“Conectando mercados: Oportunidades en el mercado estadounidense” en Valencia

Nos complace invitaros a un evento muy especial que marcará la apertura de la nueva oficina en Valencia de TABS Inc., un prestigioso despacho profesional de Nueva York especializado en facilitar la expansión de empresas al mercado de EE.UU.
tabsinc.com
. Será una ocasión única para conocer de primera mano las oportunidades de negocio en Estados Unidos y establecer contactos valiosos en un ambiente distendido.

Sobre TABS Inc. (despacho profesional de Nueva York)

TABS Inc. es una firma fundada en 2010 que actúa como aliado integral en la internacionalización hacia EE.UU. Su misión original fue ayudar a empresas europeas a tener éxito en Estados Unidos, y hoy se ha consolidado como un partner de confianza que ofrece soluciones de back-office, soporte en cumplimiento normativo y asesoramiento estratégico para compañías internacionales que navegan la complejidad del mercado americano. Con 15 años de trayectoria, TABS Inc. ha apoyado a más de 1.000 clientes de todo el mundo en su aterrizaje en EE.UU., ganando una reputación de fiabilidad, pragmatismo y profunda experiencia en áreas clave como cumplimiento corporativo, recursos humanos, payroll, impuestos y regulación. Actualmente cuentan con oficinas en Nueva York, Houston y Países Bajos, y ahora en España – la nueva sede de Valencia será su puente para atender mejor a las empresas españolas.

Conectando mercados: Oportunidades en el mercado estadounidense · Luma

Scentia Alliance como embajador del proyecto

En Scentia Alliance estamos orgullosos de actuar como embajadores de este proyecto. ¿Qué significa esto? Que colaboramos estrechamente con TABS Inc. para acercar su propuesta de valor a nuestros colegas profesionales en España. De hecho, Scentia ya colabora con TABS y su representante Carmen Muñoz en la ayuda a clientes españoles que quieren constituir su empresa (LLC) en distintos estados de EE.UU., aprovechando ventajas fiscales y operativas.

Nuestro papel como embajador es conectar empresas locales con esta iniciativa internacional, facilitando que podáis tener una solución confiable y completa para expandirse en EE.UU. Participando en este evento, podréis conocer de primera mano al equipo de TABS Inc. y explorar sinergias de colaboración.

info@scentiaalliance.com

tel 92067216

Embargo de créditos comerciales

Actualidad – Scentia Alliance

¿Cómo debe actuar una empresa si debe pagar a un proveedor pero Hacienda le notifica que dicho crédito está embargado?

Embargo de créditos comerciales

Si su empresa se encuentra en una situación como la indicada, sólo deberá liquidar a Hacienda las deudas pendientes de pago que se hayan generado antes de que le notifiquen la diligencia de embargo, pero no las posteriores. Ello, salvo si se trata de operaciones con pagos sucesivos –como, por ejemplo, un alquiler–, en las que Hacienda sí puede exigirle que embargue todos los pagos a satisfacer en el futuro hasta que la totalidad de la deuda quede cancelada.

Si en el momento de recibir la notificación la deuda ya está vencida, deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata. Si no ha llegado el vencimiento, podrá esperar hasta la fecha de éste.  

Es importante que sepa qué es lo que debe pagar Hacienda y lo que no. Las dudas suelen aparecer cuando el crédito ha sido cedido previamente a un banco –por ejemplo, mediante una operación de factoring o el descuento de un pagaré–, o cuando el pago está sujeto a retención –porque se trata de un servicio profesional–, o cuando la factura adeudada lleva IVA (en la mayoría de los casos).

 En todas estas situaciones, nuestros profesionales le indicarán qué cantidades debe satisfacer y cómo actuar para evitar que Hacienda pueda imponerle una sanción o pueda llegar a declararle responsable solidario del pago de la deuda embargada.

Llamanos 962 06 72 16 . info@scentiaalliance.com

AYUDAS INPYME GVA

Convocatoria de Ayudas INPYME GVA: Apoyo a PYMES Industriales Afectadas por la DANA de Octubre 2024

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha lanzado la convocatoria INPYME GVA, enmarcada en la iniciativa «Ara Empreses», destinada a apoyar la recuperación y reactivación de las PYMES industriales afectadas por la DANA que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

¿Quién puede beneficiarse?

  • PYMES industriales con actividad productiva antes del 29 de octubre de 2024 en municipios afectados por la DANA.
  • Propietarios de inmuebles dedicados a actividades industriales afectados por daños materiales.
  • Agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia.

Las actividades elegibles se encuentran en los CNAE del 10 al 33.

¿Qué costes cubre la ayuda?

  • Adquisición, sustitución y reparación de maquinaria y equipos productivos.
  • Adquisición e implementación de software relacionado con la actividad.
  • Reparación, adaptación y mejora de instalaciones industriales.
  • Gastos de auditoría para la revisión justificativa (hasta 600 €).

Condiciones principales

  • Subvención del 50% del coste elegible, con un máximo de 100.000 € por empresa.
  • En caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles, hasta 20.000 €.
  • Posibilidad de anticipo del 50% de la subvención sin garantías.
  • Importe mínimo del proyecto: 10.000 € (excluido IVA).
  • Ejecución y justificación hasta el 30 de octubre de 2025.

Plazo para solicitar las ayudas

Desde el 15 de abril de 2025 (9:00 h.) hasta el 30 de junio de 2025 (23:59:59 h.)

Presupuesto total disponible: 47.800.000 €.

Aprovecha esta oportunidad para reactivar tu empresa tras los daños sufridos. Desde Scentia Alliance SL estamos a tu disposición para ayudarte en la gestión y tramitación de esta subvención.

Contacta con nosotros:

RÉGIMEN FISCAL DONACIONES DANA

Optimización Fiscal de Donaciones en Momentos de Crisis: Beneficios para Donantes y Donatarios

En Scentia Alliance, entendemos la importancia de ofrecer información clara y precisa sobre los aspectos fiscales relacionados con las donaciones. En estos momentos tan graves que atravesamos debido a la DANA, queremos contribuir a que las donaciones se conviertan en una herramienta eficaz para ayudar a paliar los daños sufridos por los afectados.

La normativa fiscal vigente, incluida la Ley 49/2002 y el reciente Decreto Ley 12/2024 de la Comunitat Valenciana, ofrece beneficios significativos tanto para quienes realizan donaciones como para quienes las reciben.

A continuación, presentamos un resumen de los incentivos fiscales disponibles:


Hoja 1: Beneficios para los Donantes

Dependiendo del tipo de donante, las deducciones y límites aplicables son los siguientes:

Tipo de DonanteImporte de la Donación (€)Deducción IRPF/IS (%)Límite Deducción (%)Arrastre de Deducción
Entidad sin ánimo de lucroVariableNo aplicaNo aplicaNo aplica
Persona físicaVariable80% primeros 150€, 35% sobre el resto10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)4 años
Empresario individualVariable80% primeros 150€, 35% sobre el resto10% base liquidable (15% en actividades prioritarias)4 años
EmpresaVariable35% estándar, 40% en actividades prioritarias10% base imponible10 años

Hoja 2: Beneficios para los Donatarios

Las entidades y personas afectadas que reciben donaciones también obtienen beneficios clave:

Tipo de DonatarioExención en Tributos LocalesCondiciones de la DonaciónReducción ISD (%)Base Máxima de Reducción (€)
Entidad sin ánimo de lucroIBI, IAE, IVTNUDebe destinarse al fin social declarado (70% de ingresos)No aplicaNo aplica
Particular afectado por DANANo aplicaUso exclusivo en reparación o reposición de bienes dañados en un plazo de 12 meses100%150,000
Empresa afectada por DANANo aplicaAdquisición de bienes afectos a la actividad empresarial dañados en un plazo de 12 meses100%250,000

Hoja 3: Ejemplos Prácticos

Para ilustrar cómo se aplican estos beneficios, presentamos algunos casos:

CasoDeducción Máxima Aplicable (€)Porcentaje de Deducción AplicadoLímite de Deducción (%)Arrastre de Exceso
Donación IRPF (1,000 €)417.5080% primeros 150€, 35% resto10% base liquidable4 años
Donación IS (10,000 €)3,50035% estándar, 40% actividades prioritarias10% base imponible10 años

Nuestro Compromiso en Scentia Alliance

En Scentia Alliance, ofrecemos asesoramiento profesional para:

  • Garantizar que tus donaciones se realicen cumpliendo todos los requisitos legales y fiscales.
  • Optimizar las deducciones disponibles, maximizando el impacto fiscal y social.
  • Ayudar a entidades y personas afectadas a gestionar los beneficios fiscales derivados de las donaciones.

💡 Hagamos que tu generosidad marque la diferencia.

📞 Teléfono: 962 067 216
📧 Email: info@scentiaalliance.com

Descarga los detalles completos aquí:
🔗 Régimen Fiscal Donaciones.xlsx

#ScentiaAlliance #Fiscalidad #Donaciones #Ley49 #DANA #Empresas #Autónomos #OptimizaciónFiscal #Solidaridad


Encuentra la Financiación que necesitas para tu proyecto de inversión o de circulante para tu negocio.


