¿Puede tu empresa donar participaciones a tus hijos?

La escena que vemos cada semana en nuestra asesoría:

Padre (65 años): “Queremos que los chicos entren ya. ¿Puede la sociedad regalarles un 20% a cada uno? Así es más limpio, ¿no?”
Hija: “Lo hacemos como donación y listo, ¿verdad?”
Nosotros: “Si la empresa dona, perdéis la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la sociedad puede tributar por un ingreso a valor de mercado. Mejor que done papá o mamá, si cumplen requisitos: ahorráis y evitamos sustos en Sociedades.”

Clave: a efectos fiscales, es muy importante decidir si la donación la realiza la empresa (persona jurídica) o una persona física, vemos en más detalle porqué.

¿Quién debe realizar la donación de las participaciones?

Aquí te explicamos, sin tecnicismos, por qué quién dona lo cambia todo.

Si dona la empresa (persona jurídica)

  • El hijo no puede aplicar la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Hacienda suele considerar la operación una liberalidad: no deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • La sociedad puede tener que reconocer un ingreso como si vendiera a precio de mercado (aunque regale).

Conclusión: pagas más impuestos y complicas contabilidad y fiscalidad.

Si dona el padre/madre (persona física)

  • Si hay empresa familiar* (exención en Patrimonio, funciones de dirección, etc.), el hijo puede aplicar la reducción del 95% en ISD.
  • El donante puede no tributar en IRPF por la plusvalía (regla especial ligada al 95%).

*Importante: Para beneficiarte de la reducción del 95% en ISD debéis cumplir ciertos requisitos. Debe tratarse de “empresa familiar” a efectos fiscales.

Conclusión: Que la donación la realice la persona física es la vía natural del relevo bien planificado.

Madre e hija en empresa familiar

¿Cuándo se considera “empresa familiar” a efectos fiscales?

Actividad económica real

La empresa no puede ser mera tenencia de inmuebles o inversiones sin estructura. Más de la mitad del activo debe estar afecto a la actividad económica (vender, prestar servicios) y contar con equipo y gestión reales.

Porcentaje mínimo de participación familiar

Debes tener al menos el 5% de las participaciones de forma individual o, sumando con cónyuge/hijos/padres, un mínimo del 20%.

Funciones de dirección remuneradas

Al menos una persona del grupo familiar debe tener un puesto de dirección (administrador, director, gerente…) y cobrar por ello de forma relevante (más de la mitad de sus ingresos deben provenir de esa retribución de dirección).Con estas tres condiciones, las participaciones suelen quedar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Ese es el “ticket” para poder usar la reducción del 95% al donar.

Con estas tres condiciones, las participaciones suelen quedar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Ese es el “ticket” para poder usar la reducción del 95% al donar.

Requisitos extra para aplicar el 95% de reducción en ISD al donar

Además de lo anterior (empresa familiar ya “conseguida”):

  • Edad o incapacidad del donante: tener 65 años o más o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez.
  • Cese del donante: si dirigía, debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por ellas desde el mismo día de la donación.
  • Compromiso del hijo (donatario): mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en Patrimonio durante 10 años.
  • Bonus importante (IRPF del donante): cumpliendo los requisitos, el padre/madre no paga IRPF por la plusvalía al donar.
Donación de participaciones revisadas por un equipo experto en fiscalidad

Casos habituales en la donación de participaciones

1) Dispara costes (donación desde la empresa)

CFO: “Regalemos ese 15% desde la SL y listo.”
Resultado: la SL no deduce el gasto (se considera liberalidad) y reconoce ingreso a valor de mercado. El hijo no disfruta del 95%. Atajo que acaba saliendo caro.

2) Ahorra impuestos (donación del padre con requisitos)

Asesora: “Papá tiene 67, dirige y cobra por ello. Donamos nuda propiedad a los hijos, papá cesa en la dirección desde la donación y mamá asume el cargo.”
Resultado: se consolida la exención en Patrimonio, se aplica el 95% en ISD y el donante no tributa en IRPF. Orden, papeles en regla y ahorro importante de dinero.

