La Ley de Segunda Oportunidad:


La Ley de Segunda Oportunidad: una herramienta clave para la recuperación de micropymes y autónomos tras la DANA en la Comunidad Valenciana

En situaciones de insolvencia provocadas por catástrofes naturales como la DANA, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser el salvavidas que necesitan nuestras microempresas y autónomos para salir adelante.

De acuerdo con el artículo 685 del TRLC, las microempresas y autónomos que cumplan estos requisitos pueden acogerse a este procedimiento especial:
✔️ Haber empleado a menos de 10 trabajadores de media en el último año.
✔️ Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo que no supere los 350.000 €.

¿Qué modalidades ofrece la Ley de Segunda Oportunidad para micropymes?

1️⃣ Continuar la actividad: Mantener el negocio en funcionamiento mientras se reestructuran las deudas.
2️⃣ Liquidación con transmisión: Vender la empresa como unidad productiva, facilitando que siga operativa bajo otra gestión.
3️⃣ Liquidación sin transmisión: Cierre de la actividad y liquidación de activos de manera ordenada.

Esta ley no solo permite superar el peso de las deudas, sino también recuperar el control y comenzar de nuevo con garantías.

Recuerda: Tener una vida sin deudas es posible. Si la DANA te ha afectado, no dudes en informarte sobre cómo esta ley puede ayudarte a empezar de nuevo.

📩 Contacta con nosotros si necesitas orientación para iniciar el procedimiento. info@scentiaalliance.com tel 962.06.72.16

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SISTEMA VERIFACTU

1. ¿Que es Verifactu?
Descripción: Verifactu es un sistema desarrollado por la Agencia Tributaria Española para verificar la autenticidad de las facturas electrónicas. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización de la contabilidad empresarial.
Funcionamiento: El sistema permite que las facturas sean registradas y verificadas en tiempo real, asegurando que no se puedan modificar una vez emitidas.

2. Obligatoriedad:
Requisitos: Los programas de facturación deberán integrar Verifactu para ser certificados por la Agencia Tributaria (AEAT). Esto significa que cualquier software de facturación que no cumpla con estos requisitos no será reconocido oficialmente.
Excepciones: Aunque la integración de Verifactu es obligatoria para los programas de facturación, su uso es opcional para autónomos y pequeñas empresas, al menos inicialmente.
3. Ventajas:
Seguridad: Verifactu proporciona una mayor seguridad en el proceso de facturación, ya que garantiza la integridad y la trazabilidad de las facturas. Esto significa que las facturas no pueden ser alteradas después de su emisión, lo que reduce el riesgo de fraude.
– Transparencia: Al tener un registro claro y verificable de todas las facturas, se facilita la auditoría y el control por parte de las autoridades fiscales.
4. Plazos:
Implementación: El sistema Verifactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2.026. Esto da tiempo a las empresas y desarrolladores de software para adaptarse a los nuevos requisitos.
Desarrollo Normativo: Aún se espera la publicación de una orden ministerial que detalle los aspectos específicos de la implementación de Verifactu. Esta orden proporcionará las directrices necesarias para que las empresas puedan cumplir con la normativa.



Para mayor información os dejamos enlace a nuestro webinar celebrado sobre la factura electronica a traves de @Holded, como solucion tecnologica que recomendamos a nuestros clientes #empresas y #autonomos https://www.youtube.com/watch?v=t9VvlYWwV-Y&t=14s

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Todo sobre la Factura Electronica

La teoría de la factura electrónica

Si eres una empresa o autónomo, pronto dejarás de enviar y recibir tus facturas por correo en PDF. Porque va a ser obligatorio emitir facturas electrónicas, depositarlas en una plataforma digital pública e informar inmediatamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Emitir, Depositar e Informar.

Puedes conocer todo lo que viene de forma sencilla y prepararte con #Holded en el webinar que organizamos conjuntamente el proximo jueves 3 de septiembre a las 12h , te invitamos, registrate en este enlace : https://app.livestorm.co/holded/holded-y-scentia-alliance-todo-sobre-factura-electronica?type=detailed

BUSQUEDA DE EMPRESAS

Estamos en contacto directo con potenciales compradores nacionales e internacionales de empresas del sector alimentación en general y más concretamente del sector de carnes curadas y cocidas, 4ª) y 5ª) gama,

Queremos divulgar este texto para que, nos conozcas mejor entendiendo como y porque actuamos siempre así con nuestra m𝐞𝐭𝐨𝐝𝐨𝐥𝐨𝐠í𝐚 de trabajo y siempre dentro un protocolo corporativo y confidencial de operaciones de M&A.

A traves de

ICB Consulting firma internacional de servicios profesionales de 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗼𝗿𝐢́𝗮 de 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮 y 𝗢𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀, con presencia en más de 𝟮𝟓 países y con más de 𝟏𝟮𝟎 despachos asociados en Europa, África, Asia y USA y Latinoamérica

Somos especialistas desde hace 𝟮𝟎 años en 2 motores principales generadores de negocio.

𝐌&𝐀 I 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮 y 𝗩𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 I 𝗙𝘂𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 y 𝐀𝗱𝐪𝐮𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀.

𝗩𝐞𝐡𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝗘𝘀𝘁𝗿𝐮𝐜𝘁𝐮𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗮 𝐥𝗮 𝗠𝗲𝗱𝐢𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝐥𝗮𝐬 𝗡𝗲𝐜𝐞𝐬𝐢𝗱𝗮𝗱𝗲𝐬 𝗱𝗲 𝐥𝗮𝐬 𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀.

Nuestra metodología del Éxito se basa en los siguientes puntos:

  • Respeto a los protocolos de confidencialidad y profesionalidad para garantizar la Máxima Seguridad para los clientes.
  • Más de 𝟮𝟎 años de experiencia en M&A, financiación de empresas, estrategia comercial y lanzamiento de proyectos.
  • Aplicación de Inteligencia Neuronal Artificial (INA), más el riguroso y exhaustivo análisis en tres filtros para determinar el % de Éxito de cada operación.
  • Solo se gestionamos proyectos u operaciones con un porcentaje de Éxito > 90 %
  • Inversión de tiempo y recursos solo en operaciones y proyectos ganadores para todas las partes implicadas.
  • Análisis previo de viabilidad de la operación o proyecto con nuestros consultores y con la tecnología de INA es gratuito y sin compromiso para nuestro cliente.
  • Trabajamos con mandatos en exclusividad temporal para tener control sobre la operación.
  • Con pago inicial a la firma y pago mensual que se consideran adelantos y se restan del total del fee al cierre y Éxito del proyecto u operación.
  • Con pago inicial a la firma y pagos mensuales (retainer fee) y un pago de un % del total al cierre del proyecto u operación (success fee).
  • Cada proyecto u operación es diferente, análisis individualizado y personalizado, no tenemos un tarifario.  
  • La combinación de tecnología INA, nuestra gran experiencia y metodología exhaustiva nos lleva a alcanzar el Éxito en todos los proyectos y operaciones que gestionamos.

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AHORRA EN TU IMPUESTO DE SOCIEDADES

Oportunidad de Ahorro Fiscal en el Impuesto de Sociedades para el Cierre del Ejercicio 2023

Se presenta una oportunidad única para optimizar el cierre fiscal de 2023 y garantizar una rentabilidad fiscal del 20% en inversiones.

 La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a empresas y autónomos beneficiarse de la deducción fiscal destinada originalmente a productores de cine y espectáculos.

Para aprovechar esta deducción, se sugiere firmar un contrato de financiación con el productor de obras cinematográficas o espectáculos en vivo. Al realizar una aportación económica para la producción, se obtiene una deducción fiscal equivalente al 120% de la cantidad aportada. Esto proporciona un retorno bruto garantizado del 20%.

La rentabilidad se reflejará a corto plazo, ya que las aportaciones se realizarán a finales de 2023, beneficiando a personas físicas en su declaración de la renta (mayo-junio de 2024) y a empresas en el Impuesto sobre Sociedades (julio de 2024). El único requisito es enviar a la Agencia Tributaria una comunicación firmada por el productor y el financiador, acompañada del contrato de financiación y certificación de organismos públicos.

Es esencial tener en cuenta que la deducción no debe superar el 50% de la cuota íntegra de IRPF o IS, por lo que se recomienda un cálculo detallado de las inversiones. Esta oportunidad está abierta para empresas y autónomos con actividad económica y una base imponible de al menos 100,000 euros.

La combinación de alta rentabilidad, garantía legal y plazo corto hace de esta opción la mejor inversión para empresas y autónomos. Se invita a realizar consultas y se ofrece asistencia en la tramitación.  

Llamanos   info@scentiaalliance.com

Oportunidad desgravación fiscal para el año 2.023

Este plan está diseñado para adaptar las inversiones de cada autónomo en cada momento según su perfil de riesgo en función de la edad y lo que resta para su jubilación1. Los autónomos que contraten este plan tendrán la posibilidad de aumentar su aportación anual al ahorro para su jubilación hasta los 5.750€ al año, con la consiguiente desgravación fiscal, pasando de sus actuales 1.500€ al año que podían aportar en un plan de pensiones individual1.

  • ¿Qué es un PPES?

Un Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) es una modalidad desarrollada en la Ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Estos planes están diseñados para mejorar la pensión de jubilación de determinados sectores, especialmente los trabajadores autónomos,  “estos planes vienen a completar el futuro para aquellos autónomos que sientan que su pensión no va a ser suficiente”

  • ¿Requisitos para su contratación ¿?

Los PPES son vehículos de Pilar II, pero admiten la adscripción de trabajadores autónomos, y también de los autónomos societarios. ser residente en España y mayor de 16 años. Únicamente declaración responsable de trabajador por cuenta propia.

  • ¿Condiciones?

Los PPES ofrecen como novedad un límite a las comisiones de gestión, que deberán verse en el medio plazo alrededor del 0,3% anual de los activos gestionados, y un procedimiento de registro y gestión simplificados respecto a los de los Planes de Pensiones de Empleo convencionales1. Pero su principal novedad y atractivo consiste en que los trabajadores autónomos pueden, por primera vez, adscribirse a estos nuevos planes de empleo. Lo que conlleva un apreciable aumento del límite de la deducción de aportaciones de la base del IRPF hasta los 5.750 euros (los 1.500 de los planes individuales y otros 4.250 adicionales)

Para más información, por favor llámanos   

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Nuevo Impuesto del plástico

El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:

– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.

– Cinta de embalaje.

– Film para embalaje.

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
No obstante, no estarán sujetas al impuesto:

– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.

Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.

• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto

BASE IMPONIBLE

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com

REDUCCIÓN EN LOS PLAZOS DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Una vez más  el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.-  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,  (nada menos que la reforma Concursal  y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .

(Para esta reforma de la Ley Concursal   contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )

Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular

  1. Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
  2. Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.

Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente

Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.

Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.

Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo

Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

info@scentiaalliance.com

Somos tus expertos en reestructuración financiera

Según la Ley Concursal, los supuestos que habilitan a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor:

  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

La reforma de la Ley Concursal introduce nuevas herramientas y procedimientos para previamente a la declaración de Concurso voluntario, el deudor pueda adelantarse con una mediación extrajudicial de pagos, que debe mediante procedimiento telemático comunicar a sus acreedores, para en lo posible no tener que llegar a la declaración del mismo.

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.

«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.

Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.

Nuestro equipo de expertos te puede ayudar en todo el proceso.

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