REDUCCIÓN EN LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez más  el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.-  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,  (nada menos que la reforma Concursal  y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .

(Para esta reforma de la Ley Concursal   contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )

Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular

  1. Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
  2. Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.

Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente

Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.

Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.

Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo

Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

info@scentiaalliance.com

El 30 de junio finalizó la moratoria concursal

No pongas en juego tu patrimonio personal por la insolvencia de la sociedad y/o por las garantías que has prestado como Avalista.

Si te encuentras en un estado de insolvencia, seas una empresa, un autónomo o un particular, dispones de dos meses para solicitar la declaración del concurso o al menos iniciar el preconcurso, ya sea mediante el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos (mediación concursal).

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Llámanos y hablamos. https://www.scentiaalliance.com/2020/12/20/exonera-tus-deudas-ley-2a-oportunidad-ii/

En @ScentiaInfo tienes un equipo de expertos que te ayudaran a conseguir la viabilidad de tu negocio y salvar tu patrimonio personal.

Llamamos y hablamos. info@scentiaalliance.com

Exonera tus deudas. Ley 2ª Oportunidad II

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas no empresarias.

Según afirma nuestro economista Fernando Martínez, «este rango de beneficiarios debería de poder canalizar su situación de insolvencia de un modo más “efectivo” dentro del mecanismo de la segunda oportunidad para que su trámite sea rápido y no se diluya en plazos procesales derivados de la apertura de la fase de liquidación». 

Desde Scentia Alliance queremos incidir en éste aspecto por la actual situación excepcional, que de no de tomarse medidas de profundo calado, en la sociedad, va a provocar una masiva utilización de este mecanismo. Utilización masiva que provocará un colapso tanto en los Juzgados Mercantiles como en los de Instancia.

La opción que se recoge en el artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal (LA LEY 1181/2003), que permite, la declaración y conclusión simultánea del procedimiento, es un instrumento al cual debería dotársele de mayor eficacia desde al ámbito de su aplicación en sede judicial para este caso concreto.

El caso concreto es concurso consecutivo sin masa.

Si se acude a este mecanismo sin activos, ni generación de ingresos para cubrir los créditos contra la masa, qué sentido tiene abrir la fase de liquidación o en su caso que los activos existentes tuvieran un valor de realización ridículo frente al montante del pasivo y que ni siquiera pudieran cubrir los honorarios del administrador concursal (otro asunto pendiente de resolver por el legislador).

Desde los Juzgados Mercantiles de Barcelona, se ha avanzado en este camino acortando los plazos procesales y facilitando la rápida resolución de este tipo de concursos, preservando jurídicamente los derechos de todos los intervinientes en el proceso concursal.

Recientemente  hemos obtenido las siguientes resoluciones :

1.-  a través del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja(Valencia), por importe de 205.000 €.

2.- procedimiento de exoneración de su pasivo por importe de 877.000 euros logrado a través JM nº4 de Valencia.

3.- Auto exoneración del Juzgado Mercantil nº 3 Valencia, de exoneración de pasivo por importe de más de 950.000€.

Seguimos trabajando profesionalmente para nuestros clientes.

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Gestiona tu endeudamiento de un modo eficiente

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar  la #tesoria  significa salvaguardar la #Caja y anticiparse  a las  situaciones de  continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

En @Scentia Alliance tienes un equipo de expertos  que te ayudaran a  conseguir la viabilidad de tu negocio.

¿Tu empresa se ha visto afectada por el COVID-19? Te asesoramos en la gestión profesional de tu empresa.

En Scentia Alliance contamos con un gran equipo de profesionales para guiarte para obtener los mejores resultados.

La situación económica ha sufrido grandes cambios a causa del COVID-19. Muchas empresas, pymes, micro-pymes y autónomos, os encontráis en una situación de riesgo y posiblemente no veáis clara vuestra continuidad.

Sabemos que resulta complejo la toma de decisiones y el proceso a llevar a cabo para mantenerse y salir a flote después de este parón de ingresos. Por ello, en Scentia Alliance encontraréis a vuestro equipo de confianza para gestionar profesionalmente vuestra empresa.

Estamos sufriendo un cambio sustancial y hay que adaptarse a los nuevos tiempos que vienen, adelantarnos a nuevos acontecimientos y estar preparados. Gestionar correctamente la situación económica es primordial para poder seguir trabajando teniendo un máximo control de beneficios y gastos.

Desde nuestras diferentes áreas, analizaremos vuestra situación y os ayudaremos a manteneros en pie,  os daremos la mano en los momentos más difíciles y juntos tomaremos las mejores decisiones.

Ante cualquier duda, consulta con nosotros, recuerda que ahora más que nunca es momento de dar los pasos adecuados. Escríbenos a info@scentiaalliance.com

Exoneración de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Cómo se puede acceder?

La actual situación económica derivada del efecto del Coronavirus no es sino solo la punta del iceberg con el que nos vamos a dar de bruces en las próximas semanas.

Los efectos del confinamiento, en el ámbito económico, están siendo valorados , explicados y detallados en foros diversos.

