AYUDAS PARA AUTONOMOS y empresas BOE Real Decreto Ley Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo.

¿Sabes si tiene derecho tu empresa a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno?

  • Si en 2019 declaraste resultado neto negativo, te incapacita como beneficiario.
  • La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
  • La empresa deberá justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
  • Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas.

 

No se trata de medidas de rescate para empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19.  Es una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.

Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

 

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE ESTA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS

Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:

1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista:  (ver ??)

Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).

  1. Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).
  2. Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.
  3. No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social     

    CUANTÍA DE LAS AYUDAS

    Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

    Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

    1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
    2. Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.

    Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.

    Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

    Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):

    Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.

    Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.

    Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)

    Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

 

 

 

 

Las  Comunidades Autónomas tienen  desde el próximo 12 de abril  30 días para sus convocatorias .

Como siempre desde www.scentiaalliance.com,  te podemos ayudar

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Exonera tus deudas. Ley 2ª Oportunidad II

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas no empresarias.

Según afirma nuestro economista Fernando Martínez, «este rango de beneficiarios debería de poder canalizar su situación de insolvencia de un modo más “efectivo” dentro del mecanismo de la segunda oportunidad para que su trámite sea rápido y no se diluya en plazos procesales derivados de la apertura de la fase de liquidación». 

Desde Scentia Alliance queremos incidir en éste aspecto por la actual situación excepcional, que de no de tomarse medidas de profundo calado, en la sociedad, va a provocar una masiva utilización de este mecanismo. Utilización masiva que provocará un colapso tanto en los Juzgados Mercantiles como en los de Instancia.

La opción que se recoge en el artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal (LA LEY 1181/2003), que permite, la declaración y conclusión simultánea del procedimiento, es un instrumento al cual debería dotársele de mayor eficacia desde al ámbito de su aplicación en sede judicial para este caso concreto.

El caso concreto es concurso consecutivo sin masa.

Si se acude a este mecanismo sin activos, ni generación de ingresos para cubrir los créditos contra la masa, qué sentido tiene abrir la fase de liquidación o en su caso que los activos existentes tuvieran un valor de realización ridículo frente al montante del pasivo y que ni siquiera pudieran cubrir los honorarios del administrador concursal (otro asunto pendiente de resolver por el legislador).

Desde los Juzgados Mercantiles de Barcelona, se ha avanzado en este camino acortando los plazos procesales y facilitando la rápida resolución de este tipo de concursos, preservando jurídicamente los derechos de todos los intervinientes en el proceso concursal.

Recientemente  hemos obtenido las siguientes resoluciones :

1.-  a través del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja(Valencia), por importe de 205.000 €.

2.- procedimiento de exoneración de su pasivo por importe de 877.000 euros logrado a través JM nº4 de Valencia.

3.- Auto exoneración del Juzgado Mercantil nº 3 Valencia, de exoneración de pasivo por importe de más de 950.000€.

Seguimos trabajando profesionalmente para nuestros clientes.

info@scentiaalliance.com

 

Gestiona tu endeudamiento de un modo eficiente

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar  la #tesoria  significa salvaguardar la #Caja y anticiparse  a las  situaciones de  continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

En @Scentia Alliance tienes un equipo de expertos  que te ayudaran a  conseguir la viabilidad de tu negocio.

¿La firma digital, otro problema ?

En @ScentiaInfo nos hemos acreditado como Punto de Verificación Presencia para obtener tu Certificado Digital frente a las AAPP.

  • Certificado persona física
  • Certificado para personas jurídicas
  • Certificado toda clase de Asociaciones
  • Certificado representante sociedad jurídica

Proceso rápido y sencillo que nos permite en 48 horas descargarte tu firma digital.

#autonomo    #pymes     #firmadigital    #certificadodigital   #perosnafisica #administradorunico

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tel.   962 06 72 16

WEBINAR: Gestiona tu tiempo y planifica tu futuro

¿Estás en casa esperando que toda esta pesadilla termine? ¿Estás cansado de hacer tartas y has desgastado las baldosas de tu vivienda de tanto hacer running?. Supongo entonces que tendrás un buen plan por dónde empezar el día después ¿no?

Si no es así, podemos ayudarte a desarrollarlo para que estés preparado y listo para enfrentarte a la nueva realidad que se nos presenta.

Con este Webinar encontrarás respuestas a cuestiones como:

  • ¿Cómo utilizar mi tiempo de una manera eficiente y productiva en mi periodo de cuarentena?
  • ¿Por dónde empiezo cuando todo esto termine?
  • ¿Mi futuro dependerá de mí o lo dejaré en manos de otros?
  • ¿Tengo mi plan de acción desarrollado para la nueva etapa que se me presenta?
  • ¿Cuál es el valor de mi tiempo?
  • ¿Cuáles son mis TAR? Tareas de Alta Rentabilidad
  • ¿Controlo mi tiempo o lo controlan los demás?
  • ¿Soy un apagafuegos?
  • ¿Soy una persona eficiente y productiva?
  • ¿Gestiono bien los imprevistos?
  • ¿Cuáles son los motivos de la baja productividad?
  • Los beneficios de estar orientados a trabajar por metas.

Dirigidos a aquellos profesionales que no quieran esperar sentado a que el mundo les de una respuesta. Prefieren buscarla por sus medios.

Posibles escenarios a los que puede verse una empresa tras la caída de tesorería

TENEMOS QUE PROTEGER «LA CAJA»

Olvídense ahora del Balance y la cuenta de resultados, ya lo pintaremos como podamos al final; el informe a manejar ahora es el CashFlow, porque si hay algo que sabemos de las crisis recientes que hemos pasado es que la falta de Liquidez y la inacción de nuestros gobernantes es la que acaba con las empresas.

