¿Sabes si tiene derecho tu empresa a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno?
- Si en 2019 declaraste resultado neto negativo, te incapacita como beneficiario.
- La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
- La empresa deberá justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
- Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas.
No se trata de medidas de rescate para empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19. Es una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.
Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).
En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.
La línea de ayuda tiene dos compartimentos:
Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.
Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE ESTA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS
Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:
1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista: (ver ??)
. Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).
- Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).
- Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.
- No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.
Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:
- Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
- Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.
Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.
Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):
Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.
Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.
Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)
Te pongo un cuadro resumen del cálculo:
Las Comunidades Autónomas tienen desde el próximo 12 de abril 30 días para sus convocatorias .
Como siempre desde www.scentiaalliance.com, te podemos ayudar
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