El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:
– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
– Cinta de embalaje.
– Film para embalaje.
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
No obstante, no estarán sujetas al impuesto:
– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.
Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.
• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto
BASE IMPONIBLE
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com