Seguimos creciendo

Fruto de nuestra actuaciones en el  ámbito  de la empresa nos surgen oportunidades  !!  hay muchos proyectos empresariales que a veces por problemas de sucesión, de dificultad de continuidad  o simplemente de oportunidad de  negocio merecen ser estudiados .

Queremos poner visibilidad a estos proyectos  a través  de nuestro  trabajo  y colaboración en ellos , para  divulgarlos hemos creado un área de servicio en nuestra web   https://www.scentiaalliance.com/oportunidades-de-adquisiciones/

Estos proyectos cuentan con nuestra supervisión   y son perfectamente invertibles .

Hablamos como siempre

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PLAN RESISTIR PLUS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Ayudas financiadas por el Gobierno de España de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

AYUDAS PARA AUTONOMOS y empresas BOE Real Decreto Ley Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo.

¿Sabes si tiene derecho tu empresa a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno?

  • Si en 2019 declaraste resultado neto negativo, te incapacita como beneficiario.
  • La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
  • La empresa deberá justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
  • Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas.

 

No se trata de medidas de rescate para empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19.  Es una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.

Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

 

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE ESTA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS

Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:

1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista:  (ver ??)

Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).

  1. Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).
  2. Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.
  3. No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social     

    CUANTÍA DE LAS AYUDAS

    Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

    Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

    1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
    2. Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.

    Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.

    Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

    Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):

    Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.

    Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.

    Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)

    Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

 

 

 

 

Las  Comunidades Autónomas tienen  desde el próximo 12 de abril  30 días para sus convocatorias .

Como siempre desde www.scentiaalliance.com,  te podemos ayudar

Llámanos

Valencia
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Financiación Alternativa II

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¿En qué consiste el nuevo Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo?

Se ponen en marcha diversas medidas que impulsan la inversión y refuerzan la solvencia de las empresas, con la intención de intentar mantener miles de puestos de trabajo, actualmente en peligro.

Pilares del Real Decreto.

A) Línea de Avales

Esta nueva línea de avales será canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por importe de 40.000 millones de euros con el objeto de apoyar nuevos proyectos de inversión del tejido productivo, tras una primera fase en la que primó la cobertura de las necesidades de liquidez.

Una vez que las empresas y pymes han logrado fondos como circulante, ahora lo que toca es que tengan créditos para que puedan invertir.

Se dirige a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

Dada la elevada utilización de la anterior Línea de Avales, destinada a cubrir las necesidades de liquidez, y el óptimo funcionamiento del modelo de colaboración público privado, está previsto replicar el modo de aprobación y gestión, con el fin de optimizar los recursos y la capilaridad de la llegada de los fondos al tejido productivo.

Las características específicas de la Línea de Avales, porcentaje de cobertura y distribución por tramos se aprobarán por Acuerdo de Consejo de Ministros en las próximas semanas.

Ya se han liberado por el Estado los 100.000 millones, que han permitido, hasta la fecha, que empresas y autónomos reciban 85.150 millones de euros en financiación. Con datos a 1 de julio, se han aprobado 663.995 operaciones, con un importe avalado de 64.725 millones de euros.

B) Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas

Se trata de un nuevo instrumento que estará dotado con 10.000 millones de euros y cuyo objetivo es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19. Este fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajustándose a la normativa de ayudas de Estado de la Comisión Europea.

El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas se dirige a sociedades que atraviesen severas dificultades de carácter temporal como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 y que sean consideradas estratégicas por diversos motivos, como su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

El fondo se articulará a través distintos instrumentos como:

  • La concesión de préstamos participativos,
  • La adquisición de deuda subordinada o
  • La suscripción de acciones u otros instrumentos de capital.

El importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público. En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que

Los derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a la cuota de participación del fondo redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.

C) Refuerzo del sector turístico

El auxilio al sector turístico, especialmente damnificado por la pandemia, incluye varias medidas de apoyo.

  • Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico. La dotación presupuestaria del programa será de 216 millones de euros para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000 euros.

Con carácter general, serán obligaciones del beneficiario:

  1. a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  2. b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
  3. c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.
  5. e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
  • Por otro, se ha aprobado la creación del instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos». El objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.

Para la ejecución del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística, anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los destinos objeto de actuación.

  • También se regula una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito. Asimismo, se establece que, si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario otra moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del:

  • libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
  • libro diario de ingresos y gastos;
  • libro registro de ventas e ingresos; o
  • libro de compras y gastos.

Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán demostrar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho

Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.

D) Exoneración de cuotas de fijos discontinuos

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley publicado hoy además incluye una medida del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que las empresas dedicadas al turismo, el comercio y la hostelería que no tengan carácter público y que entre julio y octubre (ambos inclusive) generen actividad en estos sectores, contarán con exoneraciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que incorporen o mantengan su ocupación.

E) Plan «Renove 2020»

La nueva norma también incluye la aprobación del programa «Renove 2020» para la puesta al día del parque de vehículos. El objetivo de este plan, dotado con 250 millones de euros, es estimular la demanda, activar la producción en España y promover la sustitución de los vehículos más antiguos y contaminantes.

Las ayudas del plan «Renove 2020» se concederán de forma directa y pueden ir desde los 300 hasta los 4.000 euros, según el tipo de vehículo y del beneficiario. Se podrá contar con 500 euros adicionales en el caso de achatarramiento de un vehículo de más de veinte años, de beneficiarios con movilidad reducida o aquellos que pertenezcan a hogares con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.

Pueden optar a las ayudas del plan «Renove 2020» las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 16 de junio de 2020. El programa finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agote el crédito habilitado a tal efecto.

Se estima que este plan va a tener un impacto económico para España de 1.104 millones de euros a lo largo de toda la cadena de valor y de los servicios asociados, y que va a contribuir al mantenimiento de 7.400 empleos en el sector.

F) Desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19

Finalmente, la Disposición Adicional quinta establece reglas para regular la colaboración público-privada en el desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19, a partir de proyectos de investigación con financiación pública en organismos pertenecientes al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se pretende superar eventuales dificultades en la escalada que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna.

Ley de la Segunda Oportunidad: 85% de las mediaciones son personas físicas NO empresarias.

 

De la realidad de los procesos de mediación que venimos presentando en los Juzgados, tanto Mercantiles como de Instancia, en toda España, el 85% corresponden a personas físicas no empresarias.

Según afirma nuestro economista Fernando Martínez, «este rango de beneficiarios debería de poder canalizar su situación de insolvencia de un modo más “efectivo” dentro del mecanismo de la segunda oportunidad para que su trámite sea rápido y no se diluya en plazos procesales derivados de la apertura de la fase de liquidación». 

Desde Scentia Alliance queremos incidir en éste aspecto por la actual situación excepcional, que de no de tomarse medidas de profundo calado, en la sociedad, va a provocar una masiva utilización de este mecanismo. Utilización masiva que provocará un colapso tanto en los Juzgados Mercantiles como en los de Instancia.

La opción que se recoge en el artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal (LA LEY 1181/2003), que permite, la declaración y conclusión simultánea del procedimiento, es un instrumento al cual debería dotársele de mayor eficacia desde al ámbito de su aplicación en sede judicial para este caso concreto.

El caso concreto es concurso consecutivo sin masa.

Si se acude a este mecanismo sin activos, ni generación de ingresos para cubrir los créditos contra la masa, qué sentido tiene abrir la fase de liquidación o en su caso que los activos existentes tuvieran un valor de realización ridículo frente al montante del pasivo y que ni siquiera pudieran cubrir los honorarios del administrador concursal (otro asunto pendiente de resolver por el legislador).

Desde los Juzgados Mercantiles de Barcelona, se ha avanzado en este camino acortando los plazos procesales y facilitando la rápida resolución de este tipo de concursos, preservando jurídicamente los derechos de todos los intervinientes en el proceso concursal.

Recientemente  hemos obtenido las siguientes resoluciones :

1.-  a través del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja(Valencia), por importe de 205.000 €.

2.- procedimiento de exoneración de su pasivo por importe de 877.000 euros logrado a través JM nº4 de Valencia.

3.- Auto exoneración del Juzgado Mercantil nº 3 Valencia, de exoneración de pasivo por importe de más de 950.000€.

Seguimos trabajando profesionalmente para nuestros clientes. info@scentiaalliance.com

 

Exoneración de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Cómo se puede acceder?

La actual situación económica derivada del efecto del Coronavirus no es sino solo la punta del iceberg con el que nos vamos a dar de bruces en las próximas semanas.

Los efectos del confinamiento, en el ámbito económico, están siendo valorados , explicados y detallados en foros diversos.

