¿Cómo debe actuar una empresa si debe pagar a un proveedor pero Hacienda le notifica que dicho crédito está embargado?
Si su empresa se encuentra en una situación como la indicada, sólo deberá liquidar a Hacienda las deudas pendientes de pago que se hayan generado antes de que le notifiquen la diligencia de embargo, pero no las posteriores. Ello, salvo si se trata de operaciones con pagos sucesivos –como, por ejemplo, un alquiler–, en las que Hacienda sí puede exigirle que embargue todos los pagos a satisfacer en el futuro hasta que la totalidad de la deuda quede cancelada.
Si en el momento de recibir la notificación la deuda ya está vencida, deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata. Si no ha llegado el vencimiento, podrá esperar hasta la fecha de éste.
Es importante que sepa qué es lo que debe pagar Hacienda y lo que no. Las dudas suelen aparecer cuando el crédito ha sido cedido previamente a un banco –por ejemplo, mediante una operación de factoring o el descuento de un pagaré–, o cuando el pago está sujeto a retención –porque se trata de un servicio profesional–, o cuando la factura adeudada lleva IVA (en la mayoría de los casos).
En todas estas situaciones, nuestros profesionales le indicarán qué cantidades debe satisfacer y cómo actuar para evitar que Hacienda pueda imponerle una sanción o pueda llegar a declararle responsable solidario del pago de la deuda embargada.
Convocatoria de Ayudas INPYME GVA: Apoyo a PYMES Industriales Afectadas por la DANA de Octubre 2024
El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha lanzado la convocatoria INPYME GVA, enmarcada en la iniciativa «Ara Empreses», destinada a apoyar la recuperación y reactivación de las PYMES industriales afectadas por la DANA que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.
¿Quién puede beneficiarse?
PYMES industriales con actividad productiva antes del 29 de octubre de 2024 en municipios afectados por la DANA.
Propietarios de inmuebles dedicados a actividades industriales afectados por daños materiales.
Agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia.
Las actividades elegibles se encuentran en los CNAE del 10 al 33.
¿Qué costes cubre la ayuda?
Adquisición, sustitución y reparación de maquinaria y equipos productivos.
Adquisición e implementación de software relacionado con la actividad.
Reparación, adaptación y mejora de instalaciones industriales.
Gastos de auditoría para la revisión justificativa (hasta 600 €).
Condiciones principales
Subvención del 50% del coste elegible, con un máximo de 100.000 € por empresa.
En caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles, hasta 20.000 €.
Posibilidad de anticipo del 50% de la subvención sin garantías.
Importe mínimo del proyecto: 10.000 € (excluido IVA).
Ejecución y justificación hasta el 30 de octubre de 2025.
Plazo para solicitar las ayudas
Desde el 15 de abril de 2025 (9:00 h.) hasta el 30 de junio de 2025 (23:59:59 h.)
Presupuesto total disponible: 47.800.000 €.
Aprovecha esta oportunidad para reactivar tu empresa tras los daños sufridos. Desde Scentia Alliance SL estamos a tu disposición para ayudarte en la gestión y tramitación de esta subvención.
En Scentia Alliance, entendemos las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos que trabajan con la Administración Pública. Por ello, ofrecemos una solución financiera específica que permite anticipar los cobros pendientes por certificaciones de servicios adjudicados y finalizados.
Nuestro Producto
Producto: Póliza abierta para facturas de Administración Pública.
Beneficios destacados:
Límite de la póliza: Diseñado a medida, según las necesidades del cliente.
Sin comisiones: No cobramos comisiones de apertura ni mantenimiento.
Rapidez: El anticipo de cada factura se realiza en un plazo de 24 horas desde la recepción completa de la documentación.
Plazo de financiación: Ilimitado, ajustado a la duración de los pagos por parte de la Administración.
Tranquilidad: Simplificamos el proceso, con un único requisito documental.
Requisito principal
Para acceder a esta financiación, solo necesitarás:
Certificados actualizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Seguridad Social.
¿Cómo funciona?
Contratación de la póliza: Definimos un límite de póliza adaptado a tus facturas pendientes.
Envío de documentación: Remite la documentación de cada factura a financiar.
Anticipo rápido: En 24 horas, recibes el importe adelantado en tu cuenta.
Sin preocupaciones: Nos encargamos de esperar el pago por parte de la Administración Pública.
¿Por qué elegir esta solución?
Optimiza tu liquidez: Resuelve los desfases de tesorería y garantiza la continuidad de tu actividad.
Flexibilidad total: Nos adaptamos a tus necesidades y particularidades.
Confianza y seguridad: Trabajamos con entidades financieras fiables y procesos transparentes.
Presupuesto sin compromiso: Te ofrecemos un presupuesto de financiación sin coste y sin compromiso alguno.
En @Scentia Alliance, estamos comprometidos con tu tranquilidad financiera. Si trabajas con la Administración Pública y necesitas anticipar tus cobros, contáctanos hoy mismo para más información. Juntos encontraremos la solución que mejor se adapte a tus necesidades.
Optimización Fiscal de Donaciones en Momentos de Crisis: Beneficios para Donantes y Donatarios
En Scentia Alliance, entendemos la importancia de ofrecer información clara y precisa sobre los aspectos fiscales relacionados con las donaciones. En estos momentos tan graves que atravesamos debido a la DANA, queremos contribuir a que las donaciones se conviertan en una herramienta eficaz para ayudar a paliar los daños sufridos por los afectados.
La normativa fiscal vigente, incluida la Ley 49/2002 y el reciente Decreto Ley 12/2024 de la Comunitat Valenciana, ofrece beneficios significativos tanto para quienes realizan donaciones como para quienes las reciben.
A continuación, presentamos un resumen de los incentivos fiscales disponibles:
Hoja 1: Beneficios para los Donantes
Dependiendo del tipo de donante, las deducciones y límites aplicables son los siguientes:
Tipo de Donante
Importe de la Donación (€)
Deducción IRPF/IS (%)
Límite Deducción (%)
Arrastre de Deducción
Entidad sin ánimo de lucro
Variable
No aplica
No aplica
No aplica
Persona física
Variable
80% primeros 150€, 35% sobre el resto
10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)
4 años
Empresario individual
Variable
80% primeros 150€, 35% sobre el resto
10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)
4 años
Empresa
Variable
35% estándar, 40% en actividades prioritarias
10% base imponible
10 años
Hoja 2: Beneficios para los Donatarios
Las entidades y personas afectadas que reciben donaciones también obtienen beneficios clave:
Tipo de Donatario
Exención en Tributos Locales
Condiciones de la Donación
Reducción ISD (%)
Base Máxima de Reducción (€)
Entidad sin ánimo de lucro
IBI, IAE, IVTNU
Debe destinarse al fin social declarado (70% de ingresos)
No aplica
No aplica
Particular afectado por DANA
No aplica
Uso exclusivo en reparación o reposición de bienes dañados en un plazo de 12 meses
100%
150,000
Empresa afectada por DANA
No aplica
Adquisición de bienes afectos a la actividad empresarial dañados en un plazo de 12 meses
100%
250,000
Hoja 3: Ejemplos Prácticos
Para ilustrar cómo se aplican estos beneficios, presentamos algunos casos:
Caso
Deducción Máxima Aplicable (€)
Porcentaje de Deducción Aplicado
Límite de Deducción (%)
Arrastre de Exceso
Donación IRPF (1,000 €)
417.50
80% primeros 150€, 35% resto
10% base liquidable
4 años
Donación IS (10,000 €)
3,500
35% estándar, 40% actividades prioritarias
10% base imponible
10 años
Nuestro Compromiso en Scentia Alliance
En Scentia Alliance, ofrecemos asesoramiento profesional para:
Garantizar que tus donaciones se realicen cumpliendo todos los requisitos legales y fiscales.
Optimizar las deducciones disponibles, maximizando el impacto fiscal y social.
Ayudar a entidades y personas afectadas a gestionar los beneficios fiscales derivados de las donaciones.
💡 Hagamos que tu generosidad marque la diferencia.
La Ley de Segunda Oportunidad: una herramienta clave para la recuperación de micropymes y autónomos tras la DANA en la Comunidad Valenciana
En situaciones de insolvencia provocadas por catástrofes naturales como la DANA, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser el salvavidas que necesitan nuestras microempresas y autónomos para salir adelante.
De acuerdo con el artículo 685 del TRLC, las microempresas y autónomos que cumplan estos requisitos pueden acogerse a este procedimiento especial: ✔️ Haber empleado a menos de 10 trabajadores de media en el último año. ✔️ Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo que no supere los 350.000 €.
¿Qué modalidades ofrece la Ley de Segunda Oportunidad para micropymes?
1️⃣ Continuar la actividad: Mantener el negocio en funcionamiento mientras se reestructuran las deudas. 2️⃣ Liquidación con transmisión: Vender la empresa como unidad productiva, facilitando que siga operativa bajo otra gestión. 3️⃣ Liquidación sin transmisión: Cierre de la actividad y liquidación de activos de manera ordenada.
Esta ley no solo permite superar el peso de las deudas, sino también recuperar el control y comenzar de nuevo con garantías.
Recuerda: Tener una vida sin deudas es posible. Si la DANA te ha afectado, no dudes en informarte sobre cómo esta ley puede ayudarte a empezar de nuevo.
📩 Contacta con nosotros si necesitas orientación para iniciar el procedimiento. info@scentiaalliance.com tel 962.06.72.16
En SCENTIA ALLIANCE S.L., estamos comprometidos en ayudarte a encontrar la financiación que necesitas para llevar tu negocio al siguiente nivel. Ya sea que necesites un préstamo, anticipo de facturas, financiación pública, líneas ICO, renting, leasing… ¡lo que necesites, tenemos la solución!
¿Por qué elegirnos?
Estudio gratuito y sin compromiso: Uno de nuestros consultores te ofrecerá un análisis detallado sin coste alguno.
Amplia red de proveedores: Colaboramos con más de 100 proveedores de financiación, tanto bancarios como alternativos. Y sobre todo con distintas entidades de financiación publicas .
Pago por éxito: Solo cobramos si consigues la financiación que necesitas.
¡No esperes más! Si tienes alguna pregunta o simplemente quieres saber más, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.
1. ¿Que es Verifactu? – Descripción: Verifactu es un sistema desarrollado por la Agencia Tributaria Española para verificar la autenticidad de las facturas electrónicas. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización de la contabilidad empresarial. – Funcionamiento: El sistema permite que las facturas sean registradas y verificadas en tiempo real, asegurando que no se puedan modificar una vez emitidas.
2. Obligatoriedad: – Requisitos: Los programas de facturación deberán integrar Verifactu para ser certificados por la Agencia Tributaria (AEAT). Esto significa que cualquier software de facturación que no cumpla con estos requisitos no será reconocido oficialmente. – Excepciones: Aunque la integración de Verifactu es obligatoria para los programas de facturación, su uso es opcional para autónomos y pequeñas empresas, al menos inicialmente. 3. Ventajas: – Seguridad: Verifactu proporciona una mayor seguridad en el proceso de facturación, ya que garantiza la integridad y la trazabilidad de las facturas. Esto significa que las facturas no pueden ser alteradas después de su emisión, lo que reduce el riesgo de fraude. – Transparencia: Al tener un registro claro y verificable de todas las facturas, se facilita la auditoría y el control por parte de las autoridades fiscales. 4. Plazos: – Implementación: El sistema Verifactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2.026. Esto da tiempo a las empresas y desarrolladores de software para adaptarse a los nuevos requisitos. – Desarrollo Normativo: Aún se espera la publicación de una orden ministerial que detalle los aspectos específicos de la implementación de Verifactu. Esta orden proporcionará las directrices necesarias para que las empresas puedan cumplir con la normativa.
Para mayor información os dejamos enlace a nuestro webinar celebrado sobre la factura electronica a traves de @Holded, como solucion tecnologica que recomendamos a nuestros clientes #empresas y #autonomos https://www.youtube.com/watch?v=t9VvlYWwV-Y&t=14s
Si eres una empresa o autónomo, pronto dejarás de enviar y recibir tus facturas por correo en PDF. Porque va a ser obligatorio emitir facturas electrónicas, depositarlas en una plataforma digital pública e informar inmediatamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Emitir, Depositar e Informar.
Oportunidad de Ahorro Fiscal en el Impuesto de Sociedades para el Cierre del Ejercicio 2023
Se presenta una oportunidad única para optimizar el cierre fiscal de 2023 y garantizar una rentabilidad fiscal del 20% en inversiones.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a empresas y autónomos beneficiarse de la deducción fiscal destinada originalmente a productores de cine y espectáculos.
Para aprovechar esta deducción, se sugiere firmar un contrato de financiación con el productor de obras cinematográficas o espectáculos en vivo. Al realizar una aportación económica para la producción, se obtiene una deducción fiscal equivalente al 120% de la cantidad aportada. Esto proporciona un retorno bruto garantizado del 20%.
La rentabilidad se reflejará a corto plazo, ya que las aportaciones se realizarán a finales de 2023, beneficiando a personas físicas en su declaración de la renta (mayo-junio de 2024) y a empresas en el Impuesto sobre Sociedades (julio de 2024). El único requisito es enviar a la Agencia Tributaria una comunicación firmada por el productor y el financiador, acompañada del contrato de financiación y certificación de organismos públicos.
Es esencial tener en cuenta que la deducción no debe superar el 50% de la cuota íntegra de IRPF o IS, por lo que se recomienda un cálculo detallado de las inversiones. Esta oportunidad está abierta para empresas y autónomos con actividad económica y una base imponible de al menos 100,000 euros.
La combinación de alta rentabilidad, garantía legal y plazo corto hace de esta opción la mejor inversión para empresas y autónomos. Se invita a realizar consultas y se ofrece asistencia en la tramitación.
Una vez más el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (nada menos que la reforma Concursal y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .
(Para esta reforma de la Ley Concursal contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )
Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular
Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.
Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente
Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.
Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.
Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo
Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.