Nuevo Impuesto del plástico

El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:

– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.

– Cinta de embalaje.

– Film para embalaje.

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
No obstante, no estarán sujetas al impuesto:

– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.

Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.

• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto

BASE IMPONIBLE

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com

REDUCCIÓN EN LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez más  el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.-  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,  (nada menos que la reforma Concursal  y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .

(Para esta reforma de la Ley Concursal   contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )

Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular

  1. Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
  2. Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.

Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente

Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.

Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.

Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo

Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

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Somos tus expertos en reestructuración financiera

Según la Ley Concursal, los supuestos que habilitan a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor:

  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

La reforma de la Ley Concursal introduce nuevas herramientas y procedimientos para previamente a la declaración de Concurso voluntario, el deudor pueda adelantarse con una mediación extrajudicial de pagos, que debe mediante procedimiento telemático comunicar a sus acreedores, para en lo posible no tener que llegar a la declaración del mismo.

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Nuestro equipo de expertos te puede ayudar en todo el proceso.

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El 30 de junio finalizó la moratoria concursal

No pongas en juego tu patrimonio personal por la insolvencia de la sociedad y/o por las garantías que has prestado como Avalista.

Si te encuentras en un estado de insolvencia, seas una empresa, un autónomo o un particular, dispones de dos meses para solicitar la declaración del concurso o al menos iniciar el preconcurso, ya sea mediante el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos (mediación concursal).

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Llámanos y hablamos. https://www.scentiaalliance.com/2020/12/20/exonera-tus-deudas-ley-2a-oportunidad-ii/

En @ScentiaInfo tienes un equipo de expertos que te ayudaran a conseguir la viabilidad de tu negocio y salvar tu patrimonio personal.

Llamamos y hablamos. info@scentiaalliance.com

Seguimos creciendo

Fruto de nuestra actuaciones en el  ámbito  de la empresa nos surgen oportunidades  !!  hay muchos proyectos empresariales que a veces por problemas de sucesión, de dificultad de continuidad  o simplemente de oportunidad de  negocio merecen ser estudiados .

Queremos poner visibilidad a estos proyectos  a través  de nuestro  trabajo  y colaboración en ellos , para  divulgarlos hemos creado un área de servicio en nuestra web   https://www.scentiaalliance.com/oportunidades-de-adquisiciones/

Estos proyectos cuentan con nuestra supervisión   y son perfectamente invertibles .

Hablamos como siempre

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Taller para servicios técnicos: ¿Como gestionar y ganarle dinero a tu servicio Técnico?

Nuestro socio Gregorio Acedo, explica en estas entrevista de @innovadespachos un caso de éxito en el desarrollo de un plan de acción de una empresa de servicios técnicos y venta de automoción , con todos los detalles de planificación y gestión de  RRHH y aplicando el software propio de http://www.metamproductivity.com/

Escucha este podcast y podrás  conocer nuestra metodología para organización empresarial aplicable a cualquier sector de negocio , que optimiza la cuenta de resultados.

#mejoracontinua  #planificacionempresarial #estrategiaempresa #optimizacionresultados

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https://www.ivoox.com/caso-exito-medir-productividad-y-audios-mp3_rf_76930900_1.html

 

 

Mejore su productividad y aumente beneficios. «Los C.R.M.»

Los #CRM son hoy en día imprescindibles en la gestión del día a día de nuestras empresas, si bien en no pocas veces se convierten en un estorbo mas que en una ayuda.
Como siempre la clave está en la gestión de los equipos humanos, establecimientos de indicadores claros y precisos y en el seguimiento semanal de las decisiones tomadas.
Todo ello requiere de trabajo, disciplina y compromiso.
Esto no se puede sustituir por ninguna tecnología, si bien esta ayuda. #gestión
!!!PODEMOS AYUDARTE¡¡¡ info@scentiaalliance.com

http://www.metamproductivity.com/

PLAN RESISTIR PLUS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Ayudas financiadas por el Gobierno de España de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

AYUDAS PARA AUTONOMOS y empresas BOE Real Decreto Ley Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo.

¿Sabes si tiene derecho tu empresa a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno?

  • Si en 2019 declaraste resultado neto negativo, te incapacita como beneficiario.
  • La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
  • La empresa deberá justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
  • Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas.

 

No se trata de medidas de rescate para empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19.  Es una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.

Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

 

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE ESTA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS

Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:

1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista:  (ver ??)

Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).

  1. Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).
  2. Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.
  3. No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social     

    CUANTÍA DE LAS AYUDAS

    Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

    Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

    1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
    2. Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.

    Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.

    Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

    Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):

    Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.

    Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.

    Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)

    Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

 

 

 

 

Las  Comunidades Autónomas tienen  desde el próximo 12 de abril  30 días para sus convocatorias .