Fernando Martínez, nuestro economista experto en exoneración de deudas se anticipa a las consecuencias en las que más de un autónomo, empresario o persona física se va a ver abocado tras el reinicio de la actividad económica, nos da unas breves pinceladas sobre qué supondría acceder a la solicitud de la exoneración de las deudas insatisfechas y cuáles son los requisitos que exige la Ley Concursal.

El Artículo 178 bis de la LC. dice que:

1.- “ El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez CONCLUÍDO el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.”

2.-” Podrá obtener la declaración judicial de cancelación de deudas la persona natural que, declarada en concurso, por estar en situación de insolvencia, sea deudor de buena fe”.

  • Concurso declarado NO culpable…
  • No será deudor de buena fe el que haya sido condenado por sentencia firme en los delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso, a no ser que acredite la extinción de la responsabilidad criminal.
  • Además de acreditar la buena fe, el deudor tiene que haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y pagar los créditos contra la masa (necesarios para el procedimiento).
  • Si existen deudas con organismos públicos (cuyo crédito es privilegiado) el deudor deberá aceptar someterse a un plan de pagos que será aprobado por el juez del concurso para el pago de esos créditos en el plazo de cinco años, de acuerdo con su disponible mensual.

Con ello sumariamente se recoge los aspectos clave de la exoneración, ahora bien, aquellos que lleguen a este punto procesal habrán pasado por la fase previa de la liquidación. Es aquí donde conviene remarcar que se le pide al deudor respecto a sus bienes y patrimonio para ser beneficiario de esta exoneración de las deudas.

¿Qué bienes pueden permanecer en el patrimonio del deudor y bajo qué condiciones?

a) Según establece el articulo 152.2 LC , el deudor puede mantener la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal

b) La nómina. El deudor puede continuar con su actividad laboral habitual. El salario mínimo inembargable, en la proporción según las características del deudor es totalmente inembargable, es decir el deudor puede disponer de él libremente durante todo el procedimiento porque no forma parte de su masa activa ( que es la que se utiliza para el pago a los acreedores si existiera).

c) Planes de pensiones. Son totalmente inembargables y por ello no se tienen que liquidar para conseguir la cancelación de las deudas.

d) Los coches , motocicletas o cualquier otro vehículo. Los vehículos deben ser liquidados siempre que de su venta se pueda obtener dinero para pagar a los acreedores. Podemos encontrarnos con coches que se están pagando y tienen una reserva de dominio por lo que la financiera tiene un privilegio especial sobre el vehículo y puede aceptar una dación en pago, una propuesta de compra o incluso que el deudor siga pagando la cuota ( si le llega con su inembargable) y conservar su vehículo. No obstante, en la práctica son muchos los deudores que mantienen su vehículo por no tener un valor de venta real o porque no se recibe ninguna propuesta de compra durante la fase de liquidación del concurso.

d)La vivienda habitual. No será necesario la liquidación de la vivienda cuando exista una hipoteca que supere el valor de la vivienda y siempre que se esté al corriente de pago y se puedan pagar los créditos contra la masa (los necesarios para la tramitación del concurso).

Existen más detalles y matices, aquí os hemos dejado los principales aspectos a los que se pueden enfrentar aquellos que vean el mecanismo de la segunda oportunidad como la única vía para la resolución de su endeudamiento provocado por esta excepcional situación.

En Scentia Alliance, contamos con expertos concursales y estamos a vuestra disposición para colaborar en este procedimiento y atender todas las consultas que deriven en la exitosa culminación de la consecución de la exoneración de las deudas.

Si estás interesado y quieres más información, envía un correo a info@scentiaalliance.com

 

El Tribunal Supremo amplia el alcance de la Ley de Segunda Oportunidad

Si has actuado como Administrador Concursal o te has visto envuelto en un Concurso de Acreedores, estarás acostumbrado a enfrentarte día a día con la farragosa y confusa legislación, que además se modifica continuamente con un «retoque» al menos una vez al año desde que se promulgó la Ley de Segunda Oportunidad.

Por eso, creemos que es bastante de celebrar el recientemente posicionamiento del Tribunal Supremo, que responde a las siguientes preguntas.

¿Cuándo es de Buena Fe el Deudor?

  • Cuando se cumplen todos y cada uno de los requisitos del art. 178.bis.3 LC, ordinales 1º a 3º.
  • Bien por la vía del ordinal 4º de exoneración inmediata, ora por la del ordinal 5º, de exoneración diferida.
  • Nada tiene que ver con las exigencias del art. 7.1 C.c.

¿Cómo influyen los acreedores de derecho público en la exoneración del pasivo insatisfecho?

  • El Plan de pagos del ordinal 5 afecta a los créditos que no se verán afectados por la exoneración.
  • La exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos; el plan de pagos afecta sólo a los créditos contra la masa y a los privilegiados.
  • El mecanismo del B.E.P.I. no debe amparar abusos ni fraudes, lo que justifica los límites a la exoneración.
  • Se trata de cumplir con unas exigencias que que justifiquen la buena fe del deudor y un reembolso parcial de la deuda.

En atención a estas consideraciones, entendemos que, en principio, la exoneración plena en cinco años (alternativa del ordinal 5.º) está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata (alternativa del ordinal 4.º), al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, aunque en este caso mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años.

Sin perjuicio de que en aquellos casos en que se advirtiera imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores (contra la masa y con privilegio general) y siempre en atención a las normas concursales de preferencia entre ellos.

Con esta interpretación no se posterga tanto el crédito público, pues con arreglo a lo previsto en el art. 91.4.º LC , el 50%, descontado que tenga otra preferencia o esté subordinado, tiene la consideración de privilegiado general, y por lo tanto quedaría al margen de la exoneración 5a.

Una vez determinado el alcance de la exoneración y, por lo tanto, determinados qué créditos han de pagarse para poder acceder a la exoneración en cinco años, procede interpretar las reglas sobre el plan de pagos (de aquellos créditos contra la masa y con privilegio general) al que necesariamente ha de someterse el deudor para que se le reconozca este beneficio. Este requisito viene regulado en el apartado 6 del art. 178 bis LC

Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.

Es en este último apartado de la STS donde reside la auténtica novedad: dejar sin efecto parcialmente la norma que impide al Concursado persona física, ya sea Empresario, Profesional o Trabajador por cuenta ajena, verse sometido a dos «niveles» de aprobación del B.E.P.I. (el general para cualquier acreedor de Derecho privado y el administrativo, para los de Derecho Público) eliminando esta segunda y paralela autorización que se escapa del control judicial -no olvidamos que nos hallamos ante una ejecución universal- y que, además, supone, de hecho, que los créditos subordinados (intereses y sanciones) y ordinarios (50% del crédito público) de los acreedores de Derecho público se superponían a los de los acreedores comunes, precisamente, por su carácter de Públicos, lo cual, era, evidentemente, una injusticia jurídica.

Además, en la práctica, dentro del «nivel» administrativo de autorización, nos encontramos con una amplia variedad de sujetos administrativos «autorizantes», no solo la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, sino, además, cada Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, Cámaras de Comercio y demás organismos sujetos a las normas del Derecho público.

Esto supone en la realidad recabar múltiples «autorizaciones» y múltiples planes de pago, máxime, cuando estos organismos no pueden conceder quitas y sus aplazamientos exigen afianzamientos reales que, impedirían, en suma, el cumplimiento del Plan de Pagos aprobado judicialmente respecto de los Acreedores comunes y, con ello, la real finalidad o motivación de la norma (la segunda oportunidad).

Desde Scentia Alliance podemos ayudarte a solucionar tu situación de deuda gracias a estos mecanismos. ¡Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso!

Jornada: «La Ley de Segunda Oportunidad Funciona»

Escribimos esta entrada para informaros de que nuestro socio Fernando Martínez organiza el la jornada «La ley de Segunda Oportunidad Funciona» que se celebrará en la sede de FECAP (Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia), Calle Albase nº 5, Bajo, Segorbe, el próximo 23 de Enero de 2019, a las 19h.

En esta charla, Fernando explicará los mecanismos que pone a disposición la Ley de Segunda Oportunidad a empresarios en situación de endeudamiento.

La Ley de Segunda Oportunidad funciona

Como estuvimos contándote en este blog, tras la publicación en el BOE de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, se abrió un periodo de cierto escepticismo sobre si los mecanismos que aportaba la ley podían tener impacto real sobre la situación de autónomos y empresarios.

A día de hoy, tras tres años en funcionamiento, empieza a verse como una solución real para empresarios de pequeño tampaño, y especialmente para personas particulares, que por circunstancias de sobreendeudamiento o bien por negocios fracasados tienen una nueva posibilidad de eliminar las deudas contraídas.

Actualmente, desde Scentia Alliance estamos gestionando distintos procesos de mediación concursal y su derivación en concursos consecutivos. Hemos conseguido, tras una detallada elaboración y análisis, llevar a éxito un concurso consecutivo de persona física, tramitado en el Juzgado de Instrucción 3 de Gandia (Valencia).

La situación de la que partíamos era una de deudas derivadas de avales y fianzas de una empresa que entró en concurso de acreedores y se liquidó, derivando en esta persona física la responsabilidad de pago por su condición de avalista. El resultado ha sido la exoneración de los pasivos insatisfechos del concursado por importe superior a los 600.000 euros.

Por lo tanto, creemos que la Ley de segunda oportunidad es una realidad, aunque sigue siendo a herramienta judicial desconocida para la mayoría de ciudadanos que se encuentran en situaciones de sobreendeudamiento.

Para que nos hagamos una idea, se estima que hay una población en España de más de 2 millones de personas que tienen deudas y se encuentran en morosidad, y de ahí podemos extrapolar a una población superior a los 100 mil potenciales beneficiarios de esta Ley en la Comunidad Valenciana. A pesar de esto, en el primer trimestre del 2018 sólo se han presentado a nivel nacional 391 concursos de personas físicas sin actividad empresarial, y 100 concursos de personas físicas con actividad empresarial.

Desde Scentia Alliance podemos ayudarte a solucionar tu situación de deuda gracias a estos mecanismos. ¡Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso!

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