El pasado 28 de noviembre, mediante el Real Decreto-ley 8/2024, el Gobierno ha aprobado una ampliación de plazos con el objetivo de apoyar a personas físicas y empresas en estado de insolvencia actual o inminente.
¿Qué se ha aprobado?
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para: – Solicitar la declaración de concurso. – Negociar con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, continuación o su homologación.
¿Cómo beneficia esta medida?
– Brinda plena seguridad jurídica a todas las partes. – Permite una planificación más eficiente de los pagos, especialmente en situaciones extraordinarias que han llevado a la insolvencia.
Esta medida es fundamental para proteger proyectos empresariales y salvaguardar la economía personal o corporativa tras los daños provocados por la DANA.
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Oportunidad de Ahorro Fiscal en el Impuesto de Sociedades para el Cierre del Ejercicio 2023
Se presenta una oportunidad única para optimizar el cierre fiscal de 2023 y garantizar una rentabilidad fiscal del 20% en inversiones.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a empresas y autónomos beneficiarse de la deducción fiscal destinada originalmente a productores de cine y espectáculos.
Para aprovechar esta deducción, se sugiere firmar un contrato de financiación con el productor de obras cinematográficas o espectáculos en vivo. Al realizar una aportación económica para la producción, se obtiene una deducción fiscal equivalente al 120% de la cantidad aportada. Esto proporciona un retorno bruto garantizado del 20%.
La rentabilidad se reflejará a corto plazo, ya que las aportaciones se realizarán a finales de 2023, beneficiando a personas físicas en su declaración de la renta (mayo-junio de 2024) y a empresas en el Impuesto sobre Sociedades (julio de 2024). El único requisito es enviar a la Agencia Tributaria una comunicación firmada por el productor y el financiador, acompañada del contrato de financiación y certificación de organismos públicos.
Es esencial tener en cuenta que la deducción no debe superar el 50% de la cuota íntegra de IRPF o IS, por lo que se recomienda un cálculo detallado de las inversiones. Esta oportunidad está abierta para empresas y autónomos con actividad económica y una base imponible de al menos 100,000 euros.
La combinación de alta rentabilidad, garantía legal y plazo corto hace de esta opción la mejor inversión para empresas y autónomos. Se invita a realizar consultas y se ofrece asistencia en la tramitación.
Los PPES son vehículos de Pilar II, pero admiten la adscripción de trabajadores autónomos, y también de los autónomos societarios. ser residente en España y mayor de 16 años. Únicamente declaración responsable de trabajador por cuenta propia.
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:
– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
– Cinta de embalaje.
– Film para embalaje.
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo. No obstante, no estarán sujetas al impuesto:
– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.
Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.
• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto
BASE IMPONIBLE
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com
Una vez más el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (nada menos que la reforma Concursal y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .
(Para esta reforma de la Ley Concursal contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )
Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular
Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.
Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente
Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.
Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.
Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo
Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.
No pongas en juego tu patrimonio personal por la insolvencia de la sociedad y/o por las garantías que has prestado como Avalista.
Si te encuentras en un estado de insolvencia, seas una empresa, un autónomo o un particular, dispones de dos mesespara solicitar la declaración del concurso o al menos iniciar el preconcurso, ya sea mediante el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos (mediación concursal).
De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.
«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.
Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.
Fruto de nuestra actuaciones en el ámbito de la empresa nos surgen oportunidades !! hay muchos proyectos empresariales que a veces por problemas de sucesión, de dificultad de continuidad o simplemente de oportunidad de negocio merecen ser estudiados .
Queremos poner visibilidad a estos proyectos a través de nuestro trabajo y colaboración en ellos , para divulgarlos hemos creado un área de servicio en nuestra web https://www.scentiaalliance.com/oportunidades-de-adquisiciones/
Estos proyectos cuentan con nuestra supervisión y son perfectamente invertibles .