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Factura electrónica obligatoria entre empresas: empieza la cuenta atrás

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene calendario. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde ese día corren los plazos. La propia AEAT ha publicado en su sede electrónica un análisis que explica cómo funcionará el sistema. Resumimos lo más importante.

Las fechas clave

Fecha Quién Qué
6 de octubre de 2027 Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas, e informar del estado y del pago de las facturas
6 de octubre de 2028 Resto de empresas y profesionales, autónomos incluidos Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas. Las sociedades también informan del estado y del pago
6 de octubre de 2029 Autónomos y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica) Informar del estado y del pago de las facturas

La obligación afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales cuando el destinatario tiene su sede, un establecimiento permanente o su domicilio en España. Las facturas a particulares quedan fuera.

Cómo funcionará: plataformas privadas y solución pública

Cada empresa podrá emitir y recibir sus facturas a través de una plataforma privada, como un programa de facturación o un ERP. También podrá usar la solución pública de la AEAT, que es gratuita, o combinar ambas. La solución pública se podrá usar desde un formulario web, pensado para emitir facturas de una en una, o mediante servicios web para procesos automatizados. Además, funcionará como un gran repositorio de facturas.

Las facturas seguirán el estándar europeo EN 16931 con sintaxis UBL. Cada una tendrá un código único formado por el NIF del emisor, la serie y número, y la fecha de expedición. Las plataformas estarán obligadas a conectarse entre sí y con la solución pública de forma gratuita, de modo que se podrá enviar una factura a cualquier cliente aunque use otro programa.

Aunque uses tu propio programa, Hacienda recibirá una copia de cada factura

Es quizá el punto más relevante. Quien emita sus facturas con una plataforma privada deberá enviar al mismo tiempo una copia fiel de cada factura a la solución pública de la AEAT. En la práctica, Hacienda tendrá una copia de todas las facturas entre empresas, sin importar el programa con el que se emitan. Lo normal es que sea el propio programa de facturación el que haga este envío de forma automática. Por eso conviene comprobar que tu proveedor de software lo tiene previsto.

Habrá que comunicar cuándo se paga cada factura

El sistema no se limita al formato. También busca controlar los plazos de pago y reducir la morosidad comercial:

  • Las facturas se considerarán aceptadas salvo que el destinatario las rechace o se rectifiquen.
  • El destinatario deberá comunicar el pago completo y su fecha efectiva en un plazo máximo de cuatro días desde el pago, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. También deberá informar de la fecha de vencimiento.
  • El emisor podrá comunicar de forma voluntaria el cobro o el impago.
  • Esta información llegará al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que podrá ver qué empresas pagan tarde.

Durante el primer año, las empresas de más de 8 millones de euros deberán acompañar sus facturas electrónicas de una versión en PDF legible, salvo que el cliente acepte expresamente recibir solo el formato electrónico.

No es solo un cambio de formato

Pasar a la factura electrónica obliga a revisar todo el circuito de facturación: cómo se emiten las facturas, cómo se reciben y se aceptan o rechazan, cómo se controlan los vencimientos y cómo se registran los pagos. Las empresas que paguen tarde lo tendrán más difícil para pasar desapercibidas, y la gestión de cobros y pagos ganará importancia.

Qué te recomendamos hacer ya

  1. Calcula en qué fecha te toca. Depende de tu volumen de operaciones del año anterior y de si eres sociedad o autónomo.
  2. Pregunta a tu proveedor de software si va a operar como plataforma de facturación electrónica, si enviará la copia fiel a la AEAT y si se conectará con el resto de plataformas.
  3. Revisa tus datos maestros: NIF y datos fiscales correctos de clientes y proveedores, series de facturación y condiciones de pago.
  4. Ordena el circuito de pagos para poder comunicar a tiempo la fecha en que pagas cada factura recibida.
  5. No lo dejes para el último trimestre. La solución pública estará disponible al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria. Conviene tenerlo todo probado antes.

Cómo podemos ayudarte

En Scentia Alliance somos Holded Partner Silver y trabajamos a diario con la facturación de nuestros clientes. Te ayudamos a revisar tu circuito de facturación, elegir y configurar la herramienta adecuada y llegar a la fecha que te corresponde sin sobresaltos. Escríbenos y lo vemos contigo.

Fuente: Agencia Tributaria, «Facturación electrónica y solución pública de facturación electrónica. Comienza la cuenta atrás» (sede electrónica, 29 de octubre de 2026), y Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026). Imagen: Jakub Żerdzicki en Unsplash.