El pasado 28 de noviembre, mediante el Real Decreto-ley 8/2024, el Gobierno ha aprobado una ampliación de plazos con el objetivo de apoyar a personas físicas y empresas en estado de insolvencia actual o inminente.
¿Qué se ha aprobado?
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para: – Solicitar la declaración de concurso. – Negociar con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, continuación o su homologación.
¿Cómo beneficia esta medida?
– Brinda plena seguridad jurídica a todas las partes. – Permite una planificación más eficiente de los pagos, especialmente en situaciones extraordinarias que han llevado a la insolvencia.
Esta medida es fundamental para proteger proyectos empresariales y salvaguardar la economía personal o corporativa tras los daños provocados por la DANA.
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Optimización Fiscal de Donaciones en Momentos de Crisis: Beneficios para Donantes y Donatarios
En Scentia Alliance, entendemos la importancia de ofrecer información clara y precisa sobre los aspectos fiscales relacionados con las donaciones. En estos momentos tan graves que atravesamos debido a la DANA, queremos contribuir a que las donaciones se conviertan en una herramienta eficaz para ayudar a paliar los daños sufridos por los afectados.
La normativa fiscal vigente, incluida la Ley 49/2002 y el reciente Decreto Ley 12/2024 de la Comunitat Valenciana, ofrece beneficios significativos tanto para quienes realizan donaciones como para quienes las reciben.
A continuación, presentamos un resumen de los incentivos fiscales disponibles:
Hoja 1: Beneficios para los Donantes
Dependiendo del tipo de donante, las deducciones y límites aplicables son los siguientes:
Tipo de Donante
Importe de la Donación (€)
Deducción IRPF/IS (%)
Límite Deducción (%)
Arrastre de Deducción
Entidad sin ánimo de lucro
Variable
No aplica
No aplica
No aplica
Persona física
Variable
80% primeros 150€, 35% sobre el resto
10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)
4 años
Empresario individual
Variable
80% primeros 150€, 35% sobre el resto
10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)
4 años
Empresa
Variable
35% estándar, 40% en actividades prioritarias
10% base imponible
10 años
Hoja 2: Beneficios para los Donatarios
Las entidades y personas afectadas que reciben donaciones también obtienen beneficios clave:
Tipo de Donatario
Exención en Tributos Locales
Condiciones de la Donación
Reducción ISD (%)
Base Máxima de Reducción (€)
Entidad sin ánimo de lucro
IBI, IAE, IVTNU
Debe destinarse al fin social declarado (70% de ingresos)
No aplica
No aplica
Particular afectado por DANA
No aplica
Uso exclusivo en reparación o reposición de bienes dañados en un plazo de 12 meses
100%
150,000
Empresa afectada por DANA
No aplica
Adquisición de bienes afectos a la actividad empresarial dañados en un plazo de 12 meses
100%
250,000
Hoja 3: Ejemplos Prácticos
Para ilustrar cómo se aplican estos beneficios, presentamos algunos casos:
Caso
Deducción Máxima Aplicable (€)
Porcentaje de Deducción Aplicado
Límite de Deducción (%)
Arrastre de Exceso
Donación IRPF (1,000 €)
417.50
80% primeros 150€, 35% resto
10% base liquidable
4 años
Donación IS (10,000 €)
3,500
35% estándar, 40% actividades prioritarias
10% base imponible
10 años
Nuestro Compromiso en Scentia Alliance
En Scentia Alliance, ofrecemos asesoramiento profesional para:
Garantizar que tus donaciones se realicen cumpliendo todos los requisitos legales y fiscales.
Optimizar las deducciones disponibles, maximizando el impacto fiscal y social.
Ayudar a entidades y personas afectadas a gestionar los beneficios fiscales derivados de las donaciones.
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Ayudas financiadas por el Gobierno de España de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
BENEFICIARIOS: autónomos y empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Tener domicilio fiscal en Comunitat Valenciana.
Que alguna de las actividades que ejerció durante los años 2019 o 2020 esté dentro del listado de CNAE que hay en el anexo de este Decreto. Si se ejerce más de una actividad, sirve con que una esté encuadrada en el anexo.
Cumplir con el requisito de eligibilidad siguiente:
a) Para autónomos que tributaron en módulos en el ejercicio 2019 o 2020: no será necesario acreditar descenso de facturación.
b) Para autónomos que tributaron en estimación directa o empresas:
b.1) Caída de volumen de operaciones (facturación) del 30% en el ejercicio 2020, respecto del 2019. Se acreditará con las declaraciones de IVA presentadas.
b.2) No pueden tener pérdidas en el ejercicio 2019.
Tipo de ayuda y cuantías
Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones en 2020 frente a 2019, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 € cuando se trate de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva (MODULOS) en el IRPF o empresas creadas en 2019.
b) Resto de empresas, empresario y profesionales: las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €
1. Para autónomos y empresas con un máximo de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
2. Para autónomos y empresas con más de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será el 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
Se asignaran primero las ayudas por la cuantía mínima ( 3.000 €/ 4.000 €) y en caso de sobrar dinero se atenderá a los porcentajes de reparto del exceso de caída del 30%.
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La situación socioeconómica actual causada por el Coronavirus, está obligando a las empresas a reinventarse y actualizarse para poder seguir en el mercado.
Las medidas de seguridad condicionan al ámbito empresarial a ser mucho más visible y dar a conocer sus servicios para poder llegar a sus clientes potenciales. No es tarea fácil y es por ello, que la comunicación digital se plantea como una herramienta para poder aumentar el alcance y mejorar la visibilidad.
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