Oficina con escritorios blancos vacíos durante una jornada de huelga

Huelga general del 11 de noviembre: qué puede hacer tu empresa

El miércoles 11 de noviembre hay convocada una huelga general de 24 horas en toda España. Puedes descontar el salario y no cotizar por quien la secunde, pero no puedes preguntar quién va a hacerla ni sustituir a quien pare. Te explicamos cómo prepararte sin riesgos.

Qué se ha convocado

CCOO, UGT, CGT, CNT y otras organizaciones registraron el 19 de octubre en el Ministerio de Trabajo una huelga general para el miércoles 11 de noviembre de 2026. Dura de 00:00 a 24:00 y afecta a todos los sectores. Por tanto, cualquier persona de tu plantilla puede secundarla, haya o no representación sindical en tu empresa.

Además, el trabajador no tiene que avisarte. La convocatoria de los sindicatos cubre a todos.

Lo que no puedes hacer

  • Preguntar quién va a hacer huelga, ni de palabra ni por escrito, tampoco a través de los mandos intermedios. Los tribunales lo ven como una presión sobre la plantilla y puede acabar en nulidad e indemnización por daños morales. Si alguien te lo dice por su cuenta, solo toma nota.
  • Sustituir a quien hace huelga con personal que no estuviera vinculado a la empresa cuando se convocó la huelga: contrataciones, ETT o subcontratas (artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977). La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2026, de 12 de marzo, va más allá. Tampoco puedes reorganizar sistemas, automatizar tareas ni contratar medios técnicos solo para ese día con el fin de suplir a los huelguistas.
  • Tomar represalias después: sanciones, pérdida de incentivos o una peor evaluación. Los actos que vulneran el derecho de huelga son una infracción muy grave (artículos 8.10 y 40 de la LISOS), con multas de 7.501 a 225.018 euros.
  • Cerrar el centro. El cierre patronal solo cabe en los casos tasados del artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977, como el riesgo para personas o instalaciones.

Lo que sí puedes (y debes) hacer

  • Mantener la actividad con quien trabaje. Quien no secunde la huelga tiene derecho a trabajar (artículo 6.4). Si no puede llegar al centro por causas ajenas a su voluntad, le pagas el salario completo.
  • Organizar los servicios de seguridad y mantenimiento si hacen falta para proteger personas, instalaciones o equipos (artículo 6.7). Designa a las personas por su nombre, con criterios objetivos, y negocia la designación con el comité de huelga o con la representación legal de los trabajadores.
  • Cumplir los servicios mínimos solo si tu actividad es un servicio esencial (sanidad, transporte, etc.). Los fija la autoridad y no se negocian. Comunícaselos por escrito a las personas designadas.
  • Registrar la asistencia con tu sistema habitual de control horario. Ese registro es la prueba que necesitarás para hacer la nómina.

Nómina y Seguridad Social

Durante la huelga el contrato queda en suspenso. No pagas salario y ni tú ni el trabajador cotizáis (artículo 6.2 y 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977). En la práctica:

  • Descuentas el salario del día, la parte proporcional de las pagas extra y, según la doctrina del Supremo, la parte proporcional del descanso semanal. No reduzcas las vacaciones ni los incentivos que no dependan del tiempo trabajado. Si tu convenio fija otro cálculo, aplica el del convenio.
  • En una huelga parcial, descuentas solo las horas de paro.
  • El descuento tiene que aparecer en la nómina como un concepto separado, por ejemplo «Ausencia por huelga».
  • No tramites la baja en la Seguridad Social. El trabajador pasa a alta especial y tienes que comunicarlo a la Tesorería por el Sistema RED, indicando si la huelga fue total o parcial, dentro del plazo de los datos de cotización de noviembre.
  • Si alguien inicia una baja médica durante la huelga, no cobra la prestación mientras la huelga dure. Una baja que ya estaba en curso antes sigue con normalidad.

Qué tienes que hacer

  1. Antes del miércoles: di a toda la plantilla, por igual, cómo funcionarán ese día el acceso y la actividad. No preguntes quién va a hacer huelga.
  2. Si hace falta, designa a las personas de los servicios de seguridad y mantenimiento, o de los servicios mínimos, y comunícaselo por escrito.
  3. No contrates ni cambies procesos para cubrir los puestos vacíos.
  4. El día 11: registra la jornada de todo el personal con tu sistema habitual.
  5. Al cerrar la nómina de noviembre: calcula el descuento a partir del registro de jornada y comunica el alta especial de cada huelguista en el Sistema RED dentro del plazo de cotización.
  6. Después: cada persona vuelve a su puesto en las mismas condiciones, sin cambios ni sanciones por haber hecho huelga.

¿Tienes dudas sobre cómo te afecta? Escríbenos a info@scentiaalliance.com o llama al 962 067 216. También puedes contactar con nosotros aquí.

Fuentes:

Contenido actualizado a 8 de noviembre de 2026. Información general; para tu caso concreto, consúltanos.