Nuevo Impuesto del plástico

El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:

– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.

– Cinta de embalaje.

– Film para embalaje.

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
No obstante, no estarán sujetas al impuesto:

– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.

Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.

• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto

BASE IMPONIBLE

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com

REDUCCIÓN EN LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez más  el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.-  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,  (nada menos que la reforma Concursal  y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .

(Para esta reforma de la Ley Concursal   contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )

Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular

  1. Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
  2. Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.

Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente

Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.

Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.

Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo

Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

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El 30 de junio finalizó la moratoria concursal

No pongas en juego tu patrimonio personal por la insolvencia de la sociedad y/o por las garantías que has prestado como Avalista.

Si te encuentras en un estado de insolvencia, seas una empresa, un autónomo o un particular, dispones de dos meses para solicitar la declaración del concurso o al menos iniciar el preconcurso, ya sea mediante el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos (mediación concursal).

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Llámanos y hablamos. https://www.scentiaalliance.com/2020/12/20/exonera-tus-deudas-ley-2a-oportunidad-ii/

En @ScentiaInfo tienes un equipo de expertos que te ayudaran a conseguir la viabilidad de tu negocio y salvar tu patrimonio personal.

Llamamos y hablamos. info@scentiaalliance.com

Seguimos creciendo

Fruto de nuestra actuaciones en el  ámbito  de la empresa nos surgen oportunidades  !!  hay muchos proyectos empresariales que a veces por problemas de sucesión, de dificultad de continuidad  o simplemente de oportunidad de  negocio merecen ser estudiados .

Queremos poner visibilidad a estos proyectos  a través  de nuestro  trabajo  y colaboración en ellos , para  divulgarlos hemos creado un área de servicio en nuestra web   https://www.scentiaalliance.com/oportunidades-de-adquisiciones/

Estos proyectos cuentan con nuestra supervisión   y son perfectamente invertibles .

Hablamos como siempre

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La importancia del SMI

Nuestro socio Fernando Martínez Moltó comparte en 99.9 Plaza Radio «La Tarde con Marina» la actualidad económica del momento https://lnkd.in/d3f3TNcx #economía #SMI #pymes #autonomos #productividad

https://999plazaradio.valenciaplaza.com/actualidad-economia-220211

Financiación pública bonificada

A traves de afín SGR Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana se han abierto créditos para #microempresas #pymes y #autonomos bonificados .Desde Scentia Alliance te podemos ayudar para su obtención con un correcto #plandenegocios . Llámanos info@scentiaalliance.com
#financiacionpublica #viabilidad #tesoreria

Mesa Redonda: La consultoría de una forma colaborativa – V Congreso de Transformación Digital

Scentia Alliance estuvo presente en el V Congreso de Transformación Digital organizado por el Centro de Innovación de Despachos Profesionales.

Dale al play para saber más sobre la consultoría colaborativa de la mano de nuestro experto financiero Antonio Roig y nuestro economista Fernando Martínez.

¿En qué consiste el nuevo Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo?

Se ponen en marcha diversas medidas que impulsan la inversión y refuerzan la solvencia de las empresas, con la intención de intentar mantener miles de puestos de trabajo, actualmente en peligro.

Pilares del Real Decreto.

A) Línea de Avales

Esta nueva línea de avales será canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por importe de 40.000 millones de euros con el objeto de apoyar nuevos proyectos de inversión del tejido productivo, tras una primera fase en la que primó la cobertura de las necesidades de liquidez.

Una vez que las empresas y pymes han logrado fondos como circulante, ahora lo que toca es que tengan créditos para que puedan invertir.

Se dirige a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

Dada la elevada utilización de la anterior Línea de Avales, destinada a cubrir las necesidades de liquidez, y el óptimo funcionamiento del modelo de colaboración público privado, está previsto replicar el modo de aprobación y gestión, con el fin de optimizar los recursos y la capilaridad de la llegada de los fondos al tejido productivo.

Las características específicas de la Línea de Avales, porcentaje de cobertura y distribución por tramos se aprobarán por Acuerdo de Consejo de Ministros en las próximas semanas.

Ya se han liberado por el Estado los 100.000 millones, que han permitido, hasta la fecha, que empresas y autónomos reciban 85.150 millones de euros en financiación. Con datos a 1 de julio, se han aprobado 663.995 operaciones, con un importe avalado de 64.725 millones de euros.

B) Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas

Se trata de un nuevo instrumento que estará dotado con 10.000 millones de euros y cuyo objetivo es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19. Este fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajustándose a la normativa de ayudas de Estado de la Comisión Europea.

El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas se dirige a sociedades que atraviesen severas dificultades de carácter temporal como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 y que sean consideradas estratégicas por diversos motivos, como su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

El fondo se articulará a través distintos instrumentos como:

  • La concesión de préstamos participativos,
  • La adquisición de deuda subordinada o
  • La suscripción de acciones u otros instrumentos de capital.

El importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público. En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que

Los derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a la cuota de participación del fondo redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.

C) Refuerzo del sector turístico

El auxilio al sector turístico, especialmente damnificado por la pandemia, incluye varias medidas de apoyo.

  • Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico. La dotación presupuestaria del programa será de 216 millones de euros para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000 euros.

Con carácter general, serán obligaciones del beneficiario:

  1. a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  2. b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
  3. c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.
  5. e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
  • Por otro, se ha aprobado la creación del instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos». El objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.

Para la ejecución del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística, anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los destinos objeto de actuación.

  • También se regula una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito. Asimismo, se establece que, si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario otra moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del:

  • libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
  • libro diario de ingresos y gastos;
  • libro registro de ventas e ingresos; o
  • libro de compras y gastos.

Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán demostrar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho

Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.

D) Exoneración de cuotas de fijos discontinuos

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley publicado hoy además incluye una medida del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que las empresas dedicadas al turismo, el comercio y la hostelería que no tengan carácter público y que entre julio y octubre (ambos inclusive) generen actividad en estos sectores, contarán con exoneraciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que incorporen o mantengan su ocupación.

E) Plan «Renove 2020»

La nueva norma también incluye la aprobación del programa «Renove 2020» para la puesta al día del parque de vehículos. El objetivo de este plan, dotado con 250 millones de euros, es estimular la demanda, activar la producción en España y promover la sustitución de los vehículos más antiguos y contaminantes.

Las ayudas del plan «Renove 2020» se concederán de forma directa y pueden ir desde los 300 hasta los 4.000 euros, según el tipo de vehículo y del beneficiario. Se podrá contar con 500 euros adicionales en el caso de achatarramiento de un vehículo de más de veinte años, de beneficiarios con movilidad reducida o aquellos que pertenezcan a hogares con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.

Pueden optar a las ayudas del plan «Renove 2020» las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 16 de junio de 2020. El programa finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agote el crédito habilitado a tal efecto.

Se estima que este plan va a tener un impacto económico para España de 1.104 millones de euros a lo largo de toda la cadena de valor y de los servicios asociados, y que va a contribuir al mantenimiento de 7.400 empleos en el sector.

F) Desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19

Finalmente, la Disposición Adicional quinta establece reglas para regular la colaboración público-privada en el desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19, a partir de proyectos de investigación con financiación pública en organismos pertenecientes al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se pretende superar eventuales dificultades en la escalada que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna.