La actual situación de las pequeñas y medianas empresas está siendo compleja por cambios en los mercados, caídas de ventas, reducciones de márgenes. Cuando un negocio entra en una espiral de deuda, aparecen retrasos en pagos, decisiones desesperadas y soluciones que solo compran tiempo pero no mejoran la situación, pudiendo llegar a dejar al negocio sin aire y trabajando para pagar intereses y llegar al siguiente plazo.
Si te sientes en esta situación, sigue leyendo porque existe una vía legal pensada para ayudar a tu pequeña empresa. En esta guía te explicamos qué es, quién puede acceder, qué fases tiene y cómo se tramita online.
Si tu negocio se está ahogando por deudas, esto te interesa
Existe un procedimiento especial para microempresas introducida en 2022, diseñado para agilizar y abaratar la gestión de insolvencia, permitiendo a la empresa dos opciones:
- Si la empresa es viable, negociar un plan de continuación.
- Si no es rentable, negociar una liquidación ordenada.
Entonces ¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?
Es un procedimiento dentro de la Ley Concursal creado para negocios pequeños.
Está pensado para ser más ágil, con menos coste y con trámites más simples que un concurso de acreedores. Una herramienta para poner orden cuando ya no puedes pagar como antes (o estás a punto de no poder).
¿Qué se considera microempresa?
Para poder acogerte a este procedimiento, tienes que cumplir estos requisitos: Aplicable a deudores ya sea persona natural o jurídica que realicen una actividad empresarial o profesional y reúnan las siguientes características:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.*
*Se está revisando a nivel UE el ajuste de criterios por inflación, esto podría ampliar límites en el futuro.

Fases del procedimiento especial
Fase 1: comunicación de apertura de negociaciones (art. 690)
Antes de abrir el procedimiento como tal, puedes comunicar el inicio de negociaciones con acreedores. Esta fase sirve para intentar una salida pactada o preparar una transmisión ordenada (sustituye al preconcurso cuando el deudor es una microempresa).
Los efectos duran 3 meses y no se pueden prorrogar en este marco de microempresas. La suspensión de ejecuciones no puede afectar a acreedores públicos (p. ej., deuda pública), así que hay que planificarlo con estrategia realista desde el inicio.
Fase 2: Apertura del procedimiento especial para microempresas
A partir de aquí, el procedimiento puede ir por tres vías (en función de la viabilidad):
- Opción A: Continuación de la actividad.
- Si el negocio funciona, tiene clientes, margen, y el problema es la deuda/tesorería, se intenta un proceso para seguir, pero ordenando lo que se debe.
- Opción B: Liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.
- A veces lo más inteligente no es cerrar, sino traspasar o vender la unidad productiva funcionando. Esto puede reducir daño y, en ciertos casos, recuperar más valor.
- Opción C: Liquidación sin transmisión de la empresa.
- Si no hay manera realista de salvarlo, se liquida. Pero se hace con método para minimizar consecuencias.

¿Cómo se tramita el procedimiento especial?
La tramitación se hace en el Servicio Electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia: cumplimentas formularios online, descargas el PDF y lo remites por la sede/plataforma correspondiente o mediante conectividad con LexNET (según el caso).
Esto reduce fricción, pero también exige precisión documental: un error en datos o anexos puede hacerte perder tiempo cuando más lo necesitas.
Podemos ayudarte a gestionar este trámite, si lo deseas puedes contactar con nuestro experto economista en reestructuración Fernando Martínez Moltó.
Si avalaste deudas de tu empresa: cómo encaja la Segunda Oportunidad
La ley de la segunda oportunidad permite ayudar a empresarios a liberarse de deudas que han avalado personalmente para relanzar su negocio. Muchos administradores o autónomos han firmado avales personales (préstamos, pólizas, leasing). Y aquí conviene separar dos planos:
- La empresa puede necesitar el procedimiento especial (continuar o liquidar).
- La persona (avalista) puede necesitar estudiar la exoneración del pasivo insatisfecho (Segunda Oportunidad), que contempla modalidades con plan de pagos, entre otras novedades tras reformas.
Permitiendo ayudar a empresarios a liberarse de deudas que han avalado personalmente para relanzar su negocio, reestructurando las deudas de manera ordenada y, en algunos casos, incluso cancelarlas de forma parcial o total y negociando acuerdo de pagos con tus acreedores.
El enfoque cambia totalmente si hay avales; por eso es fundamental revisar el caso con visión conjunta empresa + persona.

Señales claras de que debes actuar
- Estás pagando deuda con otra deuda.
- Tomas decisiones por urgencia, no por estrategia.
- Te empiezan a llegar avisos serios, embargos o reclamaciones.
- El negocio podría funciona pero la deuda lo está matando.
Cómo te ayudamos desde Scentia Alliance
Nuestro trabajo no es solo realizar el trámite, es ayudarte a tomar decisiones con criterio:
- Confirmar si encajas como microempresa y qué vía conviene.
- Diseñar estrategia de negociación y documentación.
- Acompañarte en la tramitación online (Servicio Electrónico) con orden y seguridad.
- Analizar el impacto de avales y alternativas como Segunda Oportunidad.
¿Quieres que lo revisemos? Escríbenos y analizamos tu caso con confidencialidad.
Fernando Martínez Moltó. Economista. Administrador Concursal. Experto en Reestructuraciones. Perito Judicial. Mediador Mercantil, Civil.
@moltoferCSTING | @vivirsindeudasesposible
Email: moltofer@coev.com | Teléfono: 670 408 190
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Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?
Una vía legal de la Ley Concursal pensada para negocios pequeños para ordenar deudas y decidir si se continúa o se liquida.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Menos de 10 trabajadores y, además, facturación menor de 700.000 € o pasivo menor de 350.000 € (según cuentas).
¿Qué opciones hay dentro del procedimiento?
Continuación de la actividad o liquidación (con o sin transmisión).
¿Se puede hacer online?
Sí, se tramita mediante la plataforma oficial (Servicio Electrónico de Microempresas) con formularios y presentación.
¿Y si avalé deudas con mi patrimonio?
Entonces hay que revisar el caso con lupa, porque empresa y avalista no siempre se resuelven de la misma manera.