    3) Saneo y reestructuración previa

    Hermano: “Tenemos inmuebles arrendados sin estructura… ¿cuentan como actividad?”
    Plan: Reestructurar para separar bienes no afectos, reforzar medios y funciones de dirección; luego donar.
    Resultado: Cumples empresa familiar y accedes al 95%. Un paso previo permite poder beneficiarte de esa reducción y ahorrar dinero.

    Firma de documentación para realizar donaciones en empresas familiares

    Errores que debes evitar al donar participaciones

    • “Ya cesaré la semana que viene”: el cese y la no remuneración por dirección deben ser desde la donación.
    • Confundir actividad con mera tenencia: tener inmuebles o valores no hace “empresa familiar” por sí solo.
    • No documentar la dirección: sin nombramientos, nóminas y funciones acreditadas, la exención cojea.
    • Olvidar el valor de mercado: clave para justificar precios y evitar ajustes.

    Checklist exprés para tu empresa

    • ¿Quién dirige? Revisar nombramientos, contratos, nóminas.
    • Exención en Patrimonio:
    1. Actividad real: >50% del activo afecto.
    2. Participaciones mínimas de la familia.
    3. Dirección remunerada >50% de los rendimientos.
    • Plan de cargos: si el donante dirige, cesa y deja de cobrar por dirección desde la donación.
    • Mantenimiento: el hijo mantiene lo recibido y el derecho a exención 10 años.
    • Valoración: informe de valor razonable (evita discusiones).
    • Punto de conexión ISD: Comunidad Autónoma de residencia del donatario (normativa y beneficios cambian).

    ¿Quieres un diagnóstico confidencial con una consultoría experta en fiscalidad?

    • Revisamos tu mapa societario y si cumples empresa familiar.
    • Te decimos si puedes aplicar el 95% y qué ajustes previos faltan (si los hay).
    • Te entregamos un plan de pasos (cargos, escrituras, plazos, documentos) para ejecutar sin sorpresas.

    Preguntas frecuentes (FAQ)

    >¿Podemos donar desde la holding para ‘repartir’ ?

    Podéis, pero perdéis el 95% y la holding probablemente tenga impacto en Sociedades. Si es relevo, casi siempre conviene que done el socio.

    >No llego a la exención en Patrimonio, ¿ya no hay nada que hacer?

    Todavía podéis reestructurar y preparar la empresa (segregar activos no afectos, reforzar medios y dirección) y donar cuando cumpláis.

    >¿Donación de Nuda propiedad o plena propiedad?

     La nuda propiedad permite que el progenitor conserve usufructo (dividendos) y un control transitorio, cumpliendo requisitos. Muy habitual en transiciones ordenadas.

    >¿Y si el hijo quiere vender en 3 años?

    Mala idea: existe obligación de mantenimiento 10 años; si no se cumple, se revierte la reducción con intereses.

    >¿Qué significa “liberalidad”?

    Liberalidad es cualquier gasto o entrega que hace la empresa gratis y sin una razón empresarial (sin “causa societaria” y sin obtener algo a cambio).

    >¿Qué es el IS?

    El IS es el Impuesto sobre Sociedades: el tributo que grava los beneficios de las empresas y demás entidades jurídicas en España, según la Ley 27/2014. Es un impuesto directo y personal sobre la renta de la entidad.

    >¿Qué es el ISD?

    El ISD es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Grava las adquisiciones gratuitas de bienes y derechos en:

    ·Herencias (cuando alguien fallece)

    ·Donaciones inter vivos (por ejemplo, donar participaciones a un hijo).

    >¿Dónde se liquida el ISD?

     En la Comunidad Autónoma del donatario, según su residencia habitual (ojo con cambios de empadronamiento de última hora: no suelen servir).

    La ITV Financiera de tu empresa

    Vuelta de vacaciones: pasa la ITV Financiera 2025 y asegura tu cierre con menos impuestos y más margen. Septiembre no es para apagar fuegos: es para alinear precio, costes, tesorería y financiación antes del último sprint del año. En 90 minutos detectamos oportunidades de ingresos, ahorros en comisiones y mejoras de caja que puedes aplicar ya.

