Financiación Alternativa con Colectual

En nuestro blog y redes sociales siempre estamos intentando que conozcas todas las vías de financiación a tu alcance para que consigas impulsar tu pyme. Normalmente esto conlleva hablar de financiación pública, inversores de riesgo.

Pero, ¿hay vida más allá de estos canales o de la banca tradicional para financiar a tu empresa? Hoy queremos demostrarte que sí, y para eso hemos decidido hablarte un poco sobre Colectual, que recientemente ha publicado un informe resumiendo su primer año de actividad.

Colectual es una plataforma de préstamos colectivos (crowdlending) con un enfoque ético, que pone en contacto empresas productivas con necesidades de financiación e inversores particulares y profesionales.

Hasta ahora, a través de Colectual se han formalizado préstamos por un valor total de 924.272€, con operaciones de 5.000€ hasta operaciones de 100.000€. En los proyectos financiados, estos préstamos han servido para financiar circulante, invertir en activos fijos, expandirse, o para desarrollo comercial.

El funcionamiento es muy sencillo: registrándote en Colectual, puedes aportar los datos y documentación de tu proyecto y sus necesidades de financiación. Seguidamente, el equipo de Colectual lo analizará, y si le da el visto bueno, lo publicará en la plataforma. Los inversores registros en Colectual pueden entonces optar a financiar el proyecto. A partir de ahí, se funciona como en un préstamo normal, con Colectual como plataforma intermediaria: las empresas pagan el préstamo e intereses mes a mes, y los inversores recuperan la inversión mes a mes.

Como siempre, es necesario presentar una buena documentación, plan de empresa, y plan financiero, para aumentar las posibilidades de que tu proyecto sea publicado en la plataforma y financiado por los inversores registrados en ella. Nosotros podemos ayudarte a preparar todo este material para ayudarte a conseguir la financiación que tu empresa necesita, ¡llámanos y comencemos a trabajar!

Además, tuvimos el placer de compartir intervención radiofónica con el equipo de Colectual el pasado 13 de Abril en el programa «Desarrollo Sostenible» de Gestiona Radio Valencia. Aquí puedes escucharlo todo:

Unimos fuerzas con FORLOPD para implantar un programa de Corporate Compliance en tu empresa

En nuestro objetivo de poder ayudarte a solucionar todos los problemas de tu empresa, seguimos construyendo alianzas para poder resolver nuevos retos y ofrecerte mejores servicios. Esta vez unimos fuerzas con FORLOPD para poder ofrecerte el desarrollo del Corporate Compliance interno de tu empresa.

¿Pero, qué es el Corporate Compliance?

Sin pretender realizar un recorrido en detalle a la Ley que da cuerpo jurídico a la figura del Compliance, simplemente decir que el Corporate Compliance es un sistema de prevención de delitos en las empresas para obtener una exención (o una atenuación) de la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas que estableció la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio).

Esta reforma del Código Penal incentiva a las empresas a implantar modelos eficaces de Compliance, es decir, de prevención del delito dentro de la empresa. Atribuye la cualidad de eximente a estos programas de cumplimiento penal. ¿Por qué es tan importante implementar un programa de Compliance en tu empresa?

  • La empresa tiene la obligación de prevenir la comisión de delitos en su seno, así como la de comunicar a las autoridades la comisión de los mismos.
  • De acuerdo con este nuevo Código Penal, la empresa puede llegar a ser responsable de los delitos cometidos por sus representantes o por sus empleados.
  • La adopción y ejecución del Manual de Prevención de Delitos puede eximir de responsabilidad penal a la empresa en la que se comete el delito, o atenuar la pena que se impone, según las circunstancias que rodean la comisión de dicho delito.

¿Cómo hacerlo?

La herramienta principal de un programa de Compliance en una empresa es el Manual de Compliance, que identifica las áreas de riesgo dentro de la empresa, analiza y revisa las políticas y procedimientos que ya existen, establece mecanismos disciplinarios y de sanciones, y mecanismos operativos (un comité de Compliance y un canal de Denuncias).

Por supuesto, implantar y mantener un sistema de Compliance en la empresa requiere invertir tiempo y esfuerzo, y sabemos que ya tienes muchos frentes abiertos para poderle prestar atención a esto. Por eso, junto a FORLOPD (Consultoría de Compliance, Seguridad, y Privacidad de Datos) te ofrecemos un Pack Compliance competitivo, que por un precio cerrado que negociaremos contigo, y que incluye:

  • Desarrollo del Corporate Compliance interno de la empresa
  • Consultoría para la implantación de la norma ISO 19600
  • Certificación de la norma ISO 19600

Te recomendamos que adoptes un enfoque estratégico en esto, y trabajes cuanto antes en implantar un programa de Corporate Compliance en tu empresa que elimine la posibilidad de futuras sorpresas desagradables, que una vez se producen pueden dejar tu empresa en la estacada, con responsabilidades penales, y apenas sin margen de maniobra.

