Oportunidad de Ahorro Fiscal en el Impuesto de Sociedades para el Cierre del Ejercicio 2023
Se presenta una oportunidad única para optimizar el cierre fiscal de 2023 y garantizar una rentabilidad fiscal del 20% en inversiones.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a empresas y autónomos beneficiarse de la deducción fiscal destinada originalmente a productores de cine y espectáculos.
Para aprovechar esta deducción, se sugiere firmar un contrato de financiación con el productor de obras cinematográficas o espectáculos en vivo. Al realizar una aportación económica para la producción, se obtiene una deducción fiscal equivalente al 120% de la cantidad aportada. Esto proporciona un retorno bruto garantizado del 20%.
La rentabilidad se reflejará a corto plazo, ya que las aportaciones se realizarán a finales de 2023, beneficiando a personas físicas en su declaración de la renta (mayo-junio de 2024) y a empresas en el Impuesto sobre Sociedades (julio de 2024). El único requisito es enviar a la Agencia Tributaria una comunicación firmada por el productor y el financiador, acompañada del contrato de financiación y certificación de organismos públicos.
Es esencial tener en cuenta que la deducción no debe superar el 50% de la cuota íntegra de IRPF o IS, por lo que se recomienda un cálculo detallado de las inversiones. Esta oportunidad está abierta para empresas y autónomos con actividad económica y una base imponible de al menos 100,000 euros.
La combinación de alta rentabilidad, garantía legal y plazo corto hace de esta opción la mejor inversión para empresas y autónomos. Se invita a realizar consultas y se ofrece asistencia en la tramitación.
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:
– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
– Cinta de embalaje.
– Film para embalaje.
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo. No obstante, no estarán sujetas al impuesto:
– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.
Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.
• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto
BASE IMPONIBLE
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com
Una vez más el legislador nos mete de soslayo en una Ley que nada tiene que ver.- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (nada menos que la reforma Concursal y lo que se llama la Ley de la segunda oportunidad), sendas disposiciones finales que atañen al contribuyente normal desde el autónomo a la pyme-empresa .
(Para esta reforma de la Ley Concursal contar con nuestro despacho para abordar cualquier duda y/o necesidad )
Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) de esta Ley, creemos conveniente dedicar esta nota para su análisis particular
Elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en determinados aplazamientos. El aspecto positivo que podemos señalar es haber elevado a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que no se supere el importe de 30.000 euros.
Reducción de los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos.
Lamentablemente el aspecto negativo es el recorte drástico que se ha impuesto en los plazos para el pago de aplazamientos de deudas tributarias. Una medida opuesta para combatir las tensiones actuales y futuras de liquidez que va a experimentar nuestro tejido empresarial debido a la situación de la economía. Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros trascurren desde los 12 meses hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente. A continuación, se los detallamos brevemente
Plazo máximo de 6 meses para las deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Además, para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.
Plazo máximo de 9 meses en los casos en los que se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Plazo máximo de 12 meses en los supuestos que se conceda la dispensa total o parcial de la constitución de garantías al obligado tributario por carecer de bienes para garantizar la deuda.
Les señalamos que en todo lo no regulado expresamente en esta disposición, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo
Como siempre quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.
Según la Ley Concursal, los supuestos que habilitan a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor:
La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
La reforma de la Ley Concursal introduce nuevas herramientas y procedimientos para previamente a la declaración de Concurso voluntario, el deudor pueda adelantarse con una mediación extrajudicial de pagos, que debe mediante procedimiento telemático comunicar a sus acreedores, para en lo posible no tener que llegar a la declaración del mismo.
De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.
«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.
Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.
Nuestro equipo de expertos te puede ayudar en todo el proceso.
No pongas en juego tu patrimonio personal por la insolvencia de la sociedad y/o por las garantías que has prestado como Avalista.
Si te encuentras en un estado de insolvencia, seas una empresa, un autónomo o un particular, dispones de dos mesespara solicitar la declaración del concurso o al menos iniciar el preconcurso, ya sea mediante el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos (mediación concursal).
De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas vinculadas por garantías prestadas a empresas.
«Acudir a mecanismos de refinanciación y reestructuración, mediación y 2ªoportunidad, clave para preservar nuestro panorama productivo y minimizar los efectos de la descompresión concursal tras la moratoria”.
Planificar la #tesorería significa salvaguardar la #Caja y anticiparse a las situaciones de continua incertidumbre por las que estamos atravesando.
Fruto de nuestra actuaciones en el ámbito de la empresa nos surgen oportunidades !! hay muchos proyectos empresariales que a veces por problemas de sucesión, de dificultad de continuidad o simplemente de oportunidad de negocio merecen ser estudiados .
Queremos poner visibilidad a estos proyectos a través de nuestro trabajo y colaboración en ellos , para divulgarlos hemos creado un área de servicio en nuestra web https://www.scentiaalliance.com/oportunidades-de-adquisiciones/
Estos proyectos cuentan con nuestra supervisión y son perfectamente invertibles .
Ayudas financiadas por el Gobierno de España de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
BENEFICIARIOS: autónomos y empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Tener domicilio fiscal en Comunitat Valenciana.
Que alguna de las actividades que ejerció durante los años 2019 o 2020 esté dentro del listado de CNAE que hay en el anexo de este Decreto. Si se ejerce más de una actividad, sirve con que una esté encuadrada en el anexo.
Cumplir con el requisito de eligibilidad siguiente:
a) Para autónomos que tributaron en módulos en el ejercicio 2019 o 2020: no será necesario acreditar descenso de facturación.
b) Para autónomos que tributaron en estimación directa o empresas:
b.1) Caída de volumen de operaciones (facturación) del 30% en el ejercicio 2020, respecto del 2019. Se acreditará con las declaraciones de IVA presentadas.
b.2) No pueden tener pérdidas en el ejercicio 2019.
Tipo de ayuda y cuantías
Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones en 2020 frente a 2019, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
a) 3.000 € cuando se trate de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva (MODULOS) en el IRPF o empresas creadas en 2019.
b) Resto de empresas, empresario y profesionales: las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €
1. Para autónomos y empresas con un máximo de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
2. Para autónomos y empresas con más de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será el 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
Se asignaran primero las ayudas por la cuantía mínima ( 3.000 €/ 4.000 €) y en caso de sobrar dinero se atenderá a los porcentajes de reparto del exceso de caída del 30%.
Llámanos, te podemos ayudar: info@scentiaalliance.com
¿Sabes si tiene derecho tu empresa a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno?
Si en 2019 declaraste resultado neto negativo, te incapacita como beneficiario.
La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
La empresa deberá justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas.
No se trata de medidas de rescate para empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19. Es una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.
Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).
En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.
La línea de ayuda tiene dos compartimentos:
Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.
Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE ESTA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS
Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:
1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista: (ver ??)
. Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).
Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).
Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.
No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.
Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:
Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.
Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.
Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):
Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.
Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.
Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)
Te pongo un cuadro resumen del cálculo:
Las Comunidades Autónomas tienen desde el próximo 12 de abril 30 días para sus convocatorias .
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