    ¿Qué es la ITV Financiera?

    Es un chequeo express y profundo de tu negocio para responder a tres preguntas clave:

    1. ¿Cuánto vale tu empresa y cómo mejorar su valoración?
    2. ¿Cómo ganar más (margen) sin vender a pérdida?
    3. ¿Qué liquidez necesitas y cómo conseguirla sin ahogarte?

    Muchas pymes centran agosto en ventas y septiembre en apagar fuegos. Las que mejor cierran el año hacen lo contrario: pasan su ITV financiera y ajustan precio, costes, tesorería y bancos.

    Después del verano, la ITV financiera es el chequeo que te alinea con tres objetivos: cerrar bien 2025, optimizar impuestos y reaccionar a tiempo ante la proyección de P&L.

    Principales indicadores de análisis de tu empresa para mejorar el cierre fiscal.

    ¿Para quién está dirigido?

    • Pymes, micropymes y autónomos con ventas estables pero presión de márgenes.
    • Negocios que quieren optimizar impuestos de cara al cierre 2025.
    • Empresas que necesitan orden financiero (tesorería, bancos, KPIs) y decisiones en tiempo real.

    ¿Qué vas a conseguir?

    • Menos impuestos en el cierre 2025 gracias a una planificación fiscal alineada a tu P&L.
    • Más margen: revisión de precios, productos/servicios y estructura de costes.
    • Más caja: calendario de cobros y pagos, negociación bancaria y mejoras de financiación.
    • Visibilidad: tablero de KPIs financieros para decidir con datos.
    • Plan de acción claro para 90 días.

    Con una revisión de 90’ es habitual identificar +15.000 € de generación adicional y ahorros en comisiones, además de una mejora tangible de valoración.

    Menos impuestos, más margen, más caja, dashboard de KPIs y plan de 90 días.

    ¿Cómo funciona? 4 pasos para mejorar tu cierre fiscal

    1) Reunión de diagnóstico (90’)

    • Entendemos tu modelo, márgenes, estacionalidad y riesgos.
    • Recolectamos la información básica (ventas, costes, deuda, bancos).

    2) Análisis con IA financiera + expertise

    • Usamos la mejor IA financiera del mercado para procesar tus datos y detectar patrones, fugas de margen y brechas de liquidez.
    • Validamos hallazgos con el criterio de nuestro equipo.

    3) Entregables accionables

    • Informe de ITV con palancas priorizadas (impacto, esfuerzo, plazo).
    • Plan fiscal de cierre 2025 (optimización y calendario).
    • Plan de tesorería (90 días) y recomendaciones bancarias.
    • Dashboard de KPIs (ingresos, margen, rotación, DSO/DPO, deuda).

    4) Acompañamiento

    • Implementación de mejoras y seguimiento quincenal o mensual.
    • Ajustes sobre la marcha para maximizar el resultado en el cierre.
    Metodología en 4 pasos: Diagnóstico, Análisis con IA + expertos, Entregables, Acompañamiento.

    El trimestre que empieza define tu foto fiscal y de caja del cierre 2025. Bloquea tu sesión ahora y gana margen de maniobra.

    ¿Qué información necesitamos de tu empresa para poder empezar?

    Balances y PyG recientes, previsión Q4, detalle de deuda y bancos, principales tarifas y costes variables.

    Si no lo tienes todo, no pasa nada: te decimos exactamente qué pedir a tu gestoría/ERP.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto dura y qué formato tiene?
    90 minutos online o presencial. Recibirás un informe con prioridades y un plan de 90 días.

    ¿Necesito tener todo al día?
    No. Trabajamos con la documentación disponible y te guiamos para completar lo imprescindible.

    ¿Garantizáis ahorros o +15k €?
    No garantizamos cifras. Sí garantizamos oportunidades claras y priorizadas y un plan concreto para capturarlas.

