Ayudas financiadas por el Gobierno de España de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
- Tener domicilio fiscal en Comunitat Valenciana.
- Que alguna de las actividades que ejerció durante los años 2019 o 2020 esté dentro del listado de CNAE que hay en el anexo de este Decreto. Si se ejerce más de una actividad, sirve con que una esté encuadrada en el anexo.
- Cumplir con el requisito de eligibilidad siguiente:
b.1) Caída de volumen de operaciones (facturación) del 30% en el ejercicio 2020, respecto del 2019. Se acreditará con las declaraciones de IVA presentadas.
b.2) No pueden tener pérdidas en el ejercicio 2019.
Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones en 2020 frente a 2019, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 € cuando se trate de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva (MODULOS) en el IRPF o empresas creadas en 2019.
b) Resto de empresas, empresario y profesionales: las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €
1. Para autónomos y empresas con un máximo de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
2. Para autónomos y empresas con más de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será el 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
Se asignaran primero las ayudas por la cuantía mínima ( 3.000 €/ 4.000 €) y en caso de sobrar dinero se atenderá a los porcentajes de reparto del exceso de caída del 30%.