Fernando Martínez, nuestro economista experto en exoneración de deudas se anticipa a las consecuencias en las que más de un autónomo, empresario o persona física se va a ver abocado tras el reinicio de la actividad económica, nos da unas breves pinceladas sobre qué supondría acceder a la solicitud de la exoneración de las deudas insatisfechas y cuáles son los requisitos que exige la Ley Concursal.

El Artículo 178 bis de la LC. dice que:

1.- “ El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez CONCLUÍDO el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.”

2.-” Podrá obtener la declaración judicial de cancelación de deudas la persona natural que, declarada en concurso, por estar en situación de insolvencia, sea deudor de buena fe”.

  • Concurso declarado NO culpable…
  • No será deudor de buena fe el que haya sido condenado por sentencia firme en los delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso, a no ser que acredite la extinción de la responsabilidad criminal.
  • Además de acreditar la buena fe, el deudor tiene que haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y pagar los créditos contra la masa (necesarios para el procedimiento).
  • Si existen deudas con organismos públicos (cuyo crédito es privilegiado) el deudor deberá aceptar someterse a un plan de pagos que será aprobado por el juez del concurso para el pago de esos créditos en el plazo de cinco años, de acuerdo con su disponible mensual.

Con ello sumariamente se recoge los aspectos clave de la exoneración, ahora bien, aquellos que lleguen a este punto procesal habrán pasado por la fase previa de la liquidación. Es aquí donde conviene remarcar que se le pide al deudor respecto a sus bienes y patrimonio para ser beneficiario de esta exoneración de las deudas.

¿Qué bienes pueden permanecer en el patrimonio del deudor y bajo qué condiciones?

a) Según establece el articulo 152.2 LC , el deudor puede mantener la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal

b) La nómina. El deudor puede continuar con su actividad laboral habitual. El salario mínimo inembargable, en la proporción según las características del deudor es totalmente inembargable, es decir el deudor puede disponer de él libremente durante todo el procedimiento porque no forma parte de su masa activa ( que es la que se utiliza para el pago a los acreedores si existiera).

c) Planes de pensiones. Son totalmente inembargables y por ello no se tienen que liquidar para conseguir la cancelación de las deudas.

d) Los coches , motocicletas o cualquier otro vehículo. Los vehículos deben ser liquidados siempre que de su venta se pueda obtener dinero para pagar a los acreedores. Podemos encontrarnos con coches que se están pagando y tienen una reserva de dominio por lo que la financiera tiene un privilegio especial sobre el vehículo y puede aceptar una dación en pago, una propuesta de compra o incluso que el deudor siga pagando la cuota ( si le llega con su inembargable) y conservar su vehículo. No obstante, en la práctica son muchos los deudores que mantienen su vehículo por no tener un valor de venta real o porque no se recibe ninguna propuesta de compra durante la fase de liquidación del concurso.

d)La vivienda habitual. No será necesario la liquidación de la vivienda cuando exista una hipoteca que supere el valor de la vivienda y siempre que se esté al corriente de pago y se puedan pagar los créditos contra la masa (los necesarios para la tramitación del concurso).

Existen más detalles y matices, aquí os hemos dejado los principales aspectos a los que se pueden enfrentar aquellos que vean el mecanismo de la segunda oportunidad como la única vía para la resolución de su endeudamiento provocado por esta excepcional situación.

En Scentia Alliance, contamos con expertos concursales y estamos a vuestra disposición para colaborar en este procedimiento y atender todas las consultas que deriven en la exitosa culminación de la consecución de la exoneración de las deudas.

Si estás interesado y quieres más información, envía un correo a info@scentiaalliance.com

 

Teletrabajo y productividad van de la mano, adapta tu empresa a la nueva realidad

El software MetaM-Pro está especialmente diseñado para la gestión y el análisis ágil y eficaz de toda la actividad empresarial.

El equipo de profesionales de Scentia Alliance, desde el área de organización empresarial y gestión de equipos de alto rendimiento (EAR), ponen a disposición la aplicación informática MetaM-Pro con la finalidad de orientar a las empresas para adaptarse a la nueva realidad socioeconómica causada por el Coronavirus.

Este software único de trabajo garantiza:

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  • Crear equipos humanos de alto rendimiento en su empresa.
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Tal y como afirma Gregorio Acedo, director de MetaM Productivity “podemos aumentar de manera exponencial la capacidad productiva de los trabajadores y que esto quede reflejado en la cuenta de resultados de la empresa”.

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