La ITV Financiera de tu empresa

Vuelta de vacaciones: pasa la ITV Financiera 2025 y asegura tu cierre con menos impuestos y más margen. Septiembre no es para apagar fuegos: es para alinear precio, costes, tesorería y financiación antes del último sprint del año. En 90 minutos detectamos oportunidades de ingresos, ahorros en comisiones y mejoras de caja que puedes aplicar ya.

¿Qué es la ITV Financiera?

Es un chequeo express y profundo de tu negocio para responder a tres preguntas clave:

  1. ¿Cuánto vale tu empresa y cómo mejorar su valoración?
  2. ¿Cómo ganar más (margen) sin vender a pérdida?
  3. ¿Qué liquidez necesitas y cómo conseguirla sin ahogarte?

Muchas pymes centran agosto en ventas y septiembre en apagar fuegos. Las que mejor cierran el año hacen lo contrario: pasan su ITV financiera y ajustan precio, costes, tesorería y bancos.

Después del verano, la ITV financiera es el chequeo que te alinea con tres objetivos: cerrar bien 2025, optimizar impuestos y reaccionar a tiempo ante la proyección de P&L.

Principales indicadores de análisis de tu empresa para mejorar el cierre fiscal.

¿Para quién está dirigido?

  • Pymes, micropymes y autónomos con ventas estables pero presión de márgenes.
  • Negocios que quieren optimizar impuestos de cara al cierre 2025.
  • Empresas que necesitan orden financiero (tesorería, bancos, KPIs) y decisiones en tiempo real.

¿Qué vas a conseguir?

  • Menos impuestos en el cierre 2025 gracias a una planificación fiscal alineada a tu P&L.
  • Más margen: revisión de precios, productos/servicios y estructura de costes.
  • Más caja: calendario de cobros y pagos, negociación bancaria y mejoras de financiación.
  • Visibilidad: tablero de KPIs financieros para decidir con datos.
  • Plan de acción claro para 90 días.

Con una revisión de 90’ es habitual identificar +15.000 € de generación adicional y ahorros en comisiones, además de una mejora tangible de valoración.

Menos impuestos, más margen, más caja, dashboard de KPIs y plan de 90 días.

¿Cómo funciona? 4 pasos para mejorar tu cierre fiscal

1) Reunión de diagnóstico (90’)

  • Entendemos tu modelo, márgenes, estacionalidad y riesgos.
  • Recolectamos la información básica (ventas, costes, deuda, bancos).

2) Análisis con IA financiera + expertise

  • Usamos la mejor IA financiera del mercado para procesar tus datos y detectar patrones, fugas de margen y brechas de liquidez.
  • Validamos hallazgos con el criterio de nuestro equipo.

3) Entregables accionables

  • Informe de ITV con palancas priorizadas (impacto, esfuerzo, plazo).
  • Plan fiscal de cierre 2025 (optimización y calendario).
  • Plan de tesorería (90 días) y recomendaciones bancarias.
  • Dashboard de KPIs (ingresos, margen, rotación, DSO/DPO, deuda).

4) Acompañamiento

  • Implementación de mejoras y seguimiento quincenal o mensual.
  • Ajustes sobre la marcha para maximizar el resultado en el cierre.
Metodología en 4 pasos: Diagnóstico, Análisis con IA + expertos, Entregables, Acompañamiento.

El trimestre que empieza define tu foto fiscal y de caja del cierre 2025. Bloquea tu sesión ahora y gana margen de maniobra.

¿Qué información necesitamos de tu empresa para poder empezar?

Balances y PyG recientes, previsión Q4, detalle de deuda y bancos, principales tarifas y costes variables.

Si no lo tienes todo, no pasa nada: te decimos exactamente qué pedir a tu gestoría/ERP.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura y qué formato tiene?
90 minutos online o presencial. Recibirás un informe con prioridades y un plan de 90 días.

¿Necesito tener todo al día?
No. Trabajamos con la documentación disponible y te guiamos para completar lo imprescindible.

¿Garantizáis ahorros o +15k €?
No garantizamos cifras. Sí garantizamos oportunidades claras y priorizadas y un plan concreto para capturarlas.

¿Usáis herramientas de IA?
Sí, aplicamos IA financiera para acelerar el análisis y detectar patrones; el criterio final es de nuestros expertos.

¿Qué pasa después de la ITV?
Puedes ejecutar internamente o contar con nuestro acompañamiento hasta el cierre 2025.

¿En qué sectores trabajáis?
Pymes y autónomos de servicios, retail y B2B; adaptamos la ITV a cada modelo.

En colaboración como partners del software financiero AsFin.

Embargo de créditos comerciales

Actualidad – Scentia Alliance

¿Cómo debe actuar una empresa si debe pagar a un proveedor pero Hacienda le notifica que dicho crédito está embargado?

Embargo de créditos comerciales

Si su empresa se encuentra en una situación como la indicada, sólo deberá liquidar a Hacienda las deudas pendientes de pago que se hayan generado antes de que le notifiquen la diligencia de embargo, pero no las posteriores. Ello, salvo si se trata de operaciones con pagos sucesivos –como, por ejemplo, un alquiler–, en las que Hacienda sí puede exigirle que embargue todos los pagos a satisfacer en el futuro hasta que la totalidad de la deuda quede cancelada.

Si en el momento de recibir la notificación la deuda ya está vencida, deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata. Si no ha llegado el vencimiento, podrá esperar hasta la fecha de éste.  

Es importante que sepa qué es lo que debe pagar Hacienda y lo que no. Las dudas suelen aparecer cuando el crédito ha sido cedido previamente a un banco –por ejemplo, mediante una operación de factoring o el descuento de un pagaré–, o cuando el pago está sujeto a retención –porque se trata de un servicio profesional–, o cuando la factura adeudada lleva IVA (en la mayoría de los casos).

 En todas estas situaciones, nuestros profesionales le indicarán qué cantidades debe satisfacer y cómo actuar para evitar que Hacienda pueda imponerle una sanción o pueda llegar a declararle responsable solidario del pago de la deuda embargada.

Llamanos 962 06 72 16 . info@scentiaalliance.com

AYUDAS INPYME GVA

Convocatoria de Ayudas INPYME GVA: Apoyo a PYMES Industriales Afectadas por la DANA de Octubre 2024

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha lanzado la convocatoria INPYME GVA, enmarcada en la iniciativa «Ara Empreses», destinada a apoyar la recuperación y reactivación de las PYMES industriales afectadas por la DANA que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

¿Quién puede beneficiarse?

  • PYMES industriales con actividad productiva antes del 29 de octubre de 2024 en municipios afectados por la DANA.
  • Propietarios de inmuebles dedicados a actividades industriales afectados por daños materiales.
  • Agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia.

Las actividades elegibles se encuentran en los CNAE del 10 al 33.

¿Qué costes cubre la ayuda?

  • Adquisición, sustitución y reparación de maquinaria y equipos productivos.
  • Adquisición e implementación de software relacionado con la actividad.
  • Reparación, adaptación y mejora de instalaciones industriales.
  • Gastos de auditoría para la revisión justificativa (hasta 600 €).

Condiciones principales

  • Subvención del 50% del coste elegible, con un máximo de 100.000 € por empresa.
  • En caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles, hasta 20.000 €.
  • Posibilidad de anticipo del 50% de la subvención sin garantías.
  • Importe mínimo del proyecto: 10.000 € (excluido IVA).
  • Ejecución y justificación hasta el 30 de octubre de 2025.

Plazo para solicitar las ayudas

Desde el 15 de abril de 2025 (9:00 h.) hasta el 30 de junio de 2025 (23:59:59 h.)

Presupuesto total disponible: 47.800.000 €.

Aprovecha esta oportunidad para reactivar tu empresa tras los daños sufridos. Desde Scentia Alliance SL estamos a tu disposición para ayudarte en la gestión y tramitación de esta subvención.

Contacta con nosotros:

RÉGIMEN FISCAL DONACIONES DANA

Optimización Fiscal de Donaciones en Momentos de Crisis: Beneficios para Donantes y Donatarios

En Scentia Alliance, entendemos la importancia de ofrecer información clara y precisa sobre los aspectos fiscales relacionados con las donaciones. En estos momentos tan graves que atravesamos debido a la DANA, queremos contribuir a que las donaciones se conviertan en una herramienta eficaz para ayudar a paliar los daños sufridos por los afectados.

La normativa fiscal vigente, incluida la Ley 49/2002 y el reciente Decreto Ley 12/2024 de la Comunitat Valenciana, ofrece beneficios significativos tanto para quienes realizan donaciones como para quienes las reciben.

A continuación, presentamos un resumen de los incentivos fiscales disponibles:


Hoja 1: Beneficios para los Donantes

Dependiendo del tipo de donante, las deducciones y límites aplicables son los siguientes:

Tipo de DonanteImporte de la Donación (€)Deducción IRPF/IS (%)Límite Deducción (%)Arrastre de Deducción
Entidad sin ánimo de lucroVariableNo aplicaNo aplicaNo aplica
Persona físicaVariable80% primeros 150€, 35% sobre el resto10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)4 años
Empresario individualVariable80% primeros 150€, 35% sobre el resto10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)4 años
EmpresaVariable35% estándar, 40% en actividades prioritarias10% base imponible10 años

Hoja 2: Beneficios para los Donatarios

Las entidades y personas afectadas que reciben donaciones también obtienen beneficios clave:

Tipo de DonatarioExención en Tributos LocalesCondiciones de la DonaciónReducción ISD (%)Base Máxima de Reducción (€)
Entidad sin ánimo de lucroIBI, IAE, IVTNUDebe destinarse al fin social declarado (70% de ingresos)No aplicaNo aplica
Particular afectado por DANANo aplicaUso exclusivo en reparación o reposición de bienes dañados en un plazo de 12 meses100%150,000
Empresa afectada por DANANo aplicaAdquisición de bienes afectos a la actividad empresarial dañados en un plazo de 12 meses100%250,000

Hoja 3: Ejemplos Prácticos

Para ilustrar cómo se aplican estos beneficios, presentamos algunos casos:

CasoDeducción Máxima Aplicable (€)Porcentaje de Deducción AplicadoLímite de Deducción (%)Arrastre de Exceso
Donación IRPF (1,000 €)417.5080% primeros 150€, 35% resto10% base liquidable4 años
Donación IS (10,000 €)3,50035% estándar, 40% actividades prioritarias10% base imponible10 años

Nuestro Compromiso en Scentia Alliance

En Scentia Alliance, ofrecemos asesoramiento profesional para:

  • Garantizar que tus donaciones se realicen cumpliendo todos los requisitos legales y fiscales.
  • Optimizar las deducciones disponibles, maximizando el impacto fiscal y social.
  • Ayudar a entidades y personas afectadas a gestionar los beneficios fiscales derivados de las donaciones.

💡 Hagamos que tu generosidad marque la diferencia.

📞 Teléfono: 962 067 216
📧 Email: info@scentiaalliance.com

Descarga los detalles completos aquí:
🔗 Régimen Fiscal Donaciones.xlsx

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La Ley de Segunda Oportunidad:


La Ley de Segunda Oportunidad: una herramienta clave para la recuperación de micropymes y autónomos tras la DANA en la Comunidad Valenciana

En situaciones de insolvencia provocadas por catástrofes naturales como la DANA, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser el salvavidas que necesitan nuestras microempresas y autónomos para salir adelante.

De acuerdo con el artículo 685 del TRLC, las microempresas y autónomos que cumplan estos requisitos pueden acogerse a este procedimiento especial:
✔️ Haber empleado a menos de 10 trabajadores de media en el último año.
✔️ Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo que no supere los 350.000 €.

¿Qué modalidades ofrece la Ley de Segunda Oportunidad para micropymes?

