Calendario sobre una mesa de oficina, en referencia a los cambios de horario y jornada en la empresa

Despido nulo por represalia: lo que el Supremo exige a tu empresa

Si un trabajador se opone con claridad a un cambio de horario y lo despides pocos días después, el Supremo presume que es una represalia. Salvo que demuestres una causa real y ajena a esa negativa, el despido será nulo.

El caso

Una peluquera canina de una clínica veterinaria de Sevilla trabajaba de lunes a viernes. En julio de 2019 se negó a cubrir algunos sábados, y grabó la conversación. Seis días después fue despedida. La empresa reconoció la improcedencia y le ofreció 1.708 euros.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 562/2026, de 23 de junio, confirma que el despido es nulo. La empresa tiene que readmitirla, pagar los salarios de tramitación, abonar 6.251 euros por daños morales y asumir las costas.

Por qué es nulo y no improcedente

Por la garantía de indemnidad (artículo 24.1 de la Constitución): no se puede castigar a un trabajador por defender sus derechos. Basta una oposición verbal clara; no hace falta una demanda. Una queja genérica o un simple malestar, en cambio, no bastan.

Si hay indicios de represalia, como seis días entre la negativa y el despido, la carga de la prueba se invierte (artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): es tu empresa quien debe demostrar una causa real, seria y ajena. Si no lo consigue, el despido es nulo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).

El error que sale caro

Reconocer la improcedencia y pagar no cierra el asunto si detrás hay una represalia. Con la nulidad, la readmisión es obligatoria, pagas los salarios de tramitación hasta la readmisión (este procedimiento empezó en 2019) y se suma la indemnización por daños morales.

Cómo cambiar horarios sin ese riesgo

Pasar a alguien de lunes a viernes a trabajar sábados puede ser una modificación de su jornada. Según el caso, hay tres vías:

  • Acuerdo voluntario con el trabajador, por escrito.
  • Distribución irregular de la jornada (artículo 34.2 ET): hasta el 10 % de la jornada anual, salvo que el convenio diga otra cosa, con 5 días de preaviso.
  • Modificación sustancial (artículo 41 ET): con causa justificada y 15 días de preaviso. Si le perjudica, el trabajador puede extinguir el contrato con 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.

Qué tienes que hacer

  • Antes de cambiar horarios, revisa contrato y convenio y consúltanos qué vía aplicar.
  • Deja por escrito las propuestas y las respuestas.
  • Si alguien se ha opuesto o ha reclamado hace poco, analiza el riesgo con nosotros antes de cualquier medida disciplinaria.
  • Documenta los motivos de despido desde el principio: avisos, incumplimientos y fechas.

¿Tienes dudas sobre cómo te afecta? Escríbenos a info@scentiaalliance.com o llama al 962 067 216. También puedes contactar con nosotros aquí.

Fuentes:

Contenido actualizado a 6 de noviembre de 2026. Información general; para tu caso concreto, consúltanos.