Hace pocos días se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introduce una buena serie de cambios a la legislación actual del trabajo autónomo (aunque algunas de estas medidas no entran en vigor inmediatamente, si no a partir de Enero de 2018).
¿Cuáles son los cambios más importantes y que más te afectan? En este artículo, intentamos resumirte lo más importante.
Medidas para emprendedores
- Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años (en vigor en Enero de 2018)
- Los que vuelvan a reemprender, podrán optar de nuevo a esta tarifa pasados tres años desde que la disfrutaron.
- Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los primeros 12 meses de actividad, se pagarán esos 50 euros mensuales, mientras que en los seis siguientes la cuota mensual tiene una bonificación del 50% y en los seis siguientes, del 30%.
Medidas fiscales
- Se reducen los recargos si se paga tarde a la Seguridad Social. En primer mes, el recargo es del 10%, frente al 20% actual.
- Son deducibles en el IRPF un 30% de los gastos de suministros (agua, luz, telefonía…), siempre que se trabaje desde casa (en vigor desde Enero de 2018). Aunque ojo, esto tiene truco, porque en realidad se trata del «porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total«, que normalmente se fija en un 30% de la vivienda. Con lo que en realidad, al trabajar desde casa, nos podríamos deducir el 30% del 30% de esos gastos.
- Son deducibles en el IRPF 26,67 euros diarios por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en España. Si es en el extranjero, el importe a deducir se eleva a 48 euros.
Medidas sobre las cotizaciones a la Seguridad Social
- La cuota se pagará desde el día efectivo de las altas o las bajas en el Régimen Especial (RETA) y no todo el mes como hasta ahora. Actualmente, y aunque el trabajador se diera de alta en el sistema el día 28 de un mes, debía abonar el mes completo.
- Se permiten tres altas y tres bajas en el mismo año (en vigor desde Enero de 2018).
- Se permite cambiar hasta cuatro veces al año la base de la cotización, en función de los ingresos (en vigor desde Enero de 2018).
- El autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
- Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento…
- Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
Medidas sobre la formación y riesgos laborales
- Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
- Se reconoce el accidente’in itinere’ (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
Medidas sobre la contratación
- Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- En la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses.
Aunque quedan muchas cosas que mejorar, creemos que estas medidas representan un (muy esperado) primer paso hacia una fiscalización más justa para las autonomas/os y pequeñas empresas de este país.
Además, nuestro equipo estuvo comentando estos cambios en la tertulia económica de Ciclo Empresarial, en Capital Radio CV. Te incluímos a continuación los fragmentos más relevantes para que puedas escucharlos.
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