    ¿Usáis herramientas de IA?
    Sí, aplicamos IA financiera para acelerar el análisis y detectar patrones; el criterio final es de nuestros expertos.

    ¿Qué pasa después de la ITV?
    Puedes ejecutar internamente o contar con nuestro acompañamiento hasta el cierre 2025.

    ¿En qué sectores trabajáis?
    Pymes y autónomos de servicios, retail y B2B; adaptamos la ITV a cada modelo.

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    ¿Tu empresa sueña con dar el salto al mercado de EE. UU.?

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    “Conectando mercados: Oportunidades en el mercado estadounidense” en Valencia

    Nos complace invitaros a un evento muy especial que marcará la apertura de la nueva oficina en Valencia de TABS Inc., un prestigioso despacho profesional de Nueva York especializado en facilitar la expansión de empresas al mercado de EE.UU.
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    . Será una ocasión única para conocer de primera mano las oportunidades de negocio en Estados Unidos y establecer contactos valiosos en un ambiente distendido.

    Sobre TABS Inc. (despacho profesional de Nueva York)

    TABS Inc. es una firma fundada en 2010 que actúa como aliado integral en la internacionalización hacia EE.UU. Su misión original fue ayudar a empresas europeas a tener éxito en Estados Unidos, y hoy se ha consolidado como un partner de confianza que ofrece soluciones de back-office, soporte en cumplimiento normativo y asesoramiento estratégico para compañías internacionales que navegan la complejidad del mercado americano. Con 15 años de trayectoria, TABS Inc. ha apoyado a más de 1.000 clientes de todo el mundo en su aterrizaje en EE.UU., ganando una reputación de fiabilidad, pragmatismo y profunda experiencia en áreas clave como cumplimiento corporativo, recursos humanos, payroll, impuestos y regulación. Actualmente cuentan con oficinas en Nueva York, Houston y Países Bajos, y ahora en España – la nueva sede de Valencia será su puente para atender mejor a las empresas españolas.

    Conectando mercados: Oportunidades en el mercado estadounidense · Luma

    Scentia Alliance como embajador del proyecto

    En Scentia Alliance estamos orgullosos de actuar como embajadores de este proyecto. ¿Qué significa esto? Que colaboramos estrechamente con TABS Inc. para acercar su propuesta de valor a nuestros colegas profesionales en España. De hecho, Scentia ya colabora con TABS y su representante Carmen Muñoz en la ayuda a clientes españoles que quieren constituir su empresa (LLC) en distintos estados de EE.UU., aprovechando ventajas fiscales y operativas.

    Nuestro papel como embajador es conectar empresas locales con esta iniciativa internacional, facilitando que podáis tener una solución confiable y completa para expandirse en EE.UU. Participando en este evento, podréis conocer de primera mano al equipo de TABS Inc. y explorar sinergias de colaboración.

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    Embargo de créditos comerciales

    Actualidad – Scentia Alliance

    ¿Cómo debe actuar una empresa si debe pagar a un proveedor pero Hacienda le notifica que dicho crédito está embargado?

    Embargo de créditos comerciales

    Si su empresa se encuentra en una situación como la indicada, sólo deberá liquidar a Hacienda las deudas pendientes de pago que se hayan generado antes de que le notifiquen la diligencia de embargo, pero no las posteriores. Ello, salvo si se trata de operaciones con pagos sucesivos –como, por ejemplo, un alquiler–, en las que Hacienda sí puede exigirle que embargue todos los pagos a satisfacer en el futuro hasta que la totalidad de la deuda quede cancelada.

    Si en el momento de recibir la notificación la deuda ya está vencida, deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata. Si no ha llegado el vencimiento, podrá esperar hasta la fecha de éste.  

    Es importante que sepa qué es lo que debe pagar Hacienda y lo que no. Las dudas suelen aparecer cuando el crédito ha sido cedido previamente a un banco –por ejemplo, mediante una operación de factoring o el descuento de un pagaré–, o cuando el pago está sujeto a retención –porque se trata de un servicio profesional–, o cuando la factura adeudada lleva IVA (en la mayoría de los casos).