En SCENTIA ALLIANCE S.L., estamos comprometidos en ayudarte a encontrar la financiación que necesitas para llevar tu negocio al siguiente nivel. Ya sea que necesites un préstamo, anticipo de facturas, financiación pública, líneas ICO, renting, leasing… ¡lo que necesites, tenemos la solución!

¿Por qué elegirnos?

  • Estudio gratuito y sin compromiso: Uno de nuestros consultores te ofrecerá un análisis detallado sin coste alguno.
  • Amplia red de proveedores: Colaboramos con más de 100 proveedores de financiación, tanto bancarios como alternativos. Y sobre todo con distintas entidades de financiación publicas .
  • Pago por éxito: Solo cobramos si consigues la financiación que necesitas.

Nuestros Servicios Incluyen:

  • Préstamos
  • Anticipo de facturas
  • Financiación
  • Líneas ICO
  • Renting
  • Leasing

Visualización del Proceso

Contacto

📞 Llámanos al 962 06 72 16
📧 Escríbenos a info@scentiaalliance.com
🌐 Visita nuestra web: https://www.scentiaalliance.com/equipo-y-servicios/

¡No esperes más! Si tienes alguna pregunta o simplemente quieres saber más, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.


SISTEMA VERIFACTU

1. ¿Que es Verifactu?
Descripción: Verifactu es un sistema desarrollado por la Agencia Tributaria Española para verificar la autenticidad de las facturas electrónicas. Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización de la contabilidad empresarial.
Funcionamiento: El sistema permite que las facturas sean registradas y verificadas en tiempo real, asegurando que no se puedan modificar una vez emitidas.

2. Obligatoriedad:
Requisitos: Los programas de facturación deberán integrar Verifactu para ser certificados por la Agencia Tributaria (AEAT). Esto significa que cualquier software de facturación que no cumpla con estos requisitos no será reconocido oficialmente.
Excepciones: Aunque la integración de Verifactu es obligatoria para los programas de facturación, su uso es opcional para autónomos y pequeñas empresas, al menos inicialmente.
3. Ventajas:
Seguridad: Verifactu proporciona una mayor seguridad en el proceso de facturación, ya que garantiza la integridad y la trazabilidad de las facturas. Esto significa que las facturas no pueden ser alteradas después de su emisión, lo que reduce el riesgo de fraude.
– Transparencia: Al tener un registro claro y verificable de todas las facturas, se facilita la auditoría y el control por parte de las autoridades fiscales.
4. Plazos:
Implementación: El sistema Verifactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2.026. Esto da tiempo a las empresas y desarrolladores de software para adaptarse a los nuevos requisitos.
Desarrollo Normativo: Aún se espera la publicación de una orden ministerial que detalle los aspectos específicos de la implementación de Verifactu. Esta orden proporcionará las directrices necesarias para que las empresas puedan cumplir con la normativa.



Para mayor información os dejamos enlace a nuestro webinar celebrado sobre la factura electronica a traves de @Holded, como solucion tecnologica que recomendamos a nuestros clientes #empresas y #autonomos https://www.youtube.com/watch?v=t9VvlYWwV-Y&t=14s

Llamanos info@scentiaalliance.com tel 962067216

Todo sobre la Factura Electronica

La teoría de la factura electrónica

Si eres una empresa o autónomo, pronto dejarás de enviar y recibir tus facturas por correo en PDF. Porque va a ser obligatorio emitir facturas electrónicas, depositarlas en una plataforma digital pública e informar inmediatamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Emitir, Depositar e Informar.

Puedes conocer todo lo que viene de forma sencilla y prepararte con #Holded en el webinar que organizamos conjuntamente el proximo jueves 3 de septiembre a las 12h , te invitamos, registrate en este enlace : https://app.livestorm.co/holded/holded-y-scentia-alliance-todo-sobre-factura-electronica?type=detailed

BUSQUEDA DE EMPRESAS

Estamos en contacto directo con potenciales compradores nacionales e internacionales de empresas del sector alimentación en general y más concretamente del sector de carnes curadas y cocidas, 4ª) y 5ª) gama,

Queremos divulgar este texto para que, nos conozcas mejor entendiendo como y porque actuamos siempre así con nuestra m𝐞𝐭𝐨𝐝𝐨𝐥𝐨𝐠í𝐚 de trabajo y siempre dentro un protocolo corporativo y confidencial de operaciones de M&A.

A traves de

ICB Consulting firma internacional de servicios profesionales de 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗼𝗿𝐢́𝗮 de 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗴𝗶𝗮 y 𝗢𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀, con presencia en más de 𝟮𝟓 países y con más de 𝟏𝟮𝟎 despachos asociados en Europa, África, Asia y USA y Latinoamérica

Somos especialistas desde hace 𝟮𝟎 años en 2 motores principales generadores de negocio.

