El equipo de Scentia Alliance te desea ¡Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo!

En este año 2020 que termina, desde Scentia Alliance hemos tenido la oportunidad de colaborar con empresarios, directivos, emprendedores, y personas increíbles que luchan cada día por conseguir sus sueños y sus objetivos.

En Scentia Alliance nos sentimos orgullosos por haber ayudado en esa lucha, aunque sea un poco. Gracias por haber compartido con nosotros este año tan duro y difícil, y esperamos que en 2021 se multipliquen vuestros éxitos.

 

Recuerda que puedes contactarnos en:
www.scentiaalliance.com / info@scentiaalliance.com / 670.467.688

 

Exonera tus deudas. Ley 2ª Oportunidad II

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas no empresarias.

Según afirma nuestro economista Fernando Martínez, «este rango de beneficiarios debería de poder canalizar su situación de insolvencia de un modo más “efectivo” dentro del mecanismo de la segunda oportunidad para que su trámite sea rápido y no se diluya en plazos procesales derivados de la apertura de la fase de liquidación». 

Desde Scentia Alliance queremos incidir en éste aspecto por la actual situación excepcional, que de no de tomarse medidas de profundo calado, en la sociedad, va a provocar una masiva utilización de este mecanismo. Utilización masiva que provocará un colapso tanto en los Juzgados Mercantiles como en los de Instancia.

La opción que se recoge en el artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal (LA LEY 1181/2003), que permite, la declaración y conclusión simultánea del procedimiento, es un instrumento al cual debería dotársele de mayor eficacia desde al ámbito de su aplicación en sede judicial para este caso concreto.

El caso concreto es concurso consecutivo sin masa.

Si se acude a este mecanismo sin activos, ni generación de ingresos para cubrir los créditos contra la masa, qué sentido tiene abrir la fase de liquidación o en su caso que los activos existentes tuvieran un valor de realización ridículo frente al montante del pasivo y que ni siquiera pudieran cubrir los honorarios del administrador concursal (otro asunto pendiente de resolver por el legislador).

Desde los Juzgados Mercantiles de Barcelona, se ha avanzado en este camino acortando los plazos procesales y facilitando la rápida resolución de este tipo de concursos, preservando jurídicamente los derechos de todos los intervinientes en el proceso concursal.

Recientemente  hemos obtenido las siguientes resoluciones :

1.-  a través del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja(Valencia), por importe de 205.000 €.

2.- procedimiento de exoneración de su pasivo por importe de 877.000 euros logrado a través JM nº4 de Valencia.

3.- Auto exoneración del Juzgado Mercantil nº 3 Valencia, de exoneración de pasivo por importe de más de 950.000€.

Seguimos trabajando profesionalmente para nuestros clientes.

info@scentiaalliance.com

 

Ley de la Segunda Oportunidad: 85% de las mediaciones son personas físicas NO empresarias.

 

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas no empresarias.

Según afirma nuestro economista Fernando Martínez, «este rango de beneficiarios debería de poder canalizar su situación de insolvencia de un modo más “efectivo” dentro del mecanismo de la segunda oportunidad para que su trámite sea rápido y no se diluya en plazos procesales derivados de la apertura de la fase de liquidación». 

Desde Scentia Alliance queremos incidir en éste aspecto por la actual situación excepcional, que de no de tomarse medidas de profundo calado, en la sociedad, va a provocar una masiva utilización de este mecanismo. Utilización masiva que provocará un colapso tanto en los Juzgados Mercantiles como en los de Instancia.

La opción que se recoge en el artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal (LA LEY 1181/2003), que permite, la declaración y conclusión simultánea del procedimiento, es un instrumento al cual debería dotársele de mayor eficacia desde al ámbito de su aplicación en sede judicial para este caso concreto.

El caso concreto es concurso consecutivo sin masa.

Si se acude a este mecanismo sin activos, ni generación de ingresos para cubrir los créditos contra la masa, qué sentido tiene abrir la fase de liquidación o en su caso que los activos existentes tuvieran un valor de realización ridículo frente al montante del pasivo y que ni siquiera pudieran cubrir los honorarios del administrador concursal (otro asunto pendiente de resolver por el legislador).

Desde los Juzgados Mercantiles de Barcelona, se ha avanzado en este camino acortando los plazos procesales y facilitando la rápida resolución de este tipo de concursos, preservando jurídicamente los derechos de todos los intervinientes en el proceso concursal.

