El pasado 28 de noviembre, mediante el Real Decreto-ley 8/2024, el Gobierno ha aprobado una ampliación de plazos con el objetivo de apoyar a personas físicas y empresas en estado de insolvencia actual o inminente.
¿Qué se ha aprobado?
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para: – Solicitar la declaración de concurso. – Negociar con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, continuación o su homologación.
¿Cómo beneficia esta medida?
– Brinda plena seguridad jurídica a todas las partes. – Permite una planificación más eficiente de los pagos, especialmente en situaciones extraordinarias que han llevado a la insolvencia.
Esta medida es fundamental para proteger proyectos empresariales y salvaguardar la economía personal o corporativa tras los daños provocados por la DANA.
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El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:
– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
– Cinta de embalaje.
– Film para embalaje.
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo. No obstante, no estarán sujetas al impuesto:
– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.
Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.
• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto
BASE IMPONIBLE
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com
Una vez más el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (nada menos que la reforma Concursal y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .
(Para esta reforma de la Ley Concursal contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )
Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular
Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.
Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente
Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.
Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.
Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo
Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.
Para una correcta gestión de nuestra empresa, necesitamos información fiable y rápida con la que podamos tomar decisiones ágiles y eficaces. Para ello es nuestro deber desarrollar un buen diseño de indicadores que deben comprender:
– Rendimiento personal de cada trabajador
– objetivos departamentales
– Resultados de empresa
Todo ello debe estar convenientemente digitalizado para poder acceder a la información de manera sencilla. Os recomiendo nuestra aplicación MetaM-Pro
Merece la pena realizar este esfuerzo y tenerlos permanentemente actualizados.
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La situación socioeconómica actual causada por el Coronavirus, está obligando a las empresas a reinventarse y actualizarse para poder seguir en el mercado.
Las medidas de seguridad condicionan al ámbito empresarial a ser mucho más visible y dar a conocer sus servicios para poder llegar a sus clientes potenciales. No es tarea fácil y es por ello, que la comunicación digital se plantea como una herramienta para poder aumentar el alcance y mejorar la visibilidad.
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La situación económica ha sufrido grandes cambios a causa del COVID-19. Muchas empresas, pymes, micro-pymes y autónomos, os encontráis en una situación de riesgo y posiblemente no veáis clara vuestra continuidad.
Sabemos que resulta complejo la toma de decisiones y el proceso a llevar a cabo para mantenerse y salir a flote después de este parón de ingresos. Por ello, en Scentia Alliance encontraréis a vuestro equipo de confianza para gestionar profesionalmente vuestra empresa.
Estamos sufriendo un cambio sustancial y hay que adaptarse a los nuevos tiempos que vienen, adelantarnos a nuevos acontecimientos y estar preparados. Gestionar correctamente la situación económica es primordial para poder seguir trabajando teniendo un máximo control de beneficios y gastos.
Desde nuestras diferentes áreas, analizaremos vuestra situación y os ayudaremos a manteneros en pie, os daremos la mano en los momentos más difíciles y juntos tomaremos las mejores decisiones.
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Nuestro experto financiero y fiscal, Antonio Roig, comenta a continuación las ayudas y financiación para micro-pymes y autónomos la línea del IVF con el aval de la SGR, y la experiencia obtenida tras 6 operaciones presentadas, teniendo una respuesta de: dos aprobadas, dos denegadas y otras dos todavía en estudio. Solicitudes que van desde el mínimo 25.000 € hasta 120.000€
Requisitos importantes:
1) La probabilidad de incumplimiento del solicitante en los doce meses posteriores a la solicitud no podrá superar el 3,5%.
2) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5%.
3) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0%.
Tras la experiencia obtenida, nos hemos encontrado con lo siguiente:
No hemos podido averiguar el requisito de incumplimiento de posibilidad de default en doce meses.
Hay operación denegada con ratio de endeudamiento inferior a otras ya aprobadas.
En las operaciones aprobadas, todavía estamos a la espera de su formalización ante notario. Habiendo pasado por una previa cumplimentación de más de diez formularios: mínimos, autorizaciones, certificaciones bancarias, etc. Una burocracia inasumible por un autónomo o pyme.
Observamos que la organización que se está llevando a cabo no está siendo la adecuada y ya se ha podido comprobar en la realidad efectiva. No se debe olvidar que el fin y objetivo es proteger el tejido empresarial de la Comunidad Valenciana basado principalmente en la pequeña, mediana empresa y autónomos.
Por ello, recomendamos acudir simplemente al AVAL de la SGR, que hoy se llama AFIN, https://afinsgr.es/ donde a pesar de que las dificultades de valoración del riesgo pyme son elevadas, el tratamiento y los procesos son más eficientes y reales con los convenios que tienen con la banca y permiten otros resultados.