin ánimo de lucro
Variable
No aplica
No aplica
No aplica
Persona física
Variable
80% primeros 150€, 35% sobre el resto
10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)
4 años
Empresario individual
Variable
80% primeros 150€, 35% sobre el resto
10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)
4 años
Empresa
Variable
35% estándar, 40% en actividades prioritarias
10% base imponible
10 años
Hoja 2: Beneficios para los Donatarios
Las entidades y personas afectadas que reciben donaciones también obtienen beneficios clave:
Tipo de Donatario
Exención en Tributos Locales
Condiciones de la Donación
Reducción ISD (%)
Base Máxima de Reducción (€)
Entidad sin ánimo de lucro
IBI, IAE, IVTNU
Debe destinarse al fin social declarado (70% de ingresos)
No aplica
No aplica
Particular afectado por DANA
No aplica
Uso exclusivo en reparación o reposición de bienes dañados en un plazo de 12 meses
100%
150,000
Empresa afectada por DANA
No aplica
Adquisición de bienes afectos a la actividad empresarial dañados en un plazo de 12 meses
100%
250,000
Hoja 3: Ejemplos Prácticos
Para ilustrar cómo se aplican estos beneficios, presentamos algunos casos:
Caso
Deducción Máxima Aplicable (€)
Porcentaje de Deducción Aplicado
Límite de Deducción (%)
Arrastre de Exceso
Donación IRPF (1,000 €)
417.50
80% primeros 150€, 35% resto
10% base liquidable
4 años
Donación IS (10,000 €)
3,500
35% estándar, 40% actividades prioritarias
10% base imponible
10 años
Nuestro Compromiso en Scentia Alliance
En Scentia Alliance, ofrecemos asesoramiento profesional para:
Garantizar que tus donaciones se realicen cumpliendo todos los requisitos legales y fiscales.
Optimizar las deducciones disponibles, maximizando el impacto fiscal y social.
Ayudar a entidades y personas afectadas a gestionar los beneficios fiscales derivados de las donaciones.
💡 Hagamos que tu generosidad marque la diferencia.
La Ley de Segunda Oportunidad: una herramienta clave para la recuperación de micropymes y autónomos tras la DANA en la Comunidad Valenciana
En situaciones de insolvencia provocadas por catástrofes naturales como la DANA, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser el salvavidas que necesitan nuestras microempresas y autónomos para salir adelante.
De acuerdo con el artículo 685 del TRLC, las microempresas y autónomos que cumplan estos requisitos pueden acogerse a este procedimiento especial: ✔️ Haber empleado a menos de 10 trabajadores de media en el último año. ✔️ Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo que no supere los 350.000 €.
¿Qué modalidades ofrece la Ley de Segunda Oportunidad para micropymes?
1️⃣ Continuar la actividad: Mantener el negocio en funcionamiento mientras se reestructuran las deudas. 2️⃣ Liquidación con transmisión: Vender la empresa como unidad productiva, facilitando que siga operativa bajo otra gestión. 3️⃣ Liquidación sin transmisión: Cierre de la actividad y liquidación de activos de manera ordenada.
Esta ley no solo permite superar el peso de las deudas, sino también recuperar el control y comenzar de nuevo con garantías.
Recuerda: Tener una vida sin deudas es posible. Si la DANA te ha afectado, no dudes en informarte sobre cómo esta ley puede ayudarte a empezar de nuevo.
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¡No esperes más! Si tienes alguna pregunta o simplemente quieres saber más, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.
1. ¿Que es Verifactu? – Descripción: Verifactu es un sistema desarrollado por la Agencia Tributaria Española para verificar la autenticidad de las facturas electrónicas. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización de la contabilidad empresarial. – Funcionamiento: El sistema permite que las facturas sean registradas y verificadas en tiempo real, asegurando que no se puedan modificar una vez emitidas.
2. Obligatoriedad: – Requisitos: Los programas de facturación deberán integrar Verifactu para ser certificados por la Agencia Tributaria (AEAT). Esto significa que cualquier software de facturación que no cumpla con estos requisitos no será reconocido oficialmente. – Excepciones: Aunque la integración de Verifactu es obligatoria para los programas de facturación, su uso es opcional para autónomos y pequeñas empresas, al menos inicialmente. 3. Ventajas: – Seguridad: Verifactu proporciona una mayor seguridad en el proceso de facturación, ya que garantiza la integridad y la trazabilidad de las facturas. Esto significa que las facturas no pueden ser alteradas después de su emisión, lo que reduce el riesgo de fraude. – Transparencia: Al tener un registro claro y verificable de todas las facturas, se facilita la auditoría y el control por parte de las autoridades fiscales. 4. Plazos: – Implementación: El sistema Verifactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2.026. Esto da tiempo a las empresas y desarrolladores de software para adaptarse a los nuevos requisitos. – Desarrollo Normativo: Aún se espera la publicación de una orden ministerial que detalle los aspectos específicos de la implementación de Verifactu. Esta orden proporcionará las directrices necesarias para que las empresas puedan cumplir con la normativa.
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Si eres una empresa o autónomo, pronto dejarás de enviar y recibir tus facturas por correo en PDF. Porque va a ser obligatorio emitir facturas electrónicas, depositarlas en una plataforma digital pública e informar inmediatamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Emitir, Depositar e Informar.
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Oportunidad de Ahorro Fiscal en el Impuesto de Sociedades para el Cierre del Ejercicio 2023
Se presenta una oportunidad única para optimizar el cierre fiscal de 2023 y garantizar una rentabilidad fiscal del 20% en inversiones.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a empresas y autónomos beneficiarse de la deducción fiscal destinada originalmente a productores de cine y espectáculos.
Para aprovechar esta deducción, se sugiere firmar un contrato de financiación con el productor de obras cinematográficas o espectáculos en vivo. Al realizar una aportación económica para la producción, se obtiene una deducción fiscal equivalente al 120% de la cantidad aportada. Esto proporciona un retorno bruto garantizado del 20%.
La rentabilidad se reflejará a corto plazo, ya que las aportaciones se realizarán a finales de 2023, beneficiando a personas físicas en su declaración de la renta (mayo-junio de 2024) y a empresas en el Impuesto sobre Sociedades (julio de 2024). El único requisito es enviar a la Agencia Tributaria una comunicación firmada por el productor y el financiador, acompañada del contrato de financiación y certificación de organismos públicos.
Es esencial tener en cuenta que la deducción no debe superar el 50% de la cuota íntegra de IRPF o IS, por lo que se recomienda un cálculo detallado de las inversiones. Esta oportunidad está abierta para empresas y autónomos con actividad económica y una base imponible de al menos 100,000 euros.
La combinación de alta rentabilidad, garantía legal y plazo corto hace de esta opción la mejor inversión para empresas y autónomos. Se invita a realizar consultas y se ofrece asistencia en la tramitación.
Los PPES son vehículos de Pilar II, pero admiten la adscripción de trabajadores autónomos, y también de los autónomos societarios. ser residente en España y mayor de 16 años. Únicamente declaración responsable de trabajador por cuenta propia.
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:
– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
– Cinta de embalaje.
– Film para embalaje.
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo. No obstante, no estarán sujetas al impuesto:
– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.
Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.
• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto
BASE IMPONIBLE
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com