     En todas estas situaciones, nuestros profesionales le indicarán qué cantidades debe satisfacer y cómo actuar para evitar que Hacienda pueda imponerle una sanción o pueda llegar a declararle responsable solidario del pago de la deuda embargada.

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    AYUDAS INPYME GVA

    Convocatoria de Ayudas INPYME GVA: Apoyo a PYMES Industriales Afectadas por la DANA de Octubre 2024

    El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha lanzado la convocatoria INPYME GVA, enmarcada en la iniciativa «Ara Empreses», destinada a apoyar la recuperación y reactivación de las PYMES industriales afectadas por la DANA que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

    ¿Quién puede beneficiarse?

    • PYMES industriales con actividad productiva antes del 29 de octubre de 2024 en municipios afectados por la DANA.
    • Propietarios de inmuebles dedicados a actividades industriales afectados por daños materiales.
    • Agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia.

    Las actividades elegibles se encuentran en los CNAE del 10 al 33.

    ¿Qué costes cubre la ayuda?

    • Adquisición, sustitución y reparación de maquinaria y equipos productivos.
    • Adquisición e implementación de software relacionado con la actividad.
    • Reparación, adaptación y mejora de instalaciones industriales.
    • Gastos de auditoría para la revisión justificativa (hasta 600 €).

    Condiciones principales

    • Subvención del 50% del coste elegible, con un máximo de 100.000 € por empresa.
    • En caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles, hasta 20.000 €.
    • Posibilidad de anticipo del 50% de la subvención sin garantías.
    • Importe mínimo del proyecto: 10.000 € (excluido IVA).
    • Ejecución y justificación hasta el 30 de octubre de 2025.

    Plazo para solicitar las ayudas

    Desde el 15 de abril de 2025 (9:00 h.) hasta el 30 de junio de 2025 (23:59:59 h.)

    Presupuesto total disponible: 47.800.000 €.

    Aprovecha esta oportunidad para reactivar tu empresa tras los daños sufridos. Desde Scentia Alliance SL estamos a tu disposición para ayudarte en la gestión y tramitación de esta subvención.

    Contacta con nosotros:

    RÉGIMEN FISCAL DONACIONES DANA

    Optimización Fiscal de Donaciones en Momentos de Crisis: Beneficios para Donantes y Donatarios

    En Scentia Alliance, entendemos la importancia de ofrecer información clara y precisa sobre los aspectos fiscales relacionados con las donaciones. En estos momentos tan graves que atravesamos debido a la DANA, queremos contribuir a que las donaciones se conviertan en una herramienta eficaz para ayudar a paliar los daños sufridos por los afectados.

    La normativa fiscal vigente, incluida la Ley 49/2002 y el reciente Decreto Ley 12/2024 de la Comunitat Valenciana, ofrece beneficios significativos tanto para quienes realizan donaciones como para quienes las reciben.

    A continuación, presentamos un resumen de los incentivos fiscales disponibles:


    Hoja 1: Beneficios para los Donantes

    Dependiendo del tipo de donante, las deducciones y límites aplicables son los siguientes:

    Tipo de DonanteImporte de la Donación (€)Deducción IRPF/IS (%)Límite Deducción (%)Arrastre de Deducción
    Entidad sin ánimo de lucroVariableNo aplicaNo aplicaNo aplica
    Persona físicaVariable80% primeros 150€, 35% sobre el resto10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)4 años
    Empresario individualVariable80% primeros 150€, 35% sobre el resto10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)4 años
    EmpresaVariable35% estándar, 40% en actividades prioritarias10% base imponible10 años

    Hoja 2: Beneficios para los Donatarios

    Las entidades y personas afectadas que reciben donaciones también obtienen beneficios clave:

    Tipo de DonatarioExención en Tributos LocalesCondiciones de la DonaciónReducción ISD (%)Base Máxima de Reducción (€)
    Entidad sin ánimo de lucroIBI, IAE, IVTNUDebe destinarse al fin social declarado (70% de ingresos)No aplicaNo aplica
    Particular afectado por DANANo aplicaUso exclusivo en reparación o reposición de bienes dañados en un plazo de 12 meses100%150,000
    Empresa afectada por DANANo aplicaAdquisición de bienes afectos a la actividad empresarial dañados en un plazo de 12 meses100%250,000

    Hoja 3: Ejemplos Prácticos

    Para ilustrar cómo se aplican estos beneficios, presentamos algunos casos:

    CasoDeducción Máxima Aplicable (€)Porcentaje de Deducción AplicadoLímite de Deducción (%)Arrastre de Exceso
    Donación IRPF (1,000 €)417.5080% primeros 150€, 35% resto10% base liquidable4 años
    Donación IS (10,000 €)3,50035% estándar, 40% actividades prioritarias10% base imponible10 años

    Nuestro Compromiso en Scentia Alliance

    En Scentia Alliance, ofrecemos asesoramiento profesional para:

    • Garantizar que tus donaciones se realicen cumpliendo todos los requisitos legales y fiscales.
    • Optimizar las deducciones disponibles, maximizando el impacto fiscal y social.
    • Ayudar a entidades y personas afectadas a gestionar los beneficios fiscales derivados de las donaciones.

    💡 Hagamos que tu generosidad marque la diferencia.

    📞 Teléfono: 962 067 216
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    SISTEMA VERIFACTU

    1. ¿Que es Verifactu?
    Descripción: Verifactu es un sistema desarrollado por la Agencia Tributaria Española para verificar la autenticidad de las facturas electrónicas. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización de la contabilidad empresarial.
    Funcionamiento: El sistema permite que las facturas sean registradas y verificadas en tiempo real, asegurando que no se puedan modificar una vez emitidas.

    2. Obligatoriedad:
    Requisitos: Los programas de facturación deberán integrar Verifactu para ser certificados por la Agencia Tributaria (AEAT). Esto significa que cualquier software de facturación que no cumpla con estos requisitos no será reconocido oficialmente.
    Excepciones: Aunque la integración de Verifactu es obligatoria para los programas de facturación, su uso es opcional para autónomos y pequeñas empresas, al menos inicialmente.
    3. Ventajas:
    Seguridad: Verifactu proporciona una mayor seguridad en el proceso de facturación, ya que garantiza la integridad y la trazabilidad de las facturas. Esto significa que las facturas no pueden ser alteradas después de su emisión, lo que reduce el riesgo de fraude.
    – Transparencia: Al tener un registro claro y verificable de todas las facturas, se facilita la auditoría y el control por parte de las autoridades fiscales.
    4. Plazos:
    Implementación: El sistema Verifactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2.026. Esto da tiempo a las empresas y desarrolladores de software para adaptarse a los nuevos requisitos.
    Desarrollo Normativo: Aún se espera la publicación de una orden ministerial que detalle los aspectos específicos de la implementación de Verifactu. Esta orden proporcionará las directrices necesarias para que las empresas puedan cumplir con la normativa.



    Para mayor información os dejamos enlace a nuestro webinar celebrado sobre la factura electronica a traves de @Holded, como solucion tecnologica que recomendamos a nuestros clientes #empresas y #autonomos https://www.youtube.com/watch?v=t9VvlYWwV-Y&t=14s

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    Todo sobre la Factura Electronica

    La teoría de la factura electrónica

    Si eres una empresa o autónomo, pronto dejarás de enviar y recibir tus facturas por correo en PDF. Porque va a ser obligatorio emitir facturas electrónicas, depositarlas en una plataforma digital pública e informar inmediatamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Emitir, Depositar e Informar.

    Puedes conocer todo lo que viene de forma sencilla y prepararte con #Holded en el webinar que organizamos conjuntamente el proximo jueves 3 de septiembre a las 12h , te invitamos, registrate en este enlace : https://app.livestorm.co/holded/holded-y-scentia-alliance-todo-sobre-factura-electronica?type=detailed