Dicho esto, y entendiendo que cada empresa es un mundo, un pequeño ejemplo muy resumido de matriz de riesgos y su reflejo en el informe de CashFlow y en plan de acción que en una compañía X podría ser este:

INFORME DE CASH-FLOW  en  los distintos escenarios

Tomemos una empresa X  que tiene sus estados financieros cerrados al 31/12/2019 y presupuesto para este año  2020  siguiente:

En su Primer escenario , antes del “coronavirus”  sus previsiones eran las siguientes:

  • No existe recorte de financiación
  • Aumento de ventas para el 2020 en un 25%.
  • Situación de partida.
  • No hay pandemia en el momento de planificar objetivos.
  • Empresa pleno rendimiento después de 2017 y 2018.
  • La empresa cuenta con líneas de financiación suficientes.

En Segundo escenario :

El escenario 2, con una caída de ventas por falta de suministros nos da un escenario futuro de ESTABILIDAD. Sin PONER EN PELIGRO LA EMPRESA. No consideramos escenarios de recorte de financiación.

  • La caída de ventas prevista supone volver a cifra del 2019, escenario optimo.
  • La empresa contando con sus líneas de circulante a pesar de los posibles retrasos en los cobros no debería tener ningún problema de liquidez.

En Tercer escenario :

  • Caída de ventas con respecto a 2019 del 30%.
  • Reducción plantilla ERTE 30%.
  • Aplazamientos de IVA e impuestos.
  • Problemas de retraso e impagos clientes.
  • Se negocia plazo con proveedores.
  • La utilización de las líneas de circulante al 100%.
  • Refinanciación bancos.
  • Reducción líneas circulante 50%.
  • Ante problemas de impago de clientes, la empresa entra en riesgo de insolvencia.

 

SIMULACIÓN CASH-FLOW EN LOS DISTINTOS ESCENARIOS:

(La empresa X cuenta con la disponibilidad de líneas de préstamo a LP y financiación de circulante indicada a fecha 31/12/2019)

El Escenario 3 recoge una situación terrible pero que está pasando: Cierran las empresas por cuarentena durante un periodo indeterminado. O más simple, nos quedamos sin materia prima básica para nuestra producción.

Recordemos que es un informe de Cash Flow que recoge los pagos ya comprometidos a proveedores  (y los cobros de lo ya vendido antes a clientes, que esperamos cobrar en gran parte)

La empresa se enfrenta rápidamente a una reducción drástica de empleo y a tener que “refinanciar sus pagos y deuda”  si quiere sobrevivir.

Curiosamente se coge aire al aumentar el disponible por la inercia que lleva la compañía siempre que los clientes no entren en la dinámica y estar así preparados ante el alargamiento de la situación.

Es un informe de corto y medio plazo porque esperemos que no dure el problema más. Ojalá dispongan de un sistema profesional de Tesorería que les actualice las posiciones sobre la marcha, porque los indicadores van a cambiar a cada momento.

Nos vienen tiempos difíciles. España es un país de servicios donde el impacto no solo de la enfermedad sino por cómo se está actuando va a traer efectos muy negativos con pérdidas de miles de millones en el sector turístico que nos va a arrastrar a todos.

La deuda española y las cuentas de la Seguridad Social a final de este año van a ser más que preocupantes.

Las Direcciones financieras tienen la clave. Su misión:  Salvar la empresa a cualquier coste. Mejor salvar 10 puestos de trabajo perdiendo 10 que perder los 20. Y convencer al dueño y/o gerente que los objetivos ahora son otros.

Con el sistema actual, la realidad económica no depende del dinero que haya en el mercado, sino la velocidad con la que se mueve. Aprovechen, compren pronto con un importante descuento que ahora podrán obtener, hagan esos proyectos que estaban aparcados y partan en una situación de ventaja cuando esto acabe con la satisfacción además de haber salvado puestos de trabajo.

Es de esperar que los organismos internacionales, el propio Estado, las comunidades autónomas expandan medidas de protección (liquidez) a empresas, Pymes y autónomos. Financiación de la recuperación con el menor daño posible de cierres de empresa y evitar en lo posible el mayor desempleo.

Desde Scentia Alliance nos ponemos a su lado para DIAGNOSTICAR  cuanto antes estos problemas de «LA CAJA» y articular en su negocio las medidas necesarias para su implantación con la mayor rapidez posible.

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19

LÍNEA PARA LA COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LA FINANCIACIÓN OTORGADA POR ENTIDADES FINANCIERAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a: financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez y avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones, facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.

Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

LÍNEA EXTRAORDINARIA DE COBERTURA ASEGURADORA

Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

  1. Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
  2. Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas.

LA CREACIÓN DEL PORTAL ACELERA PYME

Desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.

Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes.

El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

ÁMBITO MERCANTIL

Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración, así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias, podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.

En nuestra opinión, estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.

Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.

El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LS C así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.

Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.

Aquellas empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Derecho de separación del socio

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

ÁMBITO CONCURSAL

Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2 meses.

Extensión de dicha moratoria en caso de haber solicitado o solicitar pre-concurso de acreedores durante el estado de alarma, un acuerdo de re-financiación (AR) o un acuerdo extrajudicial de pago (AEP), o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (PAC). Un reto para el sistema concursal y sus operadores (entre ellos los administradores concursales y profesionales económicos de la reestructuración) va a ser tratar de aplicar estas medidas pre-concursales (AR y AEP) y la PAC (concursal) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones.

No se ha optado por ampliar en el RDL los 4 meses del preconcurso (artículo 5 bis) hasta 12 meses como permite la Directiva de insolvencia para estimular soluciones alternativas al concurso.

En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en pre-concurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.