La escena que vemos cada semana en nuestra asesoría:
Padre (65 años): “Queremos que los chicos entren ya. ¿Puede la sociedad regalarles un 20% a cada uno? Así es más limpio, ¿no?”
Hija: “Lo hacemos como donación y listo, ¿verdad?”
Nosotros: “Si la empresa dona, perdéis la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la sociedad puede tributar por un ingreso a valor de mercado. Mejor que done papá o mamá, si cumplen requisitos: ahorráis y evitamos sustos en Sociedades.”
Clave: a efectos fiscales, es muy importante decidir si la donación la realiza la empresa (persona jurídica) o una persona física, vemos en más detalle porqué.
¿Quién debe realizar la donación de las participaciones?
Aquí te explicamos, sin tecnicismos, por qué quién dona lo cambia todo.
Si dona la empresa (persona jurídica)
- El hijo no puede aplicar la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Hacienda suele considerar la operación una liberalidad: no deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
- La sociedad puede tener que reconocer un ingreso como si vendiera a precio de mercado (aunque regale).
Conclusión: pagas más impuestos y complicas contabilidad y fiscalidad.
Si dona el padre/madre (persona física)
- Si hay empresa familiar* (exención en Patrimonio, funciones de dirección, etc.), el hijo puede aplicar la reducción del 95% en ISD.
- El donante puede no tributar en IRPF por la plusvalía (regla especial ligada al 95%).
*Importante: Para beneficiarte de la reducción del 95% en ISD debéis cumplir ciertos requisitos. Debe tratarse de “empresa familiar” a efectos fiscales.
Conclusión: Que la donación la realice la persona física es la vía natural del relevo bien planificado.

¿Cuándo se considera “empresa familiar” a efectos fiscales?
Actividad económica real
La empresa no puede ser mera tenencia de inmuebles o inversiones sin estructura. Más de la mitad del activo debe estar afecto a la actividad económica (vender, prestar servicios) y contar con equipo y gestión reales.
Porcentaje mínimo de participación familiar
Debes tener al menos el 5% de las participaciones de forma individual o, sumando con cónyuge/hijos/padres, un mínimo del 20%.
Funciones de dirección remuneradas
Al menos una persona del grupo familiar debe tener un puesto de dirección (administrador, director, gerente…) y cobrar por ello de forma relevante (más de la mitad de sus ingresos deben provenir de esa retribución de dirección).Con estas tres condiciones, las participaciones suelen quedar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Ese es el “ticket” para poder usar la reducción del 95% al donar.
Con estas tres condiciones, las participaciones suelen quedar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Ese es el “ticket” para poder usar la reducción del 95% al donar.
Requisitos extra para aplicar el 95% de reducción en ISD al donar
Además de lo anterior (empresa familiar ya “conseguida”):
- Edad o incapacidad del donante: tener 65 años o más o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez.
- Cese del donante: si dirigía, debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por ellas desde el mismo día de la donación.
- Compromiso del hijo (donatario): mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en Patrimonio durante 10 años.
- Bonus importante (IRPF del donante): cumpliendo los requisitos, el padre/madre no paga IRPF por la plusvalía al donar.

Casos habituales en la donación de participaciones
1) Dispara costes (donación desde la empresa)
CFO: “Regalemos ese 15% desde la SL y listo.”
Resultado: la SL no deduce el gasto (se considera liberalidad) y reconoce ingreso a valor de mercado. El hijo no disfruta del 95%. Atajo que acaba saliendo caro.
2) Ahorra impuestos (donación del padre con requisitos)
Asesora: “Papá tiene 67, dirige y cobra por ello. Donamos nuda propiedad a los hijos, papá cesa en la dirección desde la donación y mamá asume el cargo.”
Resultado: se consolida la exención en Patrimonio, se aplica el 95% en ISD y el donante no tributa en IRPF. Orden, papeles en regla y ahorro importante de dinero.
3) Saneo y reestructuración previa
Hermano: “Tenemos inmuebles arrendados sin estructura… ¿cuentan como actividad?”
Plan: Reestructurar para separar bienes no afectos, reforzar medios y funciones de dirección; luego donar.
Resultado: Cumples empresa familiar y accedes al 95%. Un paso previo permite poder beneficiarte de esa reducción y ahorrar dinero.

Errores que debes evitar al donar participaciones
- “Ya cesaré la semana que viene”: el cese y la no remuneración por dirección deben ser desde la donación.
- Confundir actividad con mera tenencia: tener inmuebles o valores no hace “empresa familiar” por sí solo.
- No documentar la dirección: sin nombramientos, nóminas y funciones acreditadas, la exención cojea.
- Olvidar el valor de mercado: clave para justificar precios y evitar ajustes.
Checklist exprés para tu empresa
- ¿Quién dirige? Revisar nombramientos, contratos, nóminas.
- Exención en Patrimonio:
- Actividad real: >50% del activo afecto.
- Participaciones mínimas de la familia.
- Dirección remunerada >50% de los rendimientos.
- Plan de cargos: si el donante dirige, cesa y deja de cobrar por dirección desde la donación.
- Mantenimiento: el hijo mantiene lo recibido y el derecho a exención 10 años.
- Valoración: informe de valor razonable (evita discusiones).
- Punto de conexión ISD: Comunidad Autónoma de residencia del donatario (normativa y beneficios cambian).
¿Quieres un diagnóstico confidencial con una consultoría experta en fiscalidad?
- Revisamos tu mapa societario y si cumples empresa familiar.
- Te decimos si puedes aplicar el 95% y qué ajustes previos faltan (si los hay).
- Te entregamos un plan de pasos (cargos, escrituras, plazos, documentos) para ejecutar sin sorpresas.
Preguntas frecuentes (FAQ)
>¿Podemos donar desde la holding para ‘repartir’ ?
Podéis, pero perdéis el 95% y la holding probablemente tenga impacto en Sociedades. Si es relevo, casi siempre conviene que done el socio.
>No llego a la exención en Patrimonio, ¿ya no hay nada que hacer?
Todavía podéis reestructurar y preparar la empresa (segregar activos no afectos, reforzar medios y dirección) y donar cuando cumpláis.
>¿Donación de Nuda propiedad o plena propiedad?
La nuda propiedad permite que el progenitor conserve usufructo (dividendos) y un control transitorio, cumpliendo requisitos. Muy habitual en transiciones ordenadas.
>¿Y si el hijo quiere vender en 3 años?
Mala idea: existe obligación de mantenimiento 10 años; si no se cumple, se revierte la reducción con intereses.
>¿Qué significa “liberalidad”?
Liberalidad es cualquier gasto o entrega que hace la empresa gratis y sin una razón empresarial (sin “causa societaria” y sin obtener algo a cambio).
>¿Qué es el IS?
El IS es el Impuesto sobre Sociedades: el tributo que grava los beneficios de las empresas y demás entidades jurídicas en España, según la Ley 27/2014. Es un impuesto directo y personal sobre la renta de la entidad.
>¿Qué es el ISD?
El ISD es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Grava las adquisiciones gratuitas de bienes y derechos en:
·Herencias (cuando alguien fallece)
·Donaciones inter vivos (por ejemplo, donar participaciones a un hijo).
>¿Dónde se liquida el ISD?
En la Comunidad Autónoma del donatario, según su residencia habitual (ojo con cambios de empadronamiento de última hora: no suelen servir).