1️⃣ Continuar la actividad: Mantener el negocio en funcionamiento mientras se reestructuran las deudas.
2️⃣ Liquidación con transmisión: Vender la empresa como unidad productiva, facilitando que siga operativa bajo otra gestión.
3️⃣ Liquidación sin transmisión: Cierre de la actividad y liquidación de activos de manera ordenada.

Esta ley no solo permite superar el peso de las deudas, sino también recuperar el control y comenzar de nuevo con garantías.

Recuerda: Tener una vida sin deudas es posible. Si la DANA te ha afectado, no dudes en informarte sobre cómo esta ley puede ayudarte a empezar de nuevo.

📩 Contacta con nosotros si necesitas orientación para iniciar el procedimiento. info@scentiaalliance.com tel 962.06.72.16

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Encuentra la Financiación que necesitas para tu proyecto de inversión o de circulante para tu negocio.


En SCENTIA ALLIANCE S.L., estamos comprometidos en ayudarte a encontrar la financiación que necesitas para llevar tu negocio al siguiente nivel. Ya sea que necesites un préstamo, anticipo de facturas, financiación pública, líneas ICO, renting, leasing… ¡lo que necesites, tenemos la solución!

¿Por qué elegirnos?

  • Estudio gratuito y sin compromiso: Uno de nuestros consultores te ofrecerá un análisis detallado sin coste alguno.
  • Amplia red de proveedores: Colaboramos con más de 100 proveedores de financiación, tanto bancarios como alternativos. Y sobre todo con distintas entidades de financiación publicas .
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Nuestros Servicios Incluyen:

  • Préstamos
  • Anticipo de facturas
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Contacto

📞 Llámanos al 962 06 72 16
📧 Escríbenos a info@scentiaalliance.com
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¡No esperes más! Si tienes alguna pregunta o simplemente quieres saber más, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.


SISTEMA VERIFACTU

1. ¿Que es Verifactu?
Descripción: Verifactu es un sistema desarrollado por la Agencia Tributaria Española para verificar la autenticidad de las facturas electrónicas. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización de la contabilidad empresarial.
Funcionamiento: El sistema permite que las facturas sean registradas y verificadas en tiempo real, asegurando que no se puedan modificar una vez emitidas.

2. Obligatoriedad:
Requisitos: Los programas de facturación deberán integrar Verifactu para ser certificados por la Agencia Tributaria (AEAT). Esto significa que cualquier software de facturación que no cumpla con estos requisitos no será reconocido oficialmente.
Excepciones: Aunque la integración de Verifactu es obligatoria para los programas de facturación, su uso es opcional para autónomos y pequeñas empresas, al menos inicialmente.
3. Ventajas:
Seguridad: Verifactu proporciona una mayor seguridad en el proceso de facturación, ya que garantiza la integridad y la trazabilidad de las facturas. Esto significa que las facturas no pueden ser alteradas después de su emisión, lo que reduce el riesgo de fraude.
– Transparencia: Al tener un registro claro y verificable de todas las facturas, se facilita la auditoría y el control por parte de las autoridades fiscales.
4. Plazos:
Implementación: El sistema Verifactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2.026. Esto da tiempo a las empresas y desarrolladores de software para adaptarse a los nuevos requisitos.
Desarrollo Normativo: Aún se espera la publicación de una orden ministerial que detalle los aspectos específicos de la implementación de Verifactu. Esta orden proporcionará las directrices necesarias para que las empresas puedan cumplir con la normativa.



Para mayor información os dejamos enlace a nuestro webinar celebrado sobre la factura electronica a traves de @Holded, como solucion tecnologica que recomendamos a nuestros clientes #empresas y #autonomos https://www.youtube.com/watch?v=t9VvlYWwV-Y&t=14s

Llamanos info@scentiaalliance.com tel 962067216

Todo sobre la Factura Electronica

La teoría de la factura electrónica

Si eres una empresa o autónomo, pronto dejarás de enviar y recibir tus facturas por correo en PDF. Porque va a ser obligatorio emitir facturas electrónicas, depositarlas en una plataforma digital pública e informar inmediatamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Emitir, Depositar e Informar.

