AYUDAS PARA AUTONOMOS y empresas BOE Real Decreto Ley Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo.

¿Sabes si tiene derecho tu empresa a recibir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno?

  • Si en 2019 declaraste resultado neto negativo, te incapacita como beneficiario.
  • La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
  • La empresa deberá justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
  • Se pueden concurrir a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas.

 

No se trata de medidas de rescate para empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19.  Es una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.

Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

 

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE ESTA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS

Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:

1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista:  (ver ??)

Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).

  1. Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).
  2. Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.
  3. No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social     

    CUANTÍA DE LAS AYUDAS

    Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

    Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

    1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
    2. Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.

    Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.

    Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.

    Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

    Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):

    Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.

    Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.

    Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)

    Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

 

 

 

 

Las  Comunidades Autónomas tienen  desde el próximo 12 de abril  30 días para sus convocatorias .

Como siempre desde www.scentiaalliance.com,  te podemos ayudar

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Fondos Europeos » España puede»

La Unión Europea tiene previsto reunir los fondos, elevando temporalmente el límite máximo de los recursos propios hasta el 2 % de la renta nacional bruta de la UE, lo que permitirá a la Comisión hacer uso de su potente calificación crediticia para tomar prestados 750 000 millones de euros en los mercados financieros. Esta financiación adicional se canalizará a través de los programas de la UE —denominados NextGeneration— y se reembolsará a lo largo de un período de tiempo prolongado mediante los futuros presupuestos de la UE, no antes de 2028 ni después de 2058. Para que esto pueda hacerse de forma justa y compartida, la Comisión propone una serie de nuevos recursos propios. Además, con el fin de que los fondos se pongan lo antes posible a disposición de la respuesta a las necesidades más acuciantes, la Comisión propone modificar el actual marco financiero plurianual 2014-2020 para que pueda disponerse de 11 500 millones de euros adicionales de financiación ya en 2020.  https://economistas.es/fondos-europeos-next-generation/

 

El reparto del primer tramo de 72.000€  esta previsto de la forma siguiente : 

Es por ello que el Gobierno ha publicado el Plan “ESPAÑA PUEDE”, que guiará la ejecución de fondos europeos hasta 2023 y movilizará en los próximos tres años el 50% de los recursos con los que cuenta España.
¿Cuándo se lanzarán las ayudas?
Las primeras convocatorias de ayudas no se espera que se publiquen hasta el segundo trimestre de 2021, sin embargo, los diferentes Ministerios están lanzando consultas públicas para identificar proyectos de alto impacto mediante la recopilación de Manifestaciones de Interés (MDI):
MITECO: “Proyectos tractores para una transición energética justa e inclusiva: Hidrógeno Renovable»
MITECO: “Proyectos tractores para afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación”
MINCOTUR: “Programa de impulso de proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad industrial” 
MITECO: “Movilidad eléctrica”
MINECO: «Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue 5G» (editado) 

El BOE publicó la semana pasada el reglamento europeo que desarrolla el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y establece la normas para la concesión de su financiación

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17340

Llegan los PERTE.¿Qué son y cómo acceder a ellos?

 Los PERTE o Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica se regulan en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, publicado en el BOE el pasado 31 de diciembre de 2020. Es una nueva figura creada por el Gobierno para ejecutar los mayores proyectos de inversión dotados con el fondo europeo de resistencia a la crisis generada por el COVID-19 o Next Generation EU.

El objetivo es desbloquear la burocracia del Estado y favorecer la colaboración público-privada en el ámbito de la ejecución de políticas públicas, que ha traído consigo la reciente normativa que regula el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia español. En este sentido, la Secretaría General de Administración Digital pondrá en marcha en unos meses un portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que centralice y distribuya la información a todos los interesados

https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/perte-pedro-sanchez-fondos-europeos-gobierno_0_1413159020.html

Aspectos destacados:

  • Se producirá una agilización de los trámites debido a la preocupación que causa la canalización eficiente de esta partida económica y por la necesidad de una rápida recuperación.
  • Los requisitos generales, marcados por Europa son: transición ecológica, transformación digital, cohesión territorial y social e igualdad de género.
  • El órgano principal de control de los fondos serán: el presidente del gobierno español, los ministros y los secretarios de estado. Se crearán cinco órganos, entre ellos la Dirección de Fondos Europeos, que rendirá cuentas a Europa.
  • Ante estos cambios se prevé una reorganización de plantillas de la administración, la creación de equipos específicos y la contratación pública de profesionales para la gestión de los fondos.
  • Aunque el dinero aún no ha llegado, el gobierno ha decidido que ya se pueda pedir y se anticipará a través de la deuda. Está previsto saldar la deuda cuando Bruselas envíe el dinero, de momento 27.000 millones que se canalizarán a través de los presupuestos generales del Estado.

https://www.tax.es/es/actualidad/fiscal/tienes-empresa-quieres-acceder-fondos-europeos.html

¿Qué proyectos pueden recibir la ayuda?

Los criterios a valorar para declarar a un proyecto como PERTE serán, entre otros, los siguientes:

  • Que represente una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad.
  • Que permita combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera.
  • Que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.
  • Que sea importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.
  • Que favorezca la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos.
  • Que, en su caso, contribuya de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, en particular en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel europeo.

Parece que el Ejecutivo está sondeando el mercado para identificar las áreas donde existen proyectos relevantes y de volumen, con intención de agruparlos.

Recuerde que Bruselas ha sido siempre más proclive a financiar proyectos en consorcio.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15889-llega-el-tren-de-los-fondos-europeos-para-la-recuperacion/

 

Si necesita cualquier información acerca de como financiar su proyecto  escribanos a info@scentiaalliance.com

 

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19

LÍNEA PARA LA COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LA FINANCIACIÓN OTORGADA POR ENTIDADES FINANCIERAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a: financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez y avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones, facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.

Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

LÍNEA EXTRAORDINARIA DE COBERTURA ASEGURADORA

Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

  1. Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
  2. Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas.

LA CREACIÓN DEL PORTAL ACELERA PYME

Desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.

Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes.

El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

ÁMBITO MERCANTIL

Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración, así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias, podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.

En nuestra opinión, estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.

Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.

El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LS C así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.

Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.

Aquellas empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Derecho de separación del socio

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

ÁMBITO CONCURSAL

Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2 meses.

Extensión de dicha moratoria en caso de haber solicitado o solicitar pre-concurso de acreedores durante el estado de alarma, un acuerdo de re-financiación (AR) o un acuerdo extrajudicial de pago (AEP), o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (PAC). Un reto para el sistema concursal y sus operadores (entre ellos los administradores concursales y profesionales económicos de la reestructuración) va a ser tratar de aplicar estas medidas pre-concursales (AR y AEP) y la PAC (concursal) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones.

No se ha optado por ampliar en el RDL los 4 meses del preconcurso (artículo 5 bis) hasta 12 meses como permite la Directiva de insolvencia para estimular soluciones alternativas al concurso.

En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en pre-concurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.