AYUDAS INPYME GVA

Convocatoria de Ayudas INPYME GVA: Apoyo a PYMES Industriales Afectadas por la DANA de Octubre 2024

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha lanzado la convocatoria INPYME GVA, enmarcada en la iniciativa «Ara Empreses», destinada a apoyar la recuperación y reactivación de las PYMES industriales afectadas por la DANA que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

¿Quién puede beneficiarse?

  • PYMES industriales con actividad productiva antes del 29 de octubre de 2024 en municipios afectados por la DANA.
  • Propietarios de inmuebles dedicados a actividades industriales afectados por daños materiales.
  • Agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia.

Las actividades elegibles se encuentran en los CNAE del 10 al 33.

¿Qué costes cubre la ayuda?

  • Adquisición, sustitución y reparación de maquinaria y equipos productivos.
  • Adquisición e implementación de software relacionado con la actividad.
  • Reparación, adaptación y mejora de instalaciones industriales.
  • Gastos de auditoría para la revisión justificativa (hasta 600 €).

Condiciones principales

  • Subvención del 50% del coste elegible, con un máximo de 100.000 € por empresa.
  • En caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles, hasta 20.000 €.
  • Posibilidad de anticipo del 50% de la subvención sin garantías.
  • Importe mínimo del proyecto: 10.000 € (excluido IVA).
  • Ejecución y justificación hasta el 30 de octubre de 2025.

Plazo para solicitar las ayudas

Desde el 15 de abril de 2025 (9:00 h.) hasta el 30 de junio de 2025 (23:59:59 h.)

Presupuesto total disponible: 47.800.000 €.

Aprovecha esta oportunidad para reactivar tu empresa tras los daños sufridos. Desde Scentia Alliance SL estamos a tu disposición para ayudarte en la gestión y tramitación de esta subvención.

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Financiación para Anticipos de Cobros Pendientes de Administraciones Públicas

Financiación para tu negocio

En Scentia Alliance, entendemos las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos que trabajan con la Administración Pública. Por ello, ofrecemos una solución financiera específica que permite anticipar los cobros pendientes por certificaciones de servicios adjudicados y finalizados.

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Producto: Póliza abierta para facturas de Administración Pública.

Beneficios destacados:

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Requisito principal

Para acceder a esta financiación, solo necesitarás:

  • Certificados actualizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Seguridad Social.

¿Cómo funciona?

  1. Contratación de la póliza: Definimos un límite de póliza adaptado a tus facturas pendientes.
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¿Por qué elegir esta solución?

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RÉGIMEN FISCAL DONACIONES DANA

Optimización Fiscal de Donaciones en Momentos de Crisis: Beneficios para Donantes y Donatarios

En Scentia Alliance, entendemos la importancia de ofrecer información clara y precisa sobre los aspectos fiscales relacionados con las donaciones. En estos momentos tan graves que atravesamos debido a la DANA, queremos contribuir a que las donaciones se conviertan en una herramienta eficaz para ayudar a paliar los daños sufridos por los afectados.

La normativa fiscal vigente, incluida la Ley 49/2002 y el reciente Decreto Ley 12/2024 de la Comunitat Valenciana, ofrece beneficios significativos tanto para quienes realizan donaciones como para quienes las reciben.

A continuación, presentamos un resumen de los incentivos fiscales disponibles:


Hoja 1: Beneficios para los Donantes

Dependiendo del tipo de donante, las deducciones y límites aplicables son los siguientes:

Tipo de DonanteImporte de la Donación (€)Deducción IRPF/IS (%)Límite Deducción (%)Arrastre de Deducción
Entidad sin ánimo de lucroVariableNo aplicaNo aplicaNo aplica
Persona físicaVariable80% primeros 150€, 35% sobre el resto10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)4 años
Empresario individualVariable80% primeros 150€, 35% sobre el resto10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)4 años
EmpresaVariable35% estándar, 40% en actividades prioritarias10% base imponible10 años

Hoja 2: Beneficios para los Donatarios

Las entidades y personas afectadas que reciben donaciones también obtienen beneficios clave:

Tipo de DonatarioExención en Tributos LocalesCondiciones de la DonaciónReducción ISD (%)Base Máxima de Reducción (€)
Entidad sin ánimo de lucroIBI, IAE, IVTNUDebe destinarse al fin social declarado (70% de ingresos)No aplicaNo aplica
Particular afectado por DANANo aplicaUso exclusivo en reparación o reposición de bienes dañados en un plazo de 12 meses100%150,000
Empresa afectada por DANANo aplicaAdquisición de bienes afectos a la actividad empresarial dañados en un plazo de 12 meses100%250,000

Hoja 3: Ejemplos Prácticos

Para ilustrar cómo se aplican estos beneficios, presentamos algunos casos:

CasoDeducción Máxima Aplicable (€)Porcentaje de Deducción AplicadoLímite de Deducción (%)Arrastre de Exceso
Donación IRPF (1,000 €)417.5080% primeros 150€, 35% resto10% base liquidable4 años
Donación IS (10,000 €)3,50035% estándar, 40% actividades prioritarias10% base imponible10 años

Nuestro Compromiso en Scentia Alliance

En Scentia Alliance, ofrecemos asesoramiento profesional para:

  • Garantizar que tus donaciones se realicen cumpliendo todos los requisitos legales y fiscales.
  • Optimizar las deducciones disponibles, maximizando el impacto fiscal y social.
  • Ayudar a entidades y personas afectadas a gestionar los beneficios fiscales derivados de las donaciones.

💡 Hagamos que tu generosidad marque la diferencia.

📞 Teléfono: 962 067 216
📧 Email: info@scentiaalliance.com

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Contacto

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¡No esperes más! Si tienes alguna pregunta o simplemente quieres saber más, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.


SISTEMA VERIFACTU

1. ¿Que es Verifactu?
Descripción: Verifactu es un sistema desarrollado por la Agencia Tributaria Española para verificar la autenticidad de las facturas electrónicas. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización de la contabilidad empresarial.
Funcionamiento: El sistema permite que las facturas sean registradas y verificadas en tiempo real, asegurando que no se puedan modificar una vez emitidas.

2. Obligatoriedad:
Requisitos: Los programas de facturación deberán integrar Verifactu para ser certificados por la Agencia Tributaria (AEAT). Esto significa que cualquier software de facturación que no cumpla con estos requisitos no será reconocido oficialmente.
Excepciones: Aunque la integración de Verifactu es obligatoria para los programas de facturación, su uso es opcional para autónomos y pequeñas empresas, al menos inicialmente.
3. Ventajas:
Seguridad: Verifactu proporciona una mayor seguridad en el proceso de facturación, ya que garantiza la integridad y la trazabilidad de las facturas. Esto significa que las facturas no pueden ser alteradas después de su emisión, lo que reduce el riesgo de fraude.
– Transparencia: Al tener un registro claro y verificable de todas las facturas, se facilita la auditoría y el control por parte de las autoridades fiscales.
4. Plazos:
Implementación: El sistema Verifactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2.026. Esto da tiempo a las empresas y desarrolladores de software para adaptarse a los nuevos requisitos.
Desarrollo Normativo: Aún se espera la publicación de una orden ministerial que detalle los aspectos específicos de la implementación de Verifactu. Esta orden proporcionará las directrices necesarias para que las empresas puedan cumplir con la normativa.



Para mayor información os dejamos enlace a nuestro webinar celebrado sobre la factura electronica a traves de @Holded, como solucion tecnologica que recomendamos a nuestros clientes #empresas y #autonomos https://www.youtube.com/watch?v=t9VvlYWwV-Y&t=14s

Llamanos info@scentiaalliance.com tel 962067216

Todo sobre la Factura Electronica

La teoría de la factura electrónica

Si eres una empresa o autónomo, pronto dejarás de enviar y recibir tus facturas por correo en PDF. Porque va a ser obligatorio emitir facturas electrónicas, depositarlas en una plataforma digital pública e informar inmediatamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Emitir, Depositar e Informar.

Puedes conocer todo lo que viene de forma sencilla y prepararte con #Holded en el webinar que organizamos conjuntamente el proximo jueves 3 de septiembre a las 12h , te invitamos, registrate en este enlace : https://app.livestorm.co/holded/holded-y-scentia-alliance-todo-sobre-factura-electronica?type=detailed

Nuevo Impuesto del plástico

El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:

– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.

– Cinta de embalaje.

– Film para embalaje.

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
No obstante, no estarán sujetas al impuesto:

– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.

Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.

• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto

BASE IMPONIBLE

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com

REDUCCIÓN EN LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez más  el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.-  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,  (nada menos que la reforma Concursal  y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .

(Para esta reforma de la Ley Concursal   contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )

Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular

  1. Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
  2. Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.

Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente

Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.

Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.

Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo

Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

info@scentiaalliance.com

Somos tus expertos en reestructuración financiera

Según la Ley Concursal, los supuestos que habilitan a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor:

  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

La reforma de la Ley Concursal introduce nuevas herramientas y procedimientos para previamente a la declaración de Concurso voluntario, el deudor pueda adelantarse con una mediación extrajudicial de pagos, que debe mediante procedimiento telemático comunicar a sus acreedores, para en lo posible no tener que llegar a la declaración del mismo.

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Nuestro equipo de expertos te puede ayudar en todo el proceso.

info@scentiaalliance.com

El 30 de junio finalizó la moratoria concursal

No pongas en juego tu patrimonio personal por la insolvencia de la sociedad y/o por las garantías que has prestado como Avalista.

Si te encuentras en un estado de insolvencia, seas una empresa, un autónomo o un particular, dispones de dos meses para solicitar la declaración del concurso o al menos iniciar el preconcurso, ya sea mediante el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos (mediación concursal).

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Llámanos y hablamos. https://www.scentiaalliance.com/2020/12/20/exonera-tus-deudas-ley-2a-oportunidad-ii/

En @ScentiaInfo tienes un equipo de expertos que te ayudaran a conseguir la viabilidad de tu negocio y salvar tu patrimonio personal.

Llamamos y hablamos. info@scentiaalliance.com