Puedes conocer todo lo que viene de forma sencilla y prepararte con #Holded en el webinar que organizamos conjuntamente el proximo jueves 3 de septiembre a las 12h , te invitamos, registrate en este enlace : https://app.livestorm.co/holded/holded-y-scentia-alliance-todo-sobre-factura-electronica?type=detailed

AHORRA EN TU IMPUESTO DE SOCIEDADES

Oportunidad de Ahorro Fiscal en el Impuesto de Sociedades para el Cierre del Ejercicio 2023

Se presenta una oportunidad única para optimizar el cierre fiscal de 2023 y garantizar una rentabilidad fiscal del 20% en inversiones.

 La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a empresas y autónomos beneficiarse de la deducción fiscal destinada originalmente a productores de cine y espectáculos.

Para aprovechar esta deducción, se sugiere firmar un contrato de financiación con el productor de obras cinematográficas o espectáculos en vivo. Al realizar una aportación económica para la producción, se obtiene una deducción fiscal equivalente al 120% de la cantidad aportada. Esto proporciona un retorno bruto garantizado del 20%.

La rentabilidad se reflejará a corto plazo, ya que las aportaciones se realizarán a finales de 2023, beneficiando a personas físicas en su declaración de la renta (mayo-junio de 2024) y a empresas en el Impuesto sobre Sociedades (julio de 2024). El único requisito es enviar a la Agencia Tributaria una comunicación firmada por el productor y el financiador, acompañada del contrato de financiación y certificación de organismos públicos.

Es esencial tener en cuenta que la deducción no debe superar el 50% de la cuota íntegra de IRPF o IS, por lo que se recomienda un cálculo detallado de las inversiones. Esta oportunidad está abierta para empresas y autónomos con actividad económica y una base imponible de al menos 100,000 euros.

La combinación de alta rentabilidad, garantía legal y plazo corto hace de esta opción la mejor inversión para empresas y autónomos. Se invita a realizar consultas y se ofrece asistencia en la tramitación.  

Llamanos   info@scentiaalliance.com

Oportunidad desgravación fiscal para el año 2.023

Este plan está diseñado para adaptar las inversiones de cada autónomo en cada momento según su perfil de riesgo en función de la edad y lo que resta para su jubilación1. Los autónomos que contraten este plan tendrán la posibilidad de aumentar su aportación anual al ahorro para su jubilación hasta los 5.750€ al año, con la consiguiente desgravación fiscal, pasando de sus actuales 1.500€ al año que podían aportar en un plan de pensiones individual1.

  • ¿Qué es un PPES?

Un Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) es una modalidad desarrollada en la Ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Estos planes están diseñados para mejorar la pensión de jubilación de determinados sectores, especialmente los trabajadores autónomos,  “estos planes vienen a completar el futuro para aquellos autónomos que sientan que su pensión no va a ser suficiente”

  • ¿Requisitos para su contratación ¿?

Los PPES son vehículos de Pilar II, pero admiten la adscripción de trabajadores autónomos, y también de los autónomos societarios. ser residente en España y mayor de 16 años. Únicamente declaración responsable de trabajador por cuenta propia.

  • ¿Condiciones?

Los PPES ofrecen como novedad un límite a las comisiones de gestión, que deberán verse en el medio plazo alrededor del 0,3% anual de los activos gestionados, y un procedimiento de registro y gestión simplificados respecto a los de los Planes de Pensiones de Empleo convencionales1. Pero su principal novedad y atractivo consiste en que los trabajadores autónomos pueden, por primera vez, adscribirse a estos nuevos planes de empleo. Lo que conlleva un apreciable aumento del límite de la deducción de aportaciones de la base del IRPF hasta los 5.750 euros (los 1.500 de los planes individuales y otros 4.250 adicionales)

Para más información, por favor llámanos   

aroig@scentiaalliance.com

www.scentiaalliance.com