Recientemente  hemos obtenido las siguientes resoluciones :

1.-  a través del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja(Valencia), por importe de 205.000 €.

2.- procedimiento de exoneración de su pasivo por importe de 877.000 euros logrado a través JM nº4 de Valencia.

3.- Auto exoneración del Juzgado Mercantil nº 3 Valencia, de exoneración de pasivo por importe de más de 950.000€.

Seguimos trabajando profesionalmente para nuestros clientes. info@scentiaalliance.com

 

Exoneración de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Cómo se puede acceder?

La actual situación económica derivada del efecto del Coronavirus no es sino solo la punta del iceberg con el que nos vamos a dar de bruces en las próximas semanas.

Los efectos del confinamiento, en el ámbito económico, están siendo valorados , explicados y detallados en foros diversos.

Fernando Martínez, nuestro economista experto en exoneración de deudas se anticipa a las consecuencias en las que más de un autónomo, empresario o persona física se va a ver abocado tras el reinicio de la actividad económica, nos da unas breves pinceladas sobre qué supondría acceder a la solicitud de la exoneración de las deudas insatisfechas y cuáles son los requisitos que exige la Ley Concursal.

El Artículo 178 bis de la LC. dice que:

1.- “ El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez CONCLUÍDO el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.”

2.-” Podrá obtener la declaración judicial de cancelación de deudas la persona natural que, declarada en concurso, por estar en situación de insolvencia, sea deudor de buena fe”.

  • Concurso declarado NO culpable…
  • No será deudor de buena fe el que haya sido condenado por sentencia firme en los delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso, a no ser que acredite la extinción de la responsabilidad criminal.
  • Además de acreditar la buena fe, el deudor tiene que haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y pagar los créditos contra la masa (necesarios para el procedimiento).
  • Si existen deudas con organismos públicos (cuyo crédito es privilegiado) el deudor deberá aceptar someterse a un plan de pagos que será aprobado por el juez del concurso para el pago de esos créditos en el plazo de cinco años, de acuerdo con su disponible mensual.

Con ello sumariamente se recoge los aspectos clave de la exoneración, ahora bien, aquellos que lleguen a este punto procesal habrán pasado por la fase previa de la liquidación. Es aquí donde conviene remarcar que se le pide al deudor respecto a sus bienes y patrimonio para ser beneficiario de esta exoneración de las deudas.

¿Qué bienes pueden permanecer en el patrimonio del deudor y bajo qué condiciones?

a) Según establece el articulo 152.2 LC , el deudor puede mantener la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal

b) La nómina. El deudor puede continuar con su actividad laboral habitual. El salario mínimo inembargable, en la proporción según las características del deudor es totalmente inembargable, es decir el deudor puede disponer de él libremente durante todo el procedimiento porque no forma parte de su masa activa ( que es la que se utiliza para el pago a los acreedores si existiera).

c) Planes de pensiones. Son totalmente inembargables y por ello no se tienen que liquidar para conseguir la cancelación de las deudas.

d) Los coches , motocicletas o cualquier otro vehículo. Los vehículos deben ser liquidados siempre que de su venta se pueda obtener dinero para pagar a los acreedores. Podemos encontrarnos con coches que se están pagando y tienen una reserva de dominio por lo que la financiera tiene un privilegio especial sobre el vehículo y puede aceptar una dación en pago, una propuesta de compra o incluso que el deudor siga pagando la cuota ( si le llega con su inembargable) y conservar su vehículo. No obstante, en la práctica son muchos los deudores que mantienen su vehículo por no tener un valor de venta real o porque no se recibe ninguna propuesta de compra durante la fase de liquidación del concurso.

d)La vivienda habitual. No será necesario la liquidación de la vivienda cuando exista una hipoteca que supere el valor de la vivienda y siempre que se esté al corriente de pago y se puedan pagar los créditos contra la masa (los necesarios para la tramitación del concurso).

Existen más detalles y matices, aquí os hemos dejado los principales aspectos a los que se pueden enfrentar aquellos que vean el mecanismo de la segunda oportunidad como la única vía para la resolución de su endeudamiento provocado por esta excepcional situación.

En Scentia Alliance, contamos con expertos concursales y estamos a vuestra disposición para colaborar en este procedimiento y atender todas las consultas que deriven en la exitosa culminación de la consecución de la exoneración de las deudas.

Si estás interesado y quieres más información, envía un correo a info@scentiaalliance.com