Como siempre desde www.scentiaalliance.com,  te podemos ayudar

Llámanos

Valencia
C/ Pascual y Genís, 10-2º B. (46002 Valencia)
Telf: 90.244.22.24 – 96.064.20.84
Móvil. 670.46.76.88

C/ Garrigues, 17-4º- 9ª (46001 Valencia)
Telf: 962.067.216 – 90.244.22.24
Móvil. 670.40.81.90

Madrid
C/ Marqués de Zafra 25 (Centro Negocios). (28028 Madrid)
Telf: 90.244.22.24 Móvil. 655.64.43.14

 

 

Fondos Europeos » España puede»

La Unión Europea tiene previsto reunir los fondos, elevando temporalmente el límite máximo de los recursos propios hasta el 2 % de la renta nacional bruta de la UE, lo que permitirá a la Comisión hacer uso de su potente calificación crediticia para tomar prestados 750 000 millones de euros en los mercados financieros. Esta financiación adicional se canalizará a través de los programas de la UE —denominados NextGeneration— y se reembolsará a lo largo de un período de tiempo prolongado mediante los futuros presupuestos de la UE, no antes de 2028 ni después de 2058. Para que esto pueda hacerse de forma justa y compartida, la Comisión propone una serie de nuevos recursos propios. Además, con el fin de que los fondos se pongan lo antes posible a disposición de la respuesta a las necesidades más acuciantes, la Comisión propone modificar el actual marco financiero plurianual 2014-2020 para que pueda disponerse de 11 500 millones de euros adicionales de financiación ya en 2020.  https://economistas.es/fondos-europeos-next-generation/

 

El reparto del primer tramo de 72.000€  esta previsto de la forma siguiente : 

Es por ello que el Gobierno ha publicado el Plan “ESPAÑA PUEDE”, que guiará la ejecución de fondos europeos hasta 2023 y movilizará en los próximos tres años el 50% de los recursos con los que cuenta España.
¿Cuándo se lanzarán las ayudas?
Las primeras convocatorias de ayudas no se espera que se publiquen hasta el segundo trimestre de 2021, sin embargo, los diferentes Ministerios están lanzando consultas públicas para identificar proyectos de alto impacto mediante la recopilación de Manifestaciones de Interés (MDI):
MITECO: “Proyectos tractores para una transición energética justa e inclusiva: Hidrógeno Renovable»
MITECO: “Proyectos tractores para afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación”
MINCOTUR: “Programa de impulso de proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad industrial” 
MITECO: “Movilidad eléctrica”
MINECO: «Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue 5G» (editado) 

El BOE publicó la semana pasada el reglamento europeo que desarrolla el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y establece la normas para la concesión de su financiación

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17340

Llegan los PERTE.¿Qué son y cómo acceder a ellos?

 Los PERTE o Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica se regulan en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, publicado en el BOE el pasado 31 de diciembre de 2020. Es una nueva figura creada por el Gobierno para ejecutar los mayores proyectos de inversión dotados con el fondo europeo de resistencia a la crisis generada por el COVID-19 o Next Generation EU.

El objetivo es desbloquear la burocracia del Estado y favorecer la colaboración público-privada en el ámbito de la ejecución de políticas públicas, que ha traído consigo la reciente normativa que regula el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia español. En este sentido, la Secretaría General de Administración Digital pondrá en marcha en unos meses un portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que centralice y distribuya la información a todos los interesados

https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/perte-pedro-sanchez-fondos-europeos-gobierno_0_1413159020.html

Aspectos destacados:

  • Se producirá una agilización de los trámites debido a la preocupación que causa la canalización eficiente de esta partida económica y por la necesidad de una rápida recuperación.
  • Los requisitos generales, marcados por Europa son: transición ecológica, transformación digital, cohesión territorial y social e igualdad de género.
  • El órgano principal de control de los fondos serán: el presidente del gobierno español, los ministros y los secretarios de estado. Se crearán cinco órganos, entre ellos la Dirección de Fondos Europeos, que rendirá cuentas a Europa.
  • Ante estos cambios se prevé una reorganización de plantillas de la administración, la creación de equipos específicos y la contratación pública de profesionales para la gestión de los fondos.
  • Aunque el dinero aún no ha llegado, el gobierno ha decidido que ya se pueda pedir y se anticipará a través de la deuda. Está previsto saldar la deuda cuando Bruselas envíe el dinero, de momento 27.000 millones que se canalizarán a través de los presupuestos generales del Estado.

https://www.tax.es/es/actualidad/fiscal/tienes-empresa-quieres-acceder-fondos-europeos.html

¿Qué proyectos pueden recibir la ayuda?

Los criterios a valorar para declarar a un proyecto como PERTE serán, entre otros, los siguientes:

  • Que represente una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad.
  • Que permita combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera.
  • Que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.
  • Que sea importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.
  • Que favorezca la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos.
  • Que, en su caso, contribuya de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, en particular en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel europeo.

Parece que el Ejecutivo está sondeando el mercado para identificar las áreas donde existen proyectos relevantes y de volumen, con intención de agruparlos.

Recuerde que Bruselas ha sido siempre más proclive a financiar proyectos en consorcio.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15889-llega-el-tren-de-los-fondos-europeos-para-la-recuperacion/

 

Si necesita cualquier información acerca de como financiar su proyecto  escribanos a info@scentiaalliance.com