𝐌&𝐀 I 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮 y 𝗩𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 I 𝗙𝘂𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 y 𝐀𝗱𝐪𝐮𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀.

𝗩𝐞𝐡𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝗘𝘀𝘁𝗿𝐮𝐜𝘁𝐮𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗮 𝐥𝗮 𝗠𝗲𝗱𝐢𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝐥𝗮𝐬 𝗡𝗲𝐜𝐞𝐬𝐢𝗱𝗮𝗱𝗲𝐬 𝗱𝗲 𝐥𝗮𝐬 𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀.

Nuestra metodología del Éxito se basa en los siguientes puntos:

  • Respeto a los protocolos de confidencialidad y profesionalidad para garantizar la Máxima Seguridad para los clientes.
  • Más de 𝟮𝟎 años de experiencia en M&A, financiación de empresas, estrategia comercial y lanzamiento de proyectos.
  • Aplicación de Inteligencia Neuronal Artificial (INA), más el riguroso y exhaustivo análisis en tres filtros para determinar el % de Éxito de cada operación.
  • Solo se gestionamos proyectos u operaciones con un porcentaje de Éxito > 90 %
  • Inversión de tiempo y recursos solo en operaciones y proyectos ganadores para todas las partes implicadas.
  • Análisis previo de viabilidad de la operación o proyecto con nuestros consultores y con la tecnología de INA es gratuito y sin compromiso para nuestro cliente.
  • Trabajamos con mandatos en exclusividad temporal para tener control sobre la operación.
  • Con pago inicial a la firma y pago mensual que se consideran adelantos y se restan del total del fee al cierre y Éxito del proyecto u operación.
  • Con pago inicial a la firma y pagos mensuales (retainer fee) y un pago de un % del total al cierre del proyecto u operación (success fee).
  • Cada proyecto u operación es diferente, análisis individualizado y personalizado, no tenemos un tarifario.  
  • La combinación de tecnología INA, nuestra gran experiencia y metodología exhaustiva nos lleva a alcanzar el Éxito en todos los proyectos y operaciones que gestionamos.

Estamos a tu servicio , llamanos info@scentiaalliance.com

AHORRA EN TU IMPUESTO DE SOCIEDADES

Oportunidad de Ahorro Fiscal en el Impuesto de Sociedades para el Cierre del Ejercicio 2023

Se presenta una oportunidad única para optimizar el cierre fiscal de 2023 y garantizar una rentabilidad fiscal del 20% en inversiones.

 La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a empresas y autónomos beneficiarse de la deducción fiscal destinada originalmente a productores de cine y espectáculos.

Para aprovechar esta deducción, se sugiere firmar un contrato de financiación con el productor de obras cinematográficas o espectáculos en vivo. Al realizar una aportación económica para la producción, se obtiene una deducción fiscal equivalente al 120% de la cantidad aportada. Esto proporciona un retorno bruto garantizado del 20%.

La rentabilidad se reflejará a corto plazo, ya que las aportaciones se realizarán a finales de 2023, beneficiando a personas físicas en su declaración de la renta (mayo-junio de 2024) y a empresas en el Impuesto sobre Sociedades (julio de 2024). El único requisito es enviar a la Agencia Tributaria una comunicación firmada por el productor y el financiador, acompañada del contrato de financiación y certificación de organismos públicos.

Es esencial tener en cuenta que la deducción no debe superar el 50% de la cuota íntegra de IRPF o IS, por lo que se recomienda un cálculo detallado de las inversiones. Esta oportunidad está abierta para empresas y autónomos con actividad económica y una base imponible de al menos 100,000 euros.

La combinación de alta rentabilidad, garantía legal y plazo corto hace de esta opción la mejor inversión para empresas y autónomos. Se invita a realizar consultas y se ofrece asistencia en la tramitación.  

Llamanos   info@scentiaalliance.com

Nuevo Impuesto del plástico

El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto:

– Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.

– Cinta de embalaje.

– Film para embalaje.

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
Por tanto, aunque el producto que comercializa la sociedad no se engloba dentro del plástico, sí lo hace los embalajes que lo transportan.

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
No obstante, no estarán sujetas al impuesto:

– La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

– La fabricación de aquellos productos que, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.

Estarán exentas, entre otras, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

• La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los que se destinen a obtener envases para medicamentos así como los productos que contengan plásticos destinados a proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios.

• La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto

BASE IMPONIBLE

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Adjuntamos sesión informativa con todos los detalles y como siempre estamos a vuestra disposición para si os afecta poder ayudaros. info@scentiaalliance.com