La Nueva Ley de Autónomos: ¿Cuáles son los cambios más importantes?

Hace pocos días se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introduce una buena serie de cambios a la legislación actual del trabajo autónomo (aunque algunas de estas medidas no entran en vigor inmediatamente, si no a partir de Enero de 2018).

¿Cuáles son los cambios más importantes y que más te afectan? En este artículo, intentamos resumirte lo más importante.

Medidas para emprendedores

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años (en vigor en Enero de 2018)
  • Los que vuelvan a reemprender, podrán optar de nuevo a esta tarifa pasados tres años desde que la disfrutaron.
  • Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los primeros 12 meses de actividad, se pagarán esos 50 euros mensuales, mientras que en los seis siguientes la cuota mensual tiene una bonificación del 50% y en los seis siguientes, del 30%.

Medidas fiscales

  • Se reducen los recargos si se paga tarde a la Seguridad Social. En primer mes, el recargo es del 10%, frente al 20% actual.
  • Son deducibles en el IRPF un 30% de los gastos de suministros (agua, luz, telefonía…), siempre que se trabaje desde casa (en vigor desde Enero de 2018). Aunque ojo, esto tiene truco, porque en realidad se trata del «porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total«, que normalmente se fija en un 30% de la vivienda. Con lo que en realidad, al trabajar desde casa, nos podríamos deducir el 30% del 30% de esos gastos.
  • Son deducibles en el IRPF 26,67 euros diarios por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en España. Si es en el extranjero, el importe a deducir se eleva a 48 euros.

Medidas sobre las cotizaciones a la Seguridad Social

  • La cuota se pagará desde el día efectivo de las altas o las bajas en el Régimen Especial (RETA) y no todo el mes como hasta ahora. Actualmente, y aunque el trabajador se diera de alta en el sistema el día 28 de un mes, debía abonar el mes completo.
  • Se permiten tres altas y tres bajas en el mismo año (en vigor desde Enero de 2018).
  • Se permite cambiar hasta cuatro veces al año la base de la cotización, en función de los ingresos (en vigor desde Enero de 2018).
  • El autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento…
  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Medidas sobre la formación y riesgos laborales

  • Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  • Se reconoce el accidente’in itinere’ (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.

Medidas sobre la contratación

  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • En la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses.

Aunque quedan muchas cosas que mejorar, creemos que estas medidas representan un (muy esperado) primer paso hacia una fiscalización más justa para las autonomas/os y pequeñas empresas de este país.

Además, nuestro equipo estuvo comentando estos cambios en la tertulia económica de Ciclo Empresarial, en Capital Radio CV. Te incluímos a continuación los fragmentos más relevantes para que puedas escucharlos.



Si eres autónoma/o y necesitas gestión profesional para tus impuestos, contrataciones, o lograr financiación, desde Scentia Alliance podemos ayudarte. Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.

Jornada/Charla: Si compraste tu camión entre 1997 y 2011, puedes recuperar parte de tu dinero

¿Sabías que durante más de 14 años, cinco de los más conocidos fabricantes de camiones pactaron los precios? La Comisión Europea lo descubrió por un chivatazo, reunió pruebas y condenó a los cinco gigantes del sector a pagar 2.930 millones de euros.

Sin embargo, la devolución no es automática: hay que hacer una reclamación judicial. Y la compensación dependerá del precio abonado por los camioneros

Ante las muchas dudas del proceso, junto a FVET (Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística) y ASOVALTRA (Asociación Valenciana de Transportistas Autónomos) hemos organizado una charla para informar a todos los interesados respecto a este proceso. La charla será este próximo Jueves 13 de Julio, a las 18:30h, en las oficinas de ASOVALTRA (Avenida Burjassot, 209, Valencia).

Durante esta charla, trataremos de resolver las dudas más frecuentes respecto a esta reclamación, como por ejemplo:

  • ¿Qué cantidad se va a poder reclamar?
  • ¿Qué plazo hay para reclamar?
  • ¿Podremos obtener satisfacción a la reclamación por vía amistosa?
  • Compré mi camión nuevo, pero ya no lo tengo. ¿Puedo reclamar?
  • Compré mi camión, pero me he incorporado a una cooperativa. ¿Puedo reclamar?
  • No guardo copia de la factura de compra. ¿Qué hago?
  • Adquirí mi vehículo mediante leasing o renting. ¿Puedo reclamar?

Además, el pasado viernes 7 de Julio participamos junto a FEVAT y ASOVALTRA en el programa «Desarrollo Sostenible» de Gestiona Radio Valencia sobre este tema y la Ley de Segunda Oportunidad. Puedes escuchar el podcast aquí.

Si quieres tener toda la información de la charla en un sólo fichero, puedes descargarte la invitación aquí. ¡Te esperamos!

Resuelve tus problemas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Si eres empresario o autónomo y estás agobiado por las deudas, la Ley de Segunda Oportunidad establece mecanismos para negociar con tus acreedores y posibilitarte seguir emprendiendo sin que la deuda se convierta en una losa insalvable.

Para contarte de una forma sencilla en qué consiste la Ley, y las maneras en las que te podemos ayudar a sacarte de una situación difícil, hemos realizado este pequeño video en el que Fernando Martínez Moltó (uno de nuestros responsables financieros) te lo explica todo en unos pocos minutos.

Además, Fernando fue entrevistado recientemente en el programa Desarrollo Sostenible de Gestiona Radio Valencia. En su intervención, que también te ponemos disponible a continuación, Fernando habla sobre marketing y el resto de cosas en las que el equipo de Scentia Alliance te puede ayudar.

Declaración Anual de Bienes y Derechos en el Extranjero

Escribimos un pequeño post para recordarte que este próximo 31 de marzo es el último día para presentar la Declaración informativa anual sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2016.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español deben aportar la siguiente información a la Administración Tributaria:

  • a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones también se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Recordamos que la obligación de informa sólo existe cuando los saldos a 31 de Diciembre de 2016 de cualquier cuenta superen, conjuntamente, los 50.000€. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron en la ultima declaración.

La normativa estable un régimen duro de infracciones y sanciones, con sanciones mínimas de 10.000€. Si todavía no has preparado tu declaración de bienes y derechos en el extranjero, desde Scentia Alliance podemos ayudarte con esto. Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.

Si tienes Hipoteca, puedes recuperar los gastos de constitución

Como seguramente sabes si has contratado una hipoteca, la mayoría de ellas incluyen una cláusula en la que el banco te repercute los gastos de constitución de la Hipoteca.

Pues bien, una sentencia reciente del Tribunal Supremo declara que esta cláusula es abusiva, obligando a los bancos a devolver estos gastos.

gastos-constitucion-hipoteca

Pero, ¿qué son exactamente los gastos de constitución de una hipoteca? Sencillamente, los impuestos, gastos de notaría, y tasas del Registro de la propiedad. Por ejemplo, para una hipoteca típica en la Comunidad Valenciana, sin tener en cuenta ninguna reducción por minusvalía o familia numerosa, los gastos podrían ser como sigue:

  • Impuestos AJD (Actos Jurídicos Documentados): 2,250€
  • Honorarios Notaría: 425,00 €
  • Tasas del Registro de la Propiedad: 125,00 €
  • Tasación: 600€

Es decir, el banco ha derivado de forma abusiva sobre nosotros ¡un total de 3,400€ de media!

Es evidente que carece de toda lógica que el prestamista obligue al prestatario hacerse cargo de estos gastos. No hay nadie más interesado que el prestamista en asegurar su cobro, por ello carece de toda lógica que el prestatario (nosotros) haga frente a estos gastos.

¿Pero cómo localizar los gastos de constitución de nuestra hipoteca concreta? Normalmente, la gestoría elegida por el Banco que recoge en nuestro nombre las escrituras de la notaría, grapará en la ultima página de las escrituras los justificantes de pago de los gastos que comentamos y que, a partir de ahora, podemos reclamar al Banco.

¿Qué necesitamos para reclamar, entonces?

  • Copia de la escritura de hipoteca, con sus novaciones o ampliaciones si las hay.
  • Justificante de transferencia o apunte bancario de la provisión para atender los pagos.
  • Las facturas de:
    • (i) gestoría
    • (ii) notaría
    • (iii) registro
    • (iv) liquidación del impuesto.

De todos modos, las cosas no son tan sencillas. Hay que determinar qué cantidad se reclama, presentar un escrito, etc. Estos aspectos son fundamentales a la hora hacer una reclamación. Ademas, hay otras cláusulas abusivas que también puedes reclamar al banco. Desde Scentia Alliance podemos ayudarte con todo estoContacta con nosotros y cuéntanos tu caso.