Todo sobre la Factura Electronica

La teoría de la factura electrónica

Si eres una empresa o autónomo, pronto dejarás de enviar y recibir tus facturas por correo en PDF. Porque va a ser obligatorio emitir facturas electrónicas, depositarlas en una plataforma digital pública e informar inmediatamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Emitir, Depositar e Informar.

Puedes conocer todo lo que viene de forma sencilla y prepararte con #Holded en el webinar que organizamos conjuntamente el proximo jueves 3 de septiembre a las 12h , te invitamos, registrate en este enlace : https://app.livestorm.co/holded/holded-y-scentia-alliance-todo-sobre-factura-electronica?type=detailed

REDUCCIÓN EN LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez más  el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.-  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,  (nada menos que la reforma Concursal  y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .

(Para esta reforma de la Ley Concursal   contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )

Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular

  1. Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
  2. Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.

Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente

Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.

Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.

Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo

Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

info@scentiaalliance.com

Somos tus expertos en reestructuración financiera

Según la Ley Concursal, los supuestos que habilitan a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor:

  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

La reforma de la Ley Concursal introduce nuevas herramientas y procedimientos para previamente a la declaración de Concurso voluntario, el deudor pueda adelantarse con una mediación extrajudicial de pagos, que debe mediante procedimiento telemático comunicar a sus acreedores, para en lo posible no tener que llegar a la declaración del mismo.

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Nuestro equipo de expertos te puede ayudar en todo el proceso.

info@scentiaalliance.com

El 30 de junio finalizó la moratoria concursal

No pongas en juego tu patrimonio personal por la insolvencia de la sociedad y/o por las garantías que has prestado como Avalista.

Si te encuentras en un estado de insolvencia, seas una empresa, un autónomo o un particular, dispones de dos meses para solicitar la declaración del concurso o al menos iniciar el preconcurso, ya sea mediante el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos (mediación concursal).

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Llámanos y hablamos. https://www.scentiaalliance.com/2020/12/20/exonera-tus-deudas-ley-2a-oportunidad-ii/

En @ScentiaInfo tienes un equipo de expertos que te ayudaran a conseguir la viabilidad de tu negocio y salvar tu patrimonio personal.

Llamamos y hablamos. info@scentiaalliance.com

Taller para servicios técnicos: ¿Como gestionar y ganarle dinero a tu servicio Técnico?

Nuestro socio Gregorio Acedo, explica en estas entrevista de @innovadespachos un caso de éxito en el desarrollo de un plan de acción de una empresa de servicios técnicos y venta de automoción , con todos los detalles de planificación y gestión de  RRHH y aplicando el software propio de http://www.metamproductivity.com/

Escucha este podcast y podrás  conocer nuestra metodología para organización empresarial aplicable a cualquier sector de negocio , que optimiza la cuenta de resultados.

#mejoracontinua  #planificacionempresarial #estrategiaempresa #optimizacionresultados

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https://www.ivoox.com/caso-exito-medir-productividad-y-audios-mp3_rf_76930900_1.html

 

 

Mejore su productividad y aumente beneficios. «Los C.R.M.»

Los #CRM son hoy en día imprescindibles en la gestión del día a día de nuestras empresas, si bien en no pocas veces se convierten en un estorbo mas que en una ayuda.
Como siempre la clave está en la gestión de los equipos humanos, establecimientos de indicadores claros y precisos y en el seguimiento semanal de las decisiones tomadas.
Todo ello requiere de trabajo, disciplina y compromiso.
Esto no se puede sustituir por ninguna tecnología, si bien esta ayuda. #gestión
!!!PODEMOS AYUDARTE¡¡¡ info@scentiaalliance.com

http://www.metamproductivity.com/

PLAN RESISTIR PLUS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Ayudas financiadas por el Gobierno de España de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

AYUDAS PARA AUTONOMOS y empresas BOE Real Decreto Ley Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo.

¿Sabes si tiene derecho tu empresa a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno?

  • Si en 2019 declaraste resultado neto negativo, te incapacita como beneficiario.
  • La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
  • La empresa deberá justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
  • Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas.

 

No se trata de medidas de rescate para empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19.  Es una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.

Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

 

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE ESTA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS

Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:

1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista:  (ver ??)

Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).

  1. Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).
  2. Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.
  3. No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social     

    CUANTÍA DE LAS AYUDAS

    Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

    Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

    1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
    2. Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.

    Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.

    Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

    Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):

    Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.

    Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.

    Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)

    Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

 

 

 

 

Las  Comunidades Autónomas tienen  desde el próximo 12 de abril  30 días para sus convocatorias .

Como siempre desde www.scentiaalliance.com,  te podemos ayudar

Llámanos

Valencia
C/ Pascual y Genís, 10-2º B. (46002 Valencia)
Telf: 90.244.22.24 – 96.064.20.84
Móvil. 670.46.76.88

C/ Garrigues, 17-4º- 9ª (46001 Valencia)
Telf: 962.067.216 – 90.244.22.24
Móvil. 670.40.81.90

Madrid
C/ Marqués de Zafra 25 (Centro Negocios). (28028 Madrid)
Telf: 90.244.22.24 Móvil. 655.64.43.14

 

 

Financiación pública bonificada

A traves de afín SGR Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana se han abierto créditos para #microempresas #pymes y #autonomos bonificados .Desde Scentia Alliance te podemos ayudar para su obtención con un correcto #plandenegocios . Llámanos info@scentiaalliance.com
#financiacionpublica #viabilidad #tesoreria

Exonera tus deudas. Ley 2ª Oportunidad II

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas no empresarias.

Según afirma nuestro economista Fernando Martínez, «este rango de beneficiarios debería de poder canalizar su situación de insolvencia de un modo más “efectivo” dentro del mecanismo de la segunda oportunidad para que su trámite sea rápido y no se diluya en plazos procesales derivados de la apertura de la fase de liquidación». 

Desde Scentia Alliance queremos incidir en éste aspecto por la actual situación excepcional, que de no de tomarse medidas de profundo calado, en la sociedad, va a provocar una masiva utilización de este mecanismo. Utilización masiva que provocará un colapso tanto en los Juzgados Mercantiles como en los de Instancia.

La opción que se recoge en el artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal (LA LEY 1181/2003), que permite, la declaración y conclusión simultánea del procedimiento, es un instrumento al cual debería dotársele de mayor eficacia desde al ámbito de su aplicación en sede judicial para este caso concreto.

El caso concreto es concurso consecutivo sin masa.

Si se acude a este mecanismo sin activos, ni generación de ingresos para cubrir los créditos contra la masa, qué sentido tiene abrir la fase de liquidación o en su caso que los activos existentes tuvieran un valor de realización ridículo frente al montante del pasivo y que ni siquiera pudieran cubrir los honorarios del administrador concursal (otro asunto pendiente de resolver por el legislador).

Desde los Juzgados Mercantiles de Barcelona, se ha avanzado en este camino acortando los plazos procesales y facilitando la rápida resolución de este tipo de concursos, preservando jurídicamente los derechos de todos los intervinientes en el proceso concursal.

Recientemente  hemos obtenido las siguientes resoluciones :

1.-  a través del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja(Valencia), por importe de 205.000 €.

2.- procedimiento de exoneración de su pasivo por importe de 877.000 euros logrado a través JM nº4 de Valencia.

3.- Auto exoneración del Juzgado Mercantil nº 3 Valencia, de exoneración de pasivo por importe de más de 950.000€.

Seguimos trabajando profesionalmente